ATS, 13 de Marzo de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:2591A
Número de Recurso8358/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 13/03/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8358/2019

Materia: ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTRATIVO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 8358/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 13 de marzo de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) dictó sentencia, de fecha 23 de octubre de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 607/2018, interpuesto por la representación procesal de don Juan Enrique contra la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia por delegación del Secretario de Estado de Justicia (MINISTERIO DE JUSTICIA), de 28 de mayo de 2018 por la que se desestima la solicitud de cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

SEGUNDO

Por la representación procesal de don Juan Enrique se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas el artículo 10.b y su disposición adicional primera del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Tras dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 89.2 subapartados b), d) y e) de la LJCA, argumentó la parte recurrente que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme a los siguientes apartados del artículo 88 de la LJCA:

  1. ) Artículo 88.2.b) LJCA , por entender que el "fallo" de la sentencia, y la fundamentación jurídica en que se basa, sientan una doctrina sobre la interpretación de las normas jurídicas cuya infracción se ha denunciado, que resulta gravemente dañosa para los intereses generales.

  2. ) Artículo 88.2.c) LJCA , porque afectan a un gran número de situaciones, por trascender del caso objeto del proceso.

  3. ) Artículo 88.3.a) LJCA , por cuanto sobre el artículo 10.3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales no existe jurisprudencia,

TERCERO

Mediante auto, de 13 de diciembre de 2019, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Por medio de los correspondientes escritos interesaron su personación en el recurso de casación, respectivamente, la representación procesal de don Juan Enrique, en calidad de recurrente, y el Abogado del Estado, en la representación procesal por ley atribuida y en calidad de recurrido, articulando oposición a la admisión del recurso ex art. 89.6 LJCA.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA, invocando la parte recurrente, como ya hemos indicado, diversos supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88. 2 y 3 de la ley procesal, justificando suficientemente y con singular referencia al caso la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88.3.a), lo cual lleva a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia.

SEGUNDO.- En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la sentencia recurrida con la aplicación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, infringe el principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos y de jerarquía normativa ( art. 9.3 de la Constitución), así como el principio de reserva de ley consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución.

E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 9.3 y 25 CE en relación con el artículo 10 RD 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

TERCERO.- Antecedentes de Admisión: En cuestión análoga a la planteada en este caso se han dictado, entre autos, Autos de Admisión con fecha 13 de mayo de 2019, RCA 248/2019; 3 de junio de 2019, RCA 1220/19 y 23 de septiembre de 2019, RCA 3836/2019.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 8358/2019 preparado por la representación procesal de don Juan Enrique contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 607/2018, interpuesto contra la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia por delegación del Secretario de Estado de Justicia (MINISTERIO DE JUSTICIA), de 28 de mayo de 2018 por la que se desestima la solicitud de cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la sentencia recurrida con la aplicación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, infringe el principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos y de jerarquía normativa ( art. 9.3 de la Constitución), así como el principio de reserva de ley consagrado en el artículo 25 de la Constitución.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 9.3 y 25 CE en relación con el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la tramitación y decisión del recurso, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

R. CASACION núm.: 8358/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 13 de marzo de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) dictó sentencia, de fecha 23 de octubre de 2019, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 607/2018, interpuesto por la representación procesal de don Juan Enrique contra la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia por delegación del Secretario de Estado de Justicia (MINISTERIO DE JUSTICIA), de 28 de mayo de 2018 por la que se desestima la solicitud de cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

SEGUNDO

Por la representación procesal de don Juan Enrique se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas el artículo 10.b y su disposición adicional primera del Real Decreto 110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Tras dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 89.2 subapartados b), d) y e) de la LJCA, argumentó la parte recurrente que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme a los siguientes apartados del artículo 88 de la LJCA:

  1. ) Artículo 88.2.b) LJCA , por entender que el "fallo" de la sentencia, y la fundamentación jurídica en que se basa, sientan una doctrina sobre la interpretación de las normas jurídicas cuya infracción se ha denunciado, que resulta gravemente dañosa para los intereses generales.

  2. ) Artículo 88.2.c) LJCA , porque afectan a un gran número de situaciones, por trascender del caso objeto del proceso.

  3. ) Artículo 88.3.a) LJCA , por cuanto sobre el artículo 10.3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales no existe jurisprudencia,

TERCERO

Mediante auto, de 13 de diciembre de 2019, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Por medio de los correspondientes escritos interesaron su personación en el recurso de casación, respectivamente, la representación procesal de don Juan Enrique, en calidad de recurrente, y el Abogado del Estado, en la representación procesal por ley atribuida y en calidad de recurrido, articulando oposición a la admisión del recurso ex art. 89.6 LJCA.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA, invocando la parte recurrente, como ya hemos indicado, diversos supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88. 2 y 3 de la ley procesal, justificando suficientemente y con singular referencia al caso la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88.3.a), lo cual lleva a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia.

SEGUNDO.- En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la sentencia recurrida con la aplicación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, infringe el principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos y de jerarquía normativa ( art. 9.3 de la Constitución), así como el principio de reserva de ley consagrado en el artículo 25.1 de la Constitución.

E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 9.3 y 25 CE en relación con el artículo 10 RD 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

TERCERO.- Antecedentes de Admisión: En cuestión análoga a la planteada en este caso se han dictado, entre autos, Autos de Admisión con fecha 13 de mayo de 2019, RCA 248/2019; 3 de junio de 2019, RCA 1220/19 y 23 de septiembre de 2019, RCA 3836/2019.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 8358/2019 preparado por la representación procesal de don Juan Enrique contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 607/2018, interpuesto contra la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia por delegación del Secretario de Estado de Justicia (MINISTERIO DE JUSTICIA), de 28 de mayo de 2018 por la que se desestima la solicitud de cancelación de los datos inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la sentencia recurrida con la aplicación del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, infringe el principio de irretroactividad de disposiciones sancionadoras y restrictivas de derechos y de jerarquía normativa ( art. 9.3 de la Constitución), así como el principio de reserva de ley consagrado en el artículo 25 de la Constitución.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, los artículos 9.3 y 25 CE en relación con el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la tramitación y decisión del recurso, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

Por causa del confinamiento sanitario, los Excmos. Sres. Magistrados estuvieron en Sala, votaron y no pudieron firmar. Firma en su lugar el Presidente de la Sala Tercera Excmo. Sr. D. Luis María Díez- Picazo Giménez.

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