STSJ La Rioja 71/2020, 12 de Marzo de 2020

PonenteMARIA ELENA CRESPO ARCE
ECLIES:TSJLR:2020:124
Número de Recurso252/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución71/2020
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00071/2020

Equipo/usuario: MCV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2018 0000179

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000252 /2018

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D . Eusebio, Evelio

ABOGADO: ADOLFO ALONSO DE LEONARDO-CONDE

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE

Contra: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA

ABOGADO DEL ESTADO

Ilustrísimo s señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Mónica Matute Lozano

Doña Mª Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 71/2020

En la ciudad de Logroño a 12 de marzo de 2020.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala con el núm. 252/2018, y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre Tributario, a instancia de Eusebio y Evelio, representado por la Procuradora doña María Pilar Zueco Cidraque y defendido por el letrado D. Adolfo A. de Leonardo-Conde, siendo demandado el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, presentado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra las Resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional de La Rioja de 28 de marzo de 2018 (reclamaciones NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003), que acuerdan estimar parcialmente la reclamación económico-administrativa interpuesta.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 12 de febrero, en que se reunió, al efecto, la Sala, teniendo que continuar la deliberación el 26 de febrero.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña Mª Elena Crespo Arce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja, de fecha 28 de marzo de 2018.

El petitum de la demanda interpuesta solicita dicte sentencia estimándola y, con anulación de las resoluciones del TEAR adoptadas en las reclamaciones NUM000 a NUM003 de 2015 objeto del presente recurso, acuerde:

  1. Declarar que las obras ejecutadas por DIRECCION000 CB, en el EDIFICIO000, nº NUM004, de Logroño tienen a efectos del IRPF la consideración de obras de reparación, siendo por lo tanto gasto deducible en dicho impuesto en los correspondientes ejercicios.

  2. Anular en su integridad las liquidaciones y sanciones confirmadas por aquellas resoluciones, así como todas aquellas posteriores dictadas en aplicación o ejecución de éstas.

  3. Declarar el derecho a la devolución de las sumas que los recurrentes hayan ingresado de resultas de las resoluciones anuladas, más los intereses de demora que procedan desde el ingreso de su importe.

  4. Imponer las costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de los hechos, pasamos a relatar los acontecimientos más determinantes:

Con anterioridad a 2010, don Evelio y don Eusebio adquirieron los pisos NUM005, NUM006, NUM007, NUM008 y planta baja o local de negocios del edificio sito en la calle General Vara del Rey, nº 16, de Logroño, esto es, un 80% del total del edificio. Teniendo la empresa Yelsolar SL, el 20% restante, que corresponde a la planta primera de dicho edificio.

El 2 de febrero de 2010 se constituyó en Logroño la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB por los hermanos Eusebio y Evelio, al 50%, cuyo objeto es gestionar en conjunto la compra, reparación y rehabilitación, y posteriormente venta o alquiler, de los locales reparados y rehabilitados. El epígrafe en el que se da de alta la Comunidad, a efectos fiscales se denomina "Con strucción completa, reparación y Conservación de Edificios".

En fecha 5 de febrero de 2009 se firmó un contrato de arrendamiento de vivienda entre los representantes de la mercantil Yelsolar SL y el de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB. Entre las cláusulas incluidas en el contrato, se indica que la comunidad de bienes DIRECCION000 CB se ha formado con la intención de reparar y conservar la totalidad del edificio y una vez terminadas las obras, destinar todo el edificio al alquiler de oficinas, solicitando las licencias de construcción correspondientes del Ayuntamiento. Yelsolar cede y alquila a DIRECCION000 CB el uso de la vivienda de su propiedad en la NUM009 planta del edificio sito en EDIFICIO000, nº NUM004. Yelsolar SL consiente y da permiso expreso para que se ejecuten tanto en elementos privativos como en elementos comunes todas las obras de reparación y conservación que el arquitecto director de la obra designe. Asimismo, el contrato determina que una vez ejecutadas las obras de la vivienda, será destinada a uso comercial de oficinas dando permiso a DIRECCION000 CB para que pueda subarrendar las unidades de obra correspondientes y así rentabilizar los gastos correspondientes. El arrendamiento tendrá una duración de 15 años, finalizando el 5 de febrero de 2024. Mientras duren las obras, no se cobrará renta, y a partir de que las oficinas sean habitables, se establece una renta bianual de 1.000 euros. A la finalización del contrato, el arrendador pagará al arrendatario el valor residual de las obras, según arbitraje, donde como árbitro se designa al arquitecto de obra.

