SAP León 124/2020, 15 de Abril de 2020

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2020:447
Número de Recurso53/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución124/2020
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

SENTENCIA: 00124/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2015 0079286

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000053 /2017

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Plácido, Prudencio, Ramón, Mateo, Ricardo, Maximiliano

Procurador/a: D/Dª, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO, ANTOLINA HERNANDEZ MARTINEZ, ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE, RAUL FERNANDEZ MARCOS, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado/a: D/Dª, ÁNGEL FERNÁNDEZ ARGÜELLO, RAMON GARCIA LOPEZ, MANUEL ANGEL SAN MILLAN RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO GONZALEZ BLANCO, YOLANDA ÁLVAREZ ÁLVAREZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente, D. TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL- Magistrado, y D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA - Magistrado, pronuncia en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.

SENTENCIA 124/20

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 202/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº seis de Ponferrada, y seguida por el trámite del Procedimiento abreviado de esta Sala nº 53/2017, seguido por los delitos de tráf‌ico de drogas y contra la salud pública, en la que aparecen como acusados Ramón, con DNI NUM000, nacido en Ris Orangis(Francia), el día NUM001 /1968, hijo de Carlos Jesús y de Encarna, vecino de Torrevieja (Alicante), representado por la procurador doña Antelina Hernández Martínez y defendido por el Letrado don Ramón García López, sin antecedentes penales y en libertad provisiona por esta causa, contra Ricardo con DNI NUM002, nacido en

Vila Real (Portugal) sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, nacido el día NUM003 /1980 y vecino de Ponferrada en la CALLE000 NUM004, representado por el procurador señor Fernández González y defendido por el Letrado don José Antonio González Blanco, contra Maximiliano, con DNI NUM005

, nacido en Cacabelos el día NUM006 /1956, hijo de Abilio y de Josefa, y vecino de La Laguna (Tenerife) en la AVENIDA000 NUM007, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa representado la procurador señora Macias Amigo y defendido por la Letrado doña Yolanda Álvarez Álvare4z, contra Mateo

, con DNI NUM008, nacido en Paris (Francia) hijo de Amador y de Lourdes, el día NUM009 /1971,vecino de Villaquilambre en León, CALLE001 chalet nº NUM010, sin antecedentes penales, y contra Prudencio, con DNI NUM011, nacido el día NUM012 /1982 en Ponferrada (León) hijo de Bienvenido y de Noelia, y vecino de Ponferrada en AVENIDA001 nº NUM013, condenado en sentencia f‌irme de fecha 31 de enero de 2013 por la Audiencia Provincial de León Sección Tercera a dos años de prisión por un delito de tráf‌ico de drogas en la ejecutoria 13/13, y cuya pena se halla suspendida desde el día 12 de junio de 2013 durante dos años, representado por la procurador señora Fernández Bello y defendido por el Letrado don Ángel Fernández Arguello.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Manuel Ángel Peñín del Palacio quien expresa el parecer de la Sala, que dicta la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo 1º, inciso 1º del Código Penal y del estimó coautores a los acusados Ramón, Ricardo y Maximiliano, asi como constitutivos en segundo lugar de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.2º y 241 del Cp, estimando autores de este segundo delito a los acusados Ramón, Mateo e Prudencio . Solicita el ministerio público se le impusieran a los acusados, Ramón por el delito contra la salud pública las penas de 3 años de prisión y 6 meses y multa de 20.000 euros, sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 año de privación de libertad en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Cp e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y por el delito de robo con fuerza en casa habitada, solicitó las penas de 3 años de prisión y 6 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para Maximiliano y Ricardo solicitó se le impusieran las penas de 4 años de prisión y multa de 28.000 euros sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 año de privación de libertad en caso de impago, prevista en el artículo 53 del Cp e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y para Prudencio y Mateo solicitó las penas de 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Los acusados serán condenados al pago de las costas procesales, y los acusados Ramón, Prudencio y Mateo serán condenados a indemnizar a Ernesto en la restitución de los objetos sustraídos con abono de deterioros causados y subsidiariamente en la cantidad de 25.964,26 euros, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec.

