STSJ Aragón 26/2020, 20 de Abril de 2020

PonenteMANUEL BELLIDO ASPAS
ECLIES:TSJAR:2020:353
Número de Recurso19/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución26/2020
Fecha de Resolución20 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000026/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. MANUEL BELLIDO ASPAS

    ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. JAVIER SEOANE PRADO

    D.ª CARMEN SAMANES ARA

    Zaragoza, a veinte de abril de dos mil veinte.

    En nombre de S.M. el Rey

    Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 19/2020 por un delito contra la salud pública, atentado, conducción temeraria, de lesiones y de resistencia, interpuesto por la responsable civil directa, la aseguradora MAFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Soledad Gracia Romero y dirigido por la Letrada Dª Guillermina Reales Pallás, contra la sentencia dictada con fecha 8 de octubre de 2019 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza en Procedimiento abreviado nº 546/2019, son parte apeladas, Cuerpo Nacional de Policía, representado por el Procurador de los Tribunales D. Emilio Gomez- Lus Rubio y dirigido por el Letrado D. Joaquín María Celma Vallés y el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente el Presidente, Excmo. Sr. D. Manuel Bellido Aspas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento abreviado nº 546/2019, con fecha 8 de octubre pasado, dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

Sobre las 16 horas del día 16 de enero de 2019 el acusado Leon, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado en sentencia firme el 2 de septiembre de 2013 por un delito contra la salud pública a la pena de 6 años de prisión, circulaba con su vehículo Mercedes matrícula ....-MUQ por el Paseo Echegaray y Caballero de esta ciudad, cuando al llegar a la confluencia con la calle San Vicente de Paúl se detuvo en un semáforo que estaba en fase roja, circunstancia que fue aprovechada por los Policías Nacionales PN NUM000 y NUM001, que tenían sospechas de que el acusado podría transportar sustancias estupefacientes, para acercarse al vehículo Mercedes, bajando de un vehículo policial camuflado y de paisano, procediendo a identificarse como policías de viva voz y a mostrar sus placas, colocándose el PN NUM000 en la parte delantera del vehículo ....-MUQ y la PN NUM001 al lado de la puerta del conductor, solicitándole ésta que parara el motor y bajara la ventanilla, pero el acusado lejos de ello y plenamente consciente de que delante de su vehículo se encontraba el PN NUM000 arrancó súbitamente el vehículo con un fuerte acelerón obligando a este Policía Nacional a echarse para un lado para no ser atropellado cayendo el equipo de transmisiones que llevaba en la mano encima del capó del vehículo Mercedes.

Una vez dada la señal de alerta por los anteriores Policías Nacionales acudieron al lugar los P.N. NUM002 y NUM003 en el vehículo camuflado Citroen C.4 matrícula ....QND que al observar la peligrosa huída del acusado con el vehículo Mercedes, procedieron a activar las señales acústicas y luminosas de su vehículo sin que el acusado se detuviera, al contrario, procedió a alcanzar en la vía pública una velocidad de 90 kilómetros hora en un tramo limitado a 30 km/h, no respetando la fase roja de los semáforos, zigzagueando vehículos y motocicletas que circulaban correctamente, llegando a invadir la calzada en sentido contrario, y a subirse a una acera poniendo en riesgo la integridad física de los peatones. Una vez fué alcanzado por el vehículo policial Citroen C-4 el acusado realizó una brusca frenada para intentar deshacerse de él, lo que provocó que el Citroen chocara con él por alcance, para seguidamente acelerar de nuevo en su frenética huída hasta que poco después de chocar con varios vehículos particulares que se encontraban parados ante la fase roja de un semáforo quedando retenido el vehículo Mercedes hasta que llegaron los Agentes que le perseguían y tras identificarse éstos de viva voz extrajeron al acusado del vehículo, mostrando éste una violenta oposición a su detención, teniendo que ser reducido y en el cacheo superficial de seguridad que se le hizo se le intervino, en el bolsillo derecho de la cazadora, un pequeño bolso de cordura que contenía un envoltorio con una sustancia polvorilenta de color blanco enrocada que resultó ser cocaína con un peso neto de 99,62 gr. y una riqueza del 61,62%, sustancia que el acusado pretendía entregar a otra persona para posterior venta y todo ello a cambio de dinero. El valor en el mercado ilícito de la droga intervenida asciende a la cuantía de 6075 euros.

Como consecuencia de la violenta oposición realizada por el acusado en el momento de la detención el Guardia Civil NUM004 que intervino, encontrándose fuera de servicio, para ayudar a los PN a la detención del encausado, sufrió lesiones consistentes en dolor en antebrazo derecho sobre patología previa, que requirieron para su curación de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 15 días impeditivos y sin secuelas.

