ATS, 11 de Marzo de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:2614A |
Número de Recurso | 594/2018 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 11/03/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 594 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 DE CÁDIZ (CON SEDE EN CEUTA)
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: MOG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 594/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 11 de marzo de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D.ª Daniela presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 4 de diciembre de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6.ª), con sede en Ceuta, en el rollo de apelación n.º 80/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 396/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ceuta.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.
El procurador D. Nicolás Rodríguez Estévez se personaba en nombre y representación de D.ª Daniela en concepto de recurrente. La procuradora D.ª Ingrid Herrero Jiménez presentó escrito personándose en nombre y representación de Millenium Insurance Company, LTD, en concepto de parte recurrida.
La recurrente ha constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
- Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Daniela al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC y el art. 474 LEC, procede entregar copia del escrito de interposición de los recursos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría.
De conformidad con lo previsto en el art. 483.5 LEC y art. 473.3 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Daniela contra la sentencia dictada, el 4 de diciembre de 2017, por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección 6.ª), con sede en Ceuta, en el rollo de apelación n.º 80/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 396/2016 del Juzgado de Primera instancia n.º 2 de Ceuta.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.