SEGUNDO

Las defensas de los acusados Ramón ; Maximiliano ; Ricardo ; Mateo e Prudencio, se solicitó la libre absolución de sus defendidos y subsidiariamente las defensas de Prudencio y de Ramón solicitaron las atenuantes de drogadicción en sus defendidos. En el acto del juicio oral todos los letrados solicitaron en su caso la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS.

De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA : Que funcionarios del Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Policía de Ponferrada como consecuencia de los seguimientos, vigilancias e intervenciones en el teléfono NUM014, usado por el acusado en este procedimiento Ramón, a partir de comienzos del mes de octubre del año 2013, se observa que el citado se desplaza desde su residencia en Ponferrada y en Toral de los Vados, hasta Galicia en donde contacta con un individuo que le suministra presuntamente cocaína y que luego Ramón vende y traf‌ica con dicha sustancia en Ponferrada y en otros lugares. Fruto de dichas investigaciones el día 3 de febrero de 2014 el Grupo de Estupefacientes de la Comisaría de Ponferrada monta un dispositivo de vigilancia en las cercanías del domicilio de Ramón en la localidad de Toral de los Bados (León), siendo localizado ese día por los funcionarios con carnet profesional número NUM015 y NUM016, a la altura de Piedraf‌ita del Cebreiro (Lugo) cuando ya de regreso a Ponferrada, circulaba conduciendo el vehículo de la marca Ford Focus, matrícula ....DXH, de color gris, e iba acompañado por el también acusado en este procedimiento Maximiliano, por lo que se efectúa un seguimiento sobre el mismo sin perder el vehículo de vista en ningún momento, procediendo a la interceptación del mismo cuando llega a las

inmediaciones de su domicilio, sitio en Toral de los Vados, CALLE002 NUM017, donde tras identif‌icarse como agentes de la Autoridad y junto con el funcionario NUM018,se procede a la detención de ambos ocupantes. Siendo conducidos a la Comisaría de Policía de Ponferrada, interviniéndole a Ramón un envoltorio que portaba en el bolsillo de la camisa con un peso de 1,70 gramos de una sustancia blanca que resultó ser cocaína. un teléfono Nokia C·-00 de color gris, un teléfono marca Sony Ericsson de color negro y un reloj plateado con correa negra de la marca A.lange & sohne. Por otro lado, en el vehículo y debajo de las rejillas del parabrisas y por debajo del capó del motor, se encontró una bolsa con una sustancia de color blanco en roca, con un peso de 67,71 gramos y un grado de pureza del 71,84 % que resultó ser cocaína. En cuanto a Maximiliano en el momento de la detención se le intervinieron 100 euros en metálico y una BlackBerry de color negro. La droga intervenida en el vehículo había sido adquirida ese día en Galicia por parte del acusado Ramón y la pensaba destinar al tráf‌ico. No habiendo quedado probada la participación del dueño del vehículo Maximiliano en el delito de tráf‌ico de drogas por el que viene acusado en este procedimiento. Tampoco ha quedado probado que el acusado Ricardo, tuviese participación de algún modo en la actividad ilícita de tráf‌ico de drogas de Ramón .

De igual modo consideramos probado que entre las 17 horas y las 21,30 horas del día 28 de noviembre de 2013, el acusado Ramón, en unión de alguna otra persona más que no ha quedado establecida, y después de romper la valla que daba acceso a la f‌inca, accedió al interior de la vivienda, propiedad de Ernesto, sita en la localidad de Ozuela, fracturando el cristal de una ventana, sustrayendo con ánimo de propio benef‌icio: un televisor de la marca Samsung de 47 pulgadas, un equipo de sonido, un descodif‌icador marca Axil y un DVD marca Philips, dos relojes de oro, un anillo de oro y circonitas, dos escopetas, veinte relojes de distintas marcas, 24 relojes de la colección Cargary, un reloj de plata con circonitas de Tommy Hilf‌iger, una vajilla, una cubertería completa de acero inoxidable 18/10, dos pares de gafas de sol, dos pares de gafas de visión, un teléfono móvil HTC, una Tablet marca Toshiba, una chaqueta de cuero Belstaff, varias chaquetas y chaquetones, maletas, mochilas, una cámara de video marca canon, libras esterlinas por valor de 2600 euros y abrigos de piel. Los objetos sustraídos han sido tasados pericialmente en la cuantía total de 25.964,26 euros. No ha quedado probado que el acusado Prudencio...

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