STSJ Castilla-La Mancha 16/2020, 17 de Abril de 2020

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2020:540
Número de Recurso7/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución16/2020
Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00016/2020

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MTO

Modelo: 001100

N.I.G.: 13087 41 2 2017 0001989

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000007 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000010 /2018

RECURRENTE: Cristobal

Procurador/a: PILAR LUISA PLAZA GONZALO

Abogado/a: GUILLERMO FORTEZA CASTAÑO

RECURRIDO/A: María Cristina, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA,

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ,

SENTENCIA Nº 16/20

SALA CIVIL Y PENAL

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

D. JESÚS MARTÍNEZ-ESCRIBANO GÓMEZ

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS (Ponente)

En ALBACETE, a diecisiete de abril de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación los presentes autos Sumario 10/2018 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, procedente de Sumario 2/2018 del Juzgado de Instrucción de Valdepeñas, por un delito de agresión sexual, siendo parte apelante don Cristobal, representado por la Procuradora de los Tribunales doña PILAR LUISA PLAZA GONZALO, y parte apelada doña María Cristina, representada por el Procurador de los Tribunales don JAVIER LEGORBURO MARTÍNEZ MORATALLA y el MINISTERIO FISCAL, habiendo actuado como ponente la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real dictó sentencia de fecha 20 de diciembre de 2019 en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo:

" Que por unanimidad debemos condenar y condenamos a Cristobal , como autor responsable de un delito de violación de los arts. 179 y 180.1. l a del Código Penal , a la pena de 13 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante este tiempo, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio directo o indirecto y acercarse a Da. María Cristina a una distancia inferior a 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar por ella frecuentado por un tiempo de 15 años, y a que satisfaga las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Da. María Cristina en la cantidad de 131.975 €., con los intereses legales establecidos en el art. 576 de la L.E.C .

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono al condenado la totalidad del tiempo que ha permanecido cautelarmente privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

"Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado sobre las 15,30 horas del día 1 1 de septiembre de 2017, D a María Cristina, nacida el NUM000/91 , se encontraba en el interior del Salón de juegos "Jocker", sito en la C/ Cristo no 62 de la localidad de Valdepeñas, donde conoció y entabló conversación con el acusado Cristobal, mayor de edad, de nacionalidad Colombiana (NIE NUM001), en situación irregular en España y sin antecedentes penales, quien se encontraba en compañía de dos amigos.

Una media hora después, Da. María Cristina junto al acusado y sus dos amigos se dirigieron voluntariamente hasta el domicilio de aquel, sito en la PLAZA000 no NUM002, de Valdepeñas. Una vez en el interior del indicado domicilio, Da. María Cristina junto al acusado y sus amigos estuvieron hablando y tanto Da María Cristina como el acusado consumiendo alcohol (cerveza) y drogas (marihuana y cocaína).

Tras unas horas y una vez que los dos amigos, que también vivían en esa vivienda, se marcharon, el acusado, pretendió mantener relaciones sexuales con Da. María Cristina en el sofá del salón, para lo que intentó tumbarla y ponerse encima de ella sin conseguirlo, al manifestarle abiertamente su negativa.

Momentos después, encontrándose el acusado y Da. María Cristina en uno de los dormitorios de la casa, persistió aquel en mantener relaciones sexuales, si bien ante la negativa de Da. María Cristina, la cogió fuertemente del cuello y la tiró sobre la cama, tapándole la boca con una de sus manos para que no gritara, procediendo acto seguido a penetrarla, de forma reiterada y en varias ocasiones, tanto por vía vaginal como por vía anal, penetrándola con gran virulencia y agresividad, llegando en un determinado momento a cogerla con violencia del pelo conminándola a hacerle una felación, que terminó causándole nauseas.

Tras estos hechos, ante el deseo de irse Da. María Cristina, el acusado le dijo que la acompañaba, a lo que se negó cogiendo un taxi hasta su domicilio, donde la recibió su madre que al ver su estado se trasladó sobre las cuatro de la mañana del día 12 con ella al Servicio de Urgencias del Hospital de Valdepeñas donde fue atendida.

SEGUNDO.- Como consecuencia de estos hechos, Da. María Cristina sufrió las siguientes lesiones físicas:

  1. - lesiones eritematosas (contusiones por presión) algunas de ellas digitadas situadas en las caras anterior y antero-laterales izquierda y derecha del cuello,

  2. - lesiones similares en las regiones clavicular izquierda y derecha;

  3. - hematoma longitudinal de unos 7 x 2 cm situado en la región perineal izquierda, en las proximidades del labio mayor izquierdo de la vulva;

  4. - erosión superficial circular de aproximadamente 1 cm de diámetro en el labio mayor izquierdo;

  5. - desgarro en mucosa de la cara lateral izquierda de la cavidad vaginal de unos 15 cm de longitud y que en profundidad alcanza la pared pélvica;

  6. - desgarro en la parte posterior de la cavidad vaginal que parte del introito vulvar y se desplaza hacia el interior con una extensión de unos 10 cm, de escasa profundidad, afectando exclusivamente a la mucosa;

  7. - pequeño desgarro superficial de aproximadamente 1 cm en el fondo vaginal;

  8. - intensa dilatación y atonía del esfínter;

    9,- varios desgarros de la mucosa del canal anal y laceraciones profundas en el recto con sección del esfínter interno, y

  9. - trastorno por estrés postraumático severo.

    Tales lesiones precisaron para su sanidad de tratamiento quirúrgico de reconstrucción de las lesiones vaginales así