STSJ Castilla y León 61/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2020
Número de resolución61/2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00061/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

PresidenteIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 61/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 22 /2020

Fecha : 16/04/2020

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en el procedimiento abreviado núm. 28/2019

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a dieciséis de abril de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso número 22/2020 interpuesto por Don Mateo contra la sentencia de 28 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria, en el procedimiento abreviado núm. 28/2019, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 17 de enero de 2019 de la Subdelegación de Gobierno de Soria, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2018 de la misma Subdelegación del, por la que se acuerda denegar la tarjeta de residencia de familiar de la UE al recurrente, por la existencia de antecedentes penales e informe policial desfavorable.

Ha comparecido como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Burgos representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Soria en el procedimiento abreviado núm. 28/2019 se dictó sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 17 de enero de 2019 de la Subdelegación de Gobierno de Soria, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2018 de la misma Subdelegación del, por la que se acuerda denegar la tarjeta de residencia de familiar de la UE al recurrente, por la existencia de antecedentes penales e informe policial desfavorable.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte recurrente, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 24 de diciembre de 2019, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto declarando la no conformidad a derecho de la resolución denegatoria de la Tarjeta permanente de familiar comunitario del recurrente.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte actora, hoy apelada, que ha contestado a dicho traslado mediante escrito de fecha 30 de enero de 2020 solicitando que se dicte sentencia que desestime el recurso y se confirme la resolución impugnada, imponiendo las costas de este recurso a la parte apelante.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día diecinueve de marzo de dos mil veinte, siendo suspendida la votación como consecuencia del RD 463/2020 por el que de decretó el estado de alarma y el acuerdo de la Presidencia de esta Sala de 16 de marzo de 2020, habiéndose alzado dicha suspensión y llevándose a efecto dicha votación.

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Sra. Dª M. Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de impugnación y argumentos jurídicos del recurso de apelación.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm.1 de Soria, con fecha de 28 de noviembre de 2019, en el procedimiento abreviado núm. 28/2019, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 17 de enero de 2019 de la Subdelegación de Gobierno de Soria, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de fecha 14 de noviembre de 2018 de la misma Subdelegación del, por la que se acuerda denegar la tarjeta de residencia de familiar de la UE al recurrente, por la existencia de antecedentes penales e informe policial desfavorable.

Y dicha sentencia realiza tal pronunciamiento, en la consideración, como se puede leer en la misma, tras rechazar que haya existido vulneración del procedimiento que haya podido causar indefensión al recurrente, así como tras reconocer la aplicación de la normativa integrada por el Real Decreto 240/2007, que:

"El recurrente es ecuatoriano y, en el tiempo que lleva en España, no ha dado muestras de respetar las normas de convivencia, hasta el punto de haber sido condenado en cinco ocasiones. Fue condenado en el año 2008 por la comisión de un delito de lesiones y maltrato familiar del artículo 153 del Código Penal, delito que no lo es contra su esposa, que es quien le da el derecho al régimen comunitario, sino contra otra mujer con la que mantuvo una relación sentimental, pero de nuevo en el año 2015 cometió y fue de nuevo condenado por otro delito en el ámbito de la violencia de género (delito de coacciones en el ámbito doméstico) , siendo en esta ocasión la víctima su actual cónyuge doña Rita de quien alega el parentesco que le une a la misma (vínculo conyugal) para instar la solicitud de Tarjeta de Residencia de Familiar de Ciudadano de la Unión Europea. La pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con doña Rita quedó fijada en sentencia condenatoria en 16 meses, habiendo finalizado su cumplimiento el día 12 de noviembre de 2018. El 18 de octubre de 2018, estando vigente la pena de prohibición de aproximarse de don Mateo a doña Rita, el ahora actor fue detenido por un presunto delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, dando lugar a la incoación de las correspondientes diligencias urgentes en el Juzgado de Instrucción de DIRECCION000, siendo reseñable que con relación a los referidos hechos no consta en la presente, el resultado de la causa, ya que no obra en la misma la hoja histórico-penal completa del recurrente, desconociendo este juzgador la concurrencia o no, de una condena por delito de quebrantamiento por los hechos cometidos el 18 de octubre de 2018.

Además de las anteriores don Mateo, ha demostrado su ánimo reincidente, habiendo sido condenado en el 2013 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas previsto y penado por el artículo 379.2 del Código Penal, y por un delito de conducción temeraria del art 380 del Código penal, por la que fue condenado a pena de días- multa y 4 meses de prisión, y a 16 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Ambos constituyen un delito de peligro abstracto en el primer caso, y un delito de peligro concreto el segundo. A pesar de su obligación legal de cumplir la pena impuesta de 16 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por los anteriores delitos por los que fue condenado, don Mateo volvió a delinquir en dos ocasiones más durante el transcurso del año 2015, incumpliendo la pena impuesta, conduciendo contraviniendo palmariamente el cumplimiento de la pena anterior, e incurriendo en dos delitos de conducción sin permiso previstos en el artículo 384 del código penal, de forma dolosa y reincidente. Siendo que no consta la hoja histórico-penal completa, es reseñable tener en cuenta que se constata, y es un hecho indiscutido la detención de don Mateo en fecha 30 de noviembre de 2018 por un presunto delito de conducción sin permiso lo que dio lugar a las correspondientes diligencias urgentes en el Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 sin que conste el resultado de las anteriores actuaciones.

Tales hechos, son muestra evidente de que la presencia de don Mateo en nuestro país constituye una amenaza actual, por la proximidad temporal de esos hechos, al tiempo que suficientemente graves, tanto por la naturaleza de los hechos, (lesiones, maltrato familiar, y coacciones en el ámbito de la violencia de género), como por el incumplimiento de las normas elementales de conducción incurriendo en delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas y conducción temeraria, así como su ingreso y permanencia en prisión, y la actitud reiterativa y reincidente de continuar conduciendo a pesar de las condenas impuesta, siendo condenado en dos ocasiones a lo largo del 2015 por sendos delitos de conducción sin permiso, así como la existencia de dos condenas por delitos en el ámbito de la violencia de género (la condena dictada en el año 2008 constituye un antecedente penal cancelado), y la posible condena por un delito de quebrantamiento de condena dimanante del incumplimiento y vulneración de la pena de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima vigente como consecuencia de la condena anterior, siendo víctima su actual cónyuge de nacionalidad española, cuya relación de parentesco se invoca para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. Todo ello resulta prueba manifiesta de que su comportamiento entraña riesgo para el resto de integrantes de la sociedad.

El hecho de la existencia de lazos familiares en España no puede suponer, por sí mismo, causa suficiente que permita estimar el recurso interpuesto, cuando no ha quedado acreditado, en modo alguno, la real existencia de esas relaciones, y siendo la víctima del delito de Coacciones en el ámbito de la Violencia de Género, su actual cónyuge y...

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