STSJ Galicia 164/2020, 20 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2020
Número de resolución164/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00164/2020

-

Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2018 0001080

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015595 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Marta, Rosalia

ABOGADO BEGOÑA TRILLO NOUCHE, BEGOÑA TRILLO NOUCHE

PROCURADOR D./Dª. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª. ,

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, veinte de abril de dos mil veinte.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15595/2018, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DÑA. Marta Y DÑA. Rosalia, representadas por la procuradora D ª MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, dirigidas por la letrada D.ª MARIA BEGOÑA TRILLO NOUCHE, contra ACUERDO TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA 15/03/18 IMPUESTOS SUCESIONES DONACIONES EXPEDIENTE NUM000. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO Y LA CODEMANDADA CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 40.456,58 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo y motivos de impugnación:

Doña Marta y Doña Rosalia interponen recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de marzo de 2018 que desestima la reclamación económico-administrativo número NUM000, presentada contra el Acuerdo del Departamento de Gestión Tributaria de la Delegación de Pontevedra de la Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), por el que se resuelve el recurso de reposición y se rectifica la liquidación resultante del procedimiento de tasación pericial contradictoria tramitado en el expediente correspondiente a la sucesión de doña Carla, cuantía: 40.456,58 €.

Las recurrentes en este procedimiento alegan como único motivo de impugnación del acuerdo administrativo antes identificado, la prescripción de la acción tributaria para practicar la liquidación, pues han pasado más de cuatro años desde el inicio de procedimiento, y los actos realizados por la Administración no tienen eficacia interruptiva puesto que dimanan de un procedimiento caducado.

Tanto el Abogado del Estado como la letrada de la Administración autonómica se oponen a la pretensión ejercitada de contrario, y se oponen en definitiva, a reconocer la posibilidad de que la Administración vuelva a pronunciarse sobre el mismo objeto del acto anulado.

SEGUNDO.- Sobre la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria y sobre la prescripción. Posturas de las partes:

Las actoras, en defensa de su tesis, invocan el artículo 104 LGT, alegando que el expediente tramitado para la práctica de la tasación pericial contradictoria estuvo paralizado desde el mes de marzo de 2010 hasta octubre del 2012, sin que existiese ninguna injerencia externa. Y que a pesar de que la tasación pericial contradictoria fue solicitada por las obligadas tributarias, estas han cumplido con los plazos de pago y presentación de los informes en plazo, y ha sido la Administración la que ha tenido el expediente paralizado más de dos años. Unido a lo anterior, alegan la prescripción de la acción para liquidar, oponiéndose a que se pueda reconocer a la Administración la posibilidad de volver a pronunciarse sobre el mismo objeto del acto anulado.

Por el contrario, tanto el Abogado del Estado como la letrada de la Xunta de Galicia vienen a coincidir en sus respectivos escritos de contestación a la demanda, y con cita de la sentencia del Tribunal Supremo 32/2019, de 17 de enero, y de la de esta Sala de 4 de marzo de 2019, alegan que al procedimiento de tasación pericial contradictoria no le resulta aplicable el artículo 104.4 LGT, por la razón de que no nos hallamos ante un procedimiento iniciado de oficio, y porque, en todo caso, en cuanto a los efectos que produce el incumplimiento del plazo de seis meses previsto en el indicado precepto, serán exclusivamente los que deriven de la aplicación del artículo 135 LGT, y de los artículos 161 y 162 del Real Decreto 1065/2017: la caducidad del artículo 104.3 LGT; que se deje sin efecto el nombramiento de perito tercero si este no emite la valoración en el plazo de un mes; o que no se exijan intereses de demora en el caso de que se incumpla el plazo de un mes para dictar la liquidación correspondiente tras el informe del perito tercero.

Por tanto, a juicio de los servicios jurídicos de ambas Administraciones Públicas, no existiendo caducidad del procedimiento, tampoco se ha producido la prescripción del derecho de la Administración a practicar la correspondiente liquidación, pues a lo largo del procedimiento encaminado a la liquidación del impuesto no ha transcurrido un plazo de cuatro años sin que se haya producido alguna de las causas de interrupción de la prescripción previstas en el artículo 68 de la LGT.

TERCERO.- Sobre la caducidad del procedimiento de tasación pericial contradictoria y sobre la...

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