SAP Pontevedra 158/2020, 15 de Abril de 2020

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2020:480
Número de Recurso6/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución158/2020
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00158/2020

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PA

N.I.G. 36060 41 1 2016 0000544

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000006 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000130 /2016

Recurrente: Graciela

Procurador: ANA MARIA BOVEDA RIO

Abogado: ADONIS ALCALDE VICENTE

Recurrido: Jose Pedro, Justa

Procurador: DAVID GARCIA SEXTO, DAVID GARCIA SEXTO

Abogado: JUAN RAMON PIÑEIRO BERMUDEZ, JUAN RAMON PIÑEIRO BERMUDEZ

Rollo: 6/20

Asunto: División Judicial Herencia

Número: 130/16

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Vilagarcía de Arousa

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A nº 158/20

En Pontevedra, a 15 de abril de dos mil veinte.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 6/20, dimanante de los autos de división judicial de herencia incoados con el núm. 130/16 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Vilagarcía de Arousa, siendo apelante la demandante DÑA. Graciela, representada por la procuradora Sra. Bóveda del Río y asistida por el letrado Sr. Alcalde Vicente, y apelados los demandados D. Jose Pedro y DÑA. Justa, representados por el procurador Sr. García Sexto y asistidos por el letrado Sr. Piñeiro Bermudez. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de julio de 2019 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Vilagarcia de Arousa, en los autos de división judicial de herencia de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

QUE ESTIMANDO la oposición formulada por el procurador Sr. García Sexto, en nombre y representación de Dª Justa y D. Jose Pedro, las operaciones particionales de los bienes y derechos que integran la sociedad de gananciales y el caudal hereditario de D. Ismael y Dª Eufrasia, efectuadas por el contador Leandro, DECLARO que procede ordenar al contador partidor que proceda a su modificación, debiendo tomar como valor de la partida 1 del activo del inventario ganancial el que indicó el perito D. Lucas en el informe de tasación aportado por la parte inicialmente demandada de 144.753,86 euros.

Se imponen las costas a la parte inicialmente demandante.

SEGUNDO

Notificada la citada resolución a las partes, por la representación de la demandante se formuló recurso de apelación en virtud de escrito presentado el 2 de octubre de 2019 y por el que se interesó que, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que, acogiendo el recurso, se revoque la recurrida y se desestime la oposición formulada por los coherederos D. Jose Pedro y Dña. Justa contra las operaciones divisorias efectuadas por el contador partidos y perito designado de mutuo acuerdo por ambas partes, y confirme y ratifique éste en todo su contenido.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual con fecha 7 de enero de 2020 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

  1. - Son antecedentes fácticos de interés para la correcta resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia los siguientes:

  1. D. Ismael, nacido el NUM000 /1923, y Dña. Eufrasia, nacida el NUM001 /1924, contrajeron matrimonio en fecha 15/11/1947; fruto de esta unión nacieron dos hijos, Leoncio y Graciela, el NUM002 /1948 y el NUM003 de 1957, respectivamente (cfr. la copia del Libro de Familia, en relación con las certificaciones registrales de nacimiento -folios 9 a 12-).

  2. D. Leoncio, hijo del matrimonio, falleció el 05/09/1977, en estado de casado con Dña. Antonia, con quien tuvo dos hijos, Justa y Jose Pedro, nacidos el NUM004 /1971 y NUM005 /1974, respectivamente (cfr. las copias de las certificaciones de defunción y de nacimiento incorporadas en el expediente de declaración de herederos por acta de notoriedad -folios 18 y ss.-).

  3. D. Ismael falleció el 14/07/2009, sin haber otorgado testamento (cfr. la copia de la certificación de defunción -folios 11 y ss.-). Por acta de notoriedad de declaración de herederos, otorgada en fecha 07/10/2014 por la notaria Sra. González Martínez, con residencia en Vilagarcía de Arousa, se declaró herederos a su hija, Dña. Graciela, y, al haber premuerto el otro hijo del matrimonio, por sustitución, a los hijos de éste y nietos del finado, Dña. Justa y D. Jose Pedro (cfr. la copia del expediente notarial -folios 18 a 41-).

