SAP Barcelona 600/2020, 15 de Abril de 2020

PonenteMARTA CERVERA MARTINEZ
ECLIES:APB:2020:2566
Número de Recurso140/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución600/2020
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120178001911

Recurso de apelación 140/2020-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 481/2017-D

Parte recurrente/Solicitante: María Antonieta

Procurador/a: Alicia Portabella Omedes

Abogado/a: Manuel Fernandez De Villavicencio

Parte recurrida: FIAC INTERAMERICAS SA, PETROLIS DEL VALLES SL, PETRONUME SL, PETRODAMA SL, PLA DE LA BRUGUERA SL, PETROSABA SL, Octavio, Ana María

Procurador/a: Eulalia Castellanos Llauger, Ivo Ranera Cahís

Abogado/a: Juan Vida de Llobatera, Josep Guardia Vidal

Cuestiones: Nulidad de revocación de poderes.

SENTENCIA núm. 600/2020

Composición del tribunal:

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

LUIS RODRIGUEZ VEGA

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

Barcelona, a quince de abril de dos mil veinte.

Parte apelante: María Antonieta ( Ana María adherida a la apelación)

Parte apelada: Octavio, Fiac Interamericas, S.A., Petrolis del Vallés, S.L., Petronume, S.L., Petrodama, S.L., Pla de la Bruguera, S.L., Petrosaba, S.L.

Resolución recurrida: Sentencia

- Fecha: 29 de abril de 2019

- Parte demandante: María Antonieta .

- Parte demandada: Octavio, Ana María, Fiac Interamericas, S.A., Petrolis del Vallés, S.L., Petronume, S.L., Petrodama, S.L., Pla de la Bruguera, S.L., Petrosaba, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. María Antonieta contra la entidad FIAC INTERAMERICAS, S.A., la entidad PETROLIS DEL VALLÉS, S.L., PETRONUME, S.L., PETRODAMA, S.L., PLA DE LA BRUGUERA, S.L., PETROSABA, S.L., todas ellas en rebeldía procesal, contra D. Octavio y contra Dña. Ana María, por la que se absuelve a todos ellos de la demanda contra ellos interpuesta.

No se imponen las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 5 de marzo de 2020.

Actúa como ponente la magistrada Marta Cervera Martínez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.

  1. La parte actora, María Antonieta, interpuso demanda contra Octavio y contra Ana María, padres de la actora y administradores mancomunados de las seis sociedades también demandadas, nombrados para tal cargo de administración el 29 de septiembre de 2005. Se interesaba la nulidad de la revocación llevada a cabo de forma unilateral por el demandado Sr. Octavio de sendos poderes otorgados a favor de un tercero, la aquí actora, el 13 de julio de 1999 y el 7 de noviembre de 2002. La parte actora considera que esta revocación no es válida, con los efectos registrales inherentes, puesto que un administrador mancomunado carece de poder para llevar a cabo la misma sin la anuencia del otro administrador mancomunado.

  2. El demandado Sr. Octavio contestó a la demanda argumentando la existencia de un conflicto familiar entre su ex mujer (codemandada y administradora mancomunada) y su hija (la actora), y que ésta se había extralimitado en sus funciones de apoderada, lo que justificaría la revocación de los poderes.

    La demandada Sra. Ana María se allanó a la demanda y las sociedades demandadas fueron declaradas en situación procesal de rebeldía.

  3. La resolución recurrida desestima la demanda por entender que, en el caso nos ocupa, la revocación del poder otorgado será válida con la voluntad de uno solo de los administradores mancomunados puesto que ello supone la pérdida de la confianza conjunta de ambos administradores. Considera que si el apoderado no representa la voluntad conjunta de los administradores mancomunados está justificada la revocación unilateral, puesto que equivaldría a que en ese momento no se hubiera producido el nombramiento al no existir la voluntad de los dos administradores.

  4. El recurso de la demandante reitera los argumentos dados en la instancia sobre la nulidad de la revocación llevada a cabo por el administrador mancomunado, tal y como se deduce de las Resoluciones de la DGRN de 1 de marzo de 2011 y 15 de abril y 16 de septiembre de 2015. El Sr. Octavio se ha opuesto interesando la confirmación de la sentencia, mientras que la Sra. Ana María se ha adherido a la apelación.

SEGUNDO

De los hechos en los que se encuadra el conflicto.

5 . Las...

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