A raíz de la última colisión en cadena resultaron las siguientes consecuencias:

1.- TOYOTA PROACE con matrícula ....YHG propiedad de Luis Alberto resultó con desperfectos que no han sido pericialmente valorados.

El conductor Luis Alberto, resultó con lesiones consistentes enlatigazo cervical sobre patología degenerativa previa que precisaron para su curación de tratamiento farmacológico y rehabilitador, con un periodo de curación de sus lesiones de 55 días impeditivos, quedándole como secuelas una agravación de patología cervical degenerativa previa valorada en 3 puntos.

2.- El segundo vehículo alcanzado fue la furgoneta FORD TRANSIT con matrícula ....-VJT, propiedad de Bienvenido que sufrió desperfectos que no han sido pericialmente valorados.

a. El conductor Bienvenido resultó con lesiones consistentes en policontusiones sobre patología degenerativa previa que requirieron para su curación de tratamiento farmacológico y rehabilitador, con un periodo de curación de sus lesiones de 42 días impeditivos y sin secuelas valorables.

b. Casiano que viajaba de ocupante resultó con lesiones consistente en policontusiones y cervicalgia postraumática que requirieron para su curación de tratamiento farmacológico y rehabilitador, con un periodo de curación de sus lesiones de 60 días impeditivos y sin secuelas valorables.

c. Así mismo Conrado resultó con lesiones consistentes en policontusiones y dorsalgia postraumática que requirieron para su curación de tratamiento farmacológico y rehabilitador y tardaron en curar 17 días impeditivos y sin secuelas valorables.

3.- El tercer vehículo afectado fue el AUDI A-5 con matrícula ....-YTC, propiedad de Inés, resultó con desperfectos que no han sido pericialmente valorados. Inés no resultó lesionada.

4.- El cuarto vehículo afectado fue el Nissan Micra con matrícula ....DWQ, propiedad y conducido por Gervasio, quien no resultó lesionado, pero sí con desperfectos el vehículo que no han sido pericialmente valorados.

Con anterioridad a esta última colisión los Policías Nacionales PN NUM002 y NUM003 ocupantes del vehículo policial camuflado, Citroen C4 con matrícula ....QND, resultaron lesionados en el transcurso de la persecución, con lesiones el PN NUM002 consistentes en latigazo cervical y dorsalgia postraumática que requirieron para curación de tratamiento farmacológico y rehabilitador con un periodo de curación de sus lesiones de 30 días impeditivos y sin secuelas valorables, y el PN NUM003 con lesiones consistentes en cervico dorsalgia postraumática y contusión en mano derecha que requirieron para su curación de tratamiento farmacológico y rehabilitador con un tiempo de curación de sus lesiones de 51 días no impeditivos, y sin secuelas. Así mismo el vehículo policial mencionado con desperfectos que no han sido pericialmente valorados.

El acusado tenía concertado seguro de responsabilidad civil de carácter obligatorio en relación al vehículo ....KGH, con la Cia de Seguros Mapfre vigente en la fecha del siniestro.

El encausado permanece en prisión preventiva por estos hechos desde el 19 de enero de 2019.

En la fecha de los hechos el acusado era consumidor habitual de cocaína y cannabis, desde al menos mes y medio anteriores, consumo que mermaba levemente sus facultades intelectivas y volitivas en cuanto a procurarse medios económicos para continuar su consumo, no habiéndose acreditado que en el momento de los hechos estuviera influenciado por el reciente consumo de sustancias estupefacientes.

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

FALLO

1) Que debemos condenar y condenamos al acusado Leon como autor responsable de los siguientes delitos:

A) Un delito contra la salud pública del art. 368 del CP (sustancia que causa grave daño a la salud).

B) Un delito de atentado de los arts. 550.1 y 2, 551.3 del CP.

C) Un delito de conducción temeraria del art. 380.1 en concurso con seis delitos de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.1º estos en concurso ideal del art. 77 del CP y 382 del CP.

D) Un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal.

Le absolvemos por el delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal .

2) Concurre en el acusado en el primero de los delitos -salud pública- las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal y atenuante analógica simple de toxicomanía de los arts. 21.2 y 21.7 del Código Penal, no concurriendo en el resto de los delitos, circunstancia modificativa alguna.

3) Procede la imposición de las siguientes penas:

Por el delito contra la salud pública tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.000 euros con dos meses de arresto subsidiario para el caso...

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