  4. Por su parte, Dña. Eufrasia murió el 04/11/2014 (cfr. la copia de la certificación de fallecimiento -folio 42-), bajo testamento otorgado en fecha 17/06/2010 ante el notario Sr. Botana Torrón, con residencia en Cambados, en el que establecía las siguientes disposiciones (cfr. la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad y a copia del testamento abierto -folios 42 y ss.-):

PRIMERA

Lega (a), sus nietos Justa y Jose Pedro, hijos de su hijo Leoncio, lo que por legítima les corresponda, la cual será satisfecha en metálico.

SEGUNDA

A salvo lo anterior, instituye heredera universal de todos sus bienes, derechos y acciones, sustituida vulgarmente por sus descendientes, a su citada hija Graciela .

TERCERA

Revoca todo testamento anterior.

  1. - Con fecha 09/03/2016, Dña. Graciela presentó demanda de división judicial de la herencia de sus padres, previa liquidación de la sociedad de gananciales que habían conformado, aportando la correspondiente propuesta de inventario y solicitando que se señalara día y hora para la celebración de la junta legalmente prevista.

  2. - La propuesta de inventario del caudal hereditario comprendía las siguientes partidas:

    1. Bienes gananciales:

      - Activo: vivienda, sita en RUA000 nº NUM006, Vilagarcía de Arousa, C.P. 36600; construida en 1977, su valor catastral asciende a 55.240,09 €.

      - Pasivo: no se conoce.

    2. Bienes privativos de la causante Dña. Eufrasia :

      - Activo: saldo de la cuenta bancaria existente en la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., por importe de

      5.237,53 €.

      - Pasivo: no se conoce.

    3. Crédito contra la masa hereditaria a favor de la demandante Dña. Graciela, en concepto de pago de la declaración de herederos y recibos de seguro de la vivienda, IBI..., cuya cuantía será fijada en el momento del inventario judicial.

  3. - La mencionada demanda dio lugar a la incoación, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Vilagarcía de Arousa, del procedimiento de división judicial de herencia núm. 130/2016, en el que, con fecha 07/06/2016, se celebró la junta de herederos, que designaron de común acuerdo como contador a D. Leandro, al que se encomendó el nombramiento de perito para la valoración de la finca urbana.

  4. - Previa aceptación del cargo, el contador presentó el 02/02/2017 el proyecto de división de herencia, acompañado de informe pericial de valoración del arquitecto técnico D. Fulgencio, que valoró la finca en 115.342,00 €.

  5. - Por los demandados Dña. Justa y D. Jose Pedro se formuló oposición a las operaciones divisorias practicadas por el contador partidor en el extremo relativo a la descripción y valoración del inmueble vivienda, al considerar que el valor era sensiblemente superior al indicado por el perito Sr. Fulgencio y asumido por el contador partidor Sr. Leandro . Más concretamente, se afirmaba que, según dictamen emitido por el arquitecto

    D. Lucas, el valor de la finca controvertida se elevaba a 144.753,86 €, atendiendo a que, de acuerdo con la normativa urbanística, la actual edificación podría aumentar su superficie hasta 240 m2 frente a la actualmente construida de 139,60 m2 (ó 69,80 m2 por planta), existiendo además la posibilidad de construir una edificación complementaria de hasta 60 m2.

  6. - Centrado así el debate, la sentencia estima la oposición formulada por Dña. Justa y D. Jose Pedro y ordena al contador partidor que proceda a modificar las operaciones particionales en el sentido de tomar como valor de la finca urbana, partida 1 del activo del inventario ganancial, el de 144.753,86 €, con el siguiente razonamiento:

    " La parte demandada formula oposición a las operaciones particionales, porque considera que la partida 1 del activo del inventario de la sociedad de gananciales, finca urbana vivienda sita en RUA000, NUM006 de

    Vilagarcía de Arousa, construida en 1977, casa de planta NUM007 y piso NUM008 de una superficie de 68,80 m2, señalada con el número NUM006 de orden, con un jardín a ella unido de 233,66 m2, es superior al valor por el que fue tasada por e perito designado por e contador partidor (115.342 euros), y aporta tasación efectuada por el arquitecto D. Lucas, que tomó las superficies de las construcciones que constan en el informe emitido por el perito antes mencionado (Sr. Fulgencio ) hasta llegar a un valor de 144.753,86 euros).

    El perito Sr. Fulgencio manifestó el día de la...

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