SAP Baleares 131/2020, 3 de Abril de 2020

PonenteMARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
ECLIES:APIB:2020:625
Número de Recurso459/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución131/2020
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00131/2020

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

-Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MGL

N.I.G. 07040 42 1 2017 0013221

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000459 /2019

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000418 /2017

Recurrente: Virginia, Zaida

Procurador: NURIA CHAMORRO PALACIOS, NURIA CHAMORRO PALACIOS

Abogado: JUAN GUTIERREZ MUÑOZ, JUAN GUTIERREZ MUÑOZ

Recurrido: Aurora

Procurador: FRANCISCO ARBONA CASASNOVAS

Abogado: MIGUEL ANGEL ESCANELLAS GENOVARD

SENTENCIA NÚM. 131/20

ILMOS. MAGISTRADOS

Presidente

D. Miguel -Álvaro Artola Fernández

Magistrados

Dña. Ana Calado Orejas

Dña. María Encarnación González López.

En Palma de Mallorca, a tres de abril de dos mil veinte.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Palma, bajo el número 418/2017, Rollo de Sala número 459/2019, entre partes, de una como demandante y apelante, Dña. Virginia, sucesora procesal de la fallecida Dña. Zaida, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Chamorro Palacios y asistida del Letrado D. Juan Gutiérrez Muñoz, de otra, como demandada y apelada, Dña. Aurora, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Arbona Casasnovas y asistida del Letrado D. Miguel Ángel Escanellas Genovard.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dña. María Encarnación González López.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº11 de Palma se dictó Sentencia en fecha de 23 de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora Sra. Chamorro Palacios, en nombre y representación de DOÑA Zaida, frente a DOÑA Aurora, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a DOÑA Aurora, imponiendo a DOÑA Zaida las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresa sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, acordándose en la tramitación del mismo la sucesión en la situación procesal de la fallecida parte actora por Dña. Virginia .

TERCERO

Seguido el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo el día 31 de marzo de 2020, quedando seguidamente los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en el anterior grado jurisdiccional en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La parte actora apela la sentencia por la que se desestima íntegramente su demanda. Pretende en ésta un pronunciamiento por el que se declare la resolución del contrato celebrado el 27 de junio de 2012 por el que la actora cedió a la ahora demandada la nuda propiedad de la finca NUM000 del Registro de la propiedad de esta ciudad, reservándose el usufructo. La demandada ha incumplido la obligación de cuidar y asistir personalmente a la cedente durante su vida que asumió a cambio de la cesión.

La sentencia de primera instancia desestima la demanda por no quedar justificado que la demandada incumpliera las obligaciones que le incumbían.

SEGUNDO

Las alegaciones que se contienen en el escrito de oposición al recurso obligan a examinar en primer lugar las que afectan a la admisibilidad del recurso, a saber, el cese del poder otorgado a la Sra. Procuradora por el fallecimiento de la actora y la falta de identificación de los pronunciamientos que se impugnan.

En cuanto a la primera cuestión, la demanda origen de las actuaciones se interpone por la Procuradora Sra. Chamorro Palacios, actuando en nombre y representación de Dña. Zaida . Consta en autos que la actora Dña. Zaida falleció el 13 de mayo de 2019. La sentencia que se apela se dictó el 23 de abril de 2019, siendo notificada a la Procuradora el día 26 de ese mes. El escrito interponiendo el recurso de apelación se remite el 27 de mayo. Se encabeza el escrito por la Sra. Procuradora actuando en nombre y representación de Dña. Zaida . En la página 3 del escrito se hace referencia al fallecimiento de la actora. A la vista de las alegaciones que sobre ello se contienen en el escrito de oposición al recurso, se dictó por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sección el 5 de julio de 2019 diligencia de ordenación por la que requería a la Sra. Procuradora para que aportara certificado de defunción de la actora y, en su caso, para que se personara con sus sucesores. Se inició de esta forma, y sin oposición de la parte contraria, el trámite de sucesión procesal regulado en el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Tras las actuaciones oportunas, se dictó el 16 de diciembre de 2019 Decreto por el que se tenía a Dña. Virginia por personada en nombre de la litigante fallecida, manteniéndose la resolución al desestimar el recurso de reposición que se interpuso por la parte demandada.

Los anteriores acontecimientos procesales ponen de manifiesto que, ante la falta de iniciativa de los sucesores de la fallecida, fue la Sra. Letrada de la Administración de Justicia la que encauzó el suceso representado por el fallecimiento, siendo que ello provocó la personación de la sucesora conforme establece el artículo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al que se remite su artículo 30.1.3º...

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