SAP Baleares 19/2020, 15 de Abril de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Abril 2020 |
Número de resolución | 19/2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES
Sección 1ª
ROLLO : Procedimiento Ordinario 23/2018
Órgano de Procedencia : Juzgado de Instrucción nº2 de Palma
Procedimiento de origen : Sumario 2/2017
SENTENCIA Nº19 /2020
Ilmas. Sras Magistradas
Dña Rocío Martín Hernández
Dña. Gemma Robles Morato
Dña. Eleonor Moyá Rosselló
En Palma, a 15 de Abril de 2020
LA AUDIENCIA PROVINCIAL de BALEARES, Sección Primera, ha entendido en la presente en trámite de juicio oral, dimanante de Procedimiento previamente reseñado seguido por delitos de agresión sexual y lesiones cualificadas contra los acusados Elias, de nacionalidad española, con antecedentes penales, representado por el Procurador D. Javier Delgado Truyols y defendido por el Letrado D. Marc Torres Tramillas y Obdulio, representado por la Procuradora Dña. Begoña Muñoz Vivancos y asistido por el letrado D. Victor Souto Grelos, siendo parte el Ministerio Fiscal y en su representación Dña. Coro, y Magistrada Ponente, que expresa del parecer de este Tribunal, Dña. Eleonor Moyá Rosselló.
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Guardia Civil de Lluchmajor y cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto al Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Palma el cual, tras los oportunos trámites, dictó auto acordando la continuación del proceso por los cauces del procedimiento Sumario, declarando procesados a los investigados mediante auto de fecha 11-11-2017 y conclusa de forma definitiva la fase de investigación por resolución del Juez de Instrucción, de fecha 21-11-2018.
Previamente, la Audiencia estimó la petición de revocación del Auto de conclusión del sumario de fecha 8-05-2018. (folio 190) a fin de que se practicasen determinadas diligencias.
Cumplidos dichos trámites, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia, en la cual se acordó la apertura de juicio oral, dando traslado de las actuaciones a las partes para calificación y una vez evacuado el trámite se dictó auto sobre la admisión de y por el Letrado de la Administración de Justicia se señaló fecha para la celebración del juicio oral,
El juicio tuvo lugar en la fecha señalada, practicándose las pruebas propuestas por las partes.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del C.P. y de un delito de lesiones cualificadas del artículo 149 del C.P., del que deben responder ambos acusados a título de autores, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en el acusado Elias, procediendo imponer las siguientes penas:
Por el delito de agresión sexual, la pena de 12 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a Raimunda por tiempo de 10 años.
Por el delito lesiones cualificadas, la pena de 10 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a Raimunda por tiempo de 10 años.
Los acusados abonarán las costas e indemnizarán a Raimunda en las siguientes cantidades: 21.375.-€ por las lesiones sufridas (5 días de perjuicio muy grave x 100.-€ + 53 días de perjuicio grave x 75.-€+325 de perjuicio moderado x 52.-€ ) en la cantidad de 15.608,49.-€ por 15 puntos de secuelas, en la cantidad de 12.700,50.-€ por 13 puntos de secuelas, en la cantidad de 3.200.-€ por las dos intervenciones quirúrgicas y 15.000 por los daños morales ocasionados. Por un total de 84.089,18.-€
Todo ello sin perjuicio de los gastos de asistencia sanitaria o gastos diversos resarcible que resultes acreditados en el acto del juicio oral, todo ello con arreglo al baremo previsto en la LO 35/2015 de 22 de septiembre (con el incremento del 30% dado el carácter orientativo del baremo).
La defensa de Elias, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado; si bien apuntó que, en caso de estimarse probados algunos de los hechos, concurriría en la conducta de su defendido las atenuante de embriaguez y la de dilaciones indebidas, al haberse demorado la tramitación de la fase intermedia en aras a practicar unas diligencias que eran previsibles desde el inicio.
La defensa de Obdulio, también elevó a definitivas sus conclusiones, interesando la libre absolución de su patrocinado adhiriéndose a las atenuantes postuladas por la co-defensa.
Cumplimentado el trámite anterior y tras oír los informes orales de las partes, se concedió la última palabra a los acusados, ejerciendo su derecho según consta en el acta grabada, quedando tras ello los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
I.-/ Los acusados Elias, mayor de edad, privado de libertad por esta causa los días 9 y 10 de Mayo de 2016, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 26-6-2012 como autor de un delito de abuso sexual, pena que se extinguió el día 14-10-2015 y Obdulio, mayor de edad, puestos de común acuerdo y con ánimo libidinoso realizaron los siguientes hechos:
Sobre las 20 horas del día 20-03-2016, los acusados contactaron en la Puerta San Antonio de Palma, con Raimunda quien en ese momento ejercía la prostitución y contrataron sus servicios de naturaleza sexual a cambio de precio; dirigiéndose los tres a la vivienda de Elias sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Lluchmajor para mantener relaciones sexuales.