El proyecto de ejecución de rehabilitación de edificio de viviendas de General Vara del Rey, nº 16, fue visado por el Colegio Oficial de Arquitectos el 21 de mayo de 2010 y aprobado por el Ayuntamiento de Logroño el 20 de septiembre de 2010.

La Comunidad de Bienes llevó a cabo la reforma del edificio situado en la calle General Vara del Rey, nº 16, de Logroño, que finalizaron, según certificación final de obra, el 2 de julio de 2012.

El 15 de noviembre de 2012 la Comunidad de Bienes se dio de alta también en el epígrafe 861.2, correspondiente a alquiler de locales industriales, oficinas.

Tras las obras, la Comunidad de Bienes solicita el cambio de uso de los elementos del inmueble que pasan de viviendas a oficinas.

A partir del uno de enero de 2013, las oficinas fueron ocupadas por terceros.

El 9 de enero de 2015, se dictaron las liquidaciones correspondiente a ejercicios 2010 a 2012 y Acuerdos de 25 de febrero de 2015 donde se imponen las correspondientes sanciones frente a don Eusebio y frente a don Evelio.

Frente a las mismas se interpuso por la parte ahora recurrente, recurso de reposición, que fue desestimado por Acuerdos de 23 de febrero de 2015, del Inspector Regional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Frente a dicho Acuerdo, el 20 de marzo de 2015, don Eusebio interpone la Reclamación Económico- administrativa NUM001 y NUM002 y don Evelio interpone la Reclamación Económico-administrativa NUM000 y NUM003.

Las Resoluciones recurridas estiman parcialmente las reclamaciones interpuestas por los recurrentes, en lo que atañe al porcentaje asignable a DIRECCION000 CB en la actividad promotora, que la Inspección fijaba en el 80% excluyendo la parte que asignaba a Yelsolar SL.

Contra las Resoluciones dictadas por el TEAR el 28 de marzo de 2018, don Eusebio y don Evelio, interponen el presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La administración inspectora considera que en el edificio situado en la calle General Vara del Rey, 16 de Logroño, se han producido mejoras en inmueble en cuanto se aumentó la capacidad de producción, se ha mejorado la productividad y se ha alargado la vida útil de un edificio que estaba desocupado porque carecía de los elementos mínimos de habitabilidad y de las necesarias condiciones higiénico-sanitarias, realizándose una ejecución de obras de forma global, consistente en una rehabilitación en profundidad y un cambio de uso de viviendas en oficinas.

La legislación mercantil-contable y tributaria, así como las normas relativas a la edificación, las notas que diferencian las obras de rehabilitación, renovación, ampliación y mejora, de las obras de conservación o reparación de edificios, se concretan en:

Las obras de rehabilitación y ampliación afectan siempre a elementos estructurales del edificio teniendo como objetivo la adecuación estructural y funcional del edificio en cuestión.

Las obras garantizan o refuerzan la estabilidad, resistencia y firmeza del edificio.

Proporcionan al edificio condiciones suficientes respecto a accesos, estanqueidad, redes de agua y saneamientos, electricidad y servicios generales.

Tienen un coste elevado.

Una vez ejecutadas las obras, se obtiene normalmente una mejora sustancial en la productividad del inmueble.

Sin embargo, las obras de conservación o reparación tienen las siguientes características:

Suelen ser recurrentes, es decir, periódicas.

Tienen por objetivo mantener un activo en buenas condiciones de funcionamiento o reparar elementos estropeados.

No son de importe elevado si se las compara con el valor de mercado del edificio antes de realizar las obras.

En consecuencia, tratándose de obras de mejora, de...

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