En la vivienda, Raimunda consumió alcohol y previamente había consumido estupefacientes. Los acusados, mientras mantenían relaciones sexuales con Raimunda y empleando un instrumento no identificado, se lo introdujeron de forma agresiva en la vagina y en el ano.
II.-/ A consecuencia de la agresión, Raimunda, de 49 años de edad, sufrió lesiones consistentes en una herida inciso contusa en tabique recto-vaginal, dos defectos en mucosa rectal, avulsión de esfínteres anales, defecto de pared vaginal, traumatismo craneoencefálico leve, las cuales requirieron tratamiento médico quirúrgico, invirtiendo en su curación 383 días de los cuales, 5 estuvo ingredada en la UCI, 53 ingreso hospitalario; 325 de curación en domicilio, sufriendo como secuelas: estrés postraumático grave(15 puntos) y perjuicio estético por cicatriz queloide 6,5 cm x 2,5 cm en fosa ilíaca izquierda del abdomen (13 puntos) siendo tributaria de incapacidad temporal los días correspondientes a la curación total de las lesiones.
La perjudicada, que reclama la indemnización que pudiera corresponderle, fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas, la primera para reparación primaria quirúrgica urgente y la segunda para reconstrucción quirúrgica del tránsito intestinal.
El anterior relato fáctico ha quedado acreditado tras conjunta valoración de la prueba practicada en el acto del plenario, con todas las garantías procesales, prueba que resulta de contenido incriminatorio suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia de ambos acusados.
El hecho nuclear que funda la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, se refiere a lo ocurrido en la casa de Lluchmajor a la que acudieron Elias y Obdulio para mantener relaciones sexuales con Raimunda ; siendo la principal cuestión controvertida, si, cómo han sostenido ambos acusados en el acto del plenario, las lesiones que presentó la víctima aquella noche se las causó ella misma de forma accidental al introducirse una botella en los genitales, cayendo seguidamente al suelo debido al estado de influencia de drogas y alcohol en el que se encontraba; o bien, como propugna el Fiscal, Raimunda fue agredida por ambos acusados en el transcurso de su relación sexual, agresión que le causó las gravísimas lesiones internas que se objetivan en los informes médicos de Son Espases y en el informe del Médico Forense.
Y decimos esto, por cuanto en lo esencial, las declaraciones de los acusados y de la perjudicada Raimunda coinciden en el cómo y el por qué se produjo el encuentro entre todos ellos.
Así, los tres han manifestado que los acusados la contrataron en la Puerta San Antonio cuando ella estaba ejerciendo la prostitución, lugar al que llegaron ambos en el coche de Elias yendo seguidamente los tres a una casa de Elias sita Lluchmajor a tales fines. Si bien los acusados dicen que el precio acordado fue 20.-€, Raimunda ha referido que fueron de 60.-€, explicando que ella cobra normalmente 20.-€, pero que, en este caso, les pidió 60 porque iban a un domicilio.
Luego volveremos sobre esta divergencia, pero ahora hemos de centrarnos en los hechos de la acusación, lo ocurrido en la casa donde Raimunda quedó inconsciente, motivo por el cual (así lo ha referido en juicio) ella no puede recordar completamente lo sucedido; si bien existen otras pruebas que adveran las graves lesiones que allí sufrió:
Concretamente, la prueba documental médica consistente en los informes de ingreso en el hospital Son Espases ( al folio 50; y de alta médica ( al folio 52) y los testimonios vertidos en el acto del plenario por los agentes de la Policía Local núms. NUM001, NUM002, que ratificaron el informe sobre su intervención, en la noche de autos (folios 46 y 47) y acreditan que sobre las 22 horas del día 20-3-2016 recibieron una llamada de auxilio procedente de un domicilio de Lluchmajor, compareciendo a la vivienda, donde vieron que la víctima estaba inconsciente, tendida en el suelo del salón sobre un charco de sangre, siendo trasladada inmediatamente al Hospital Son Espases, donde tuvo que ser intervenida de urgencia, dadas las gravísimas lesiones internas que padecía. Según el precitado informe médico (en sucesivos párrafos se analiza con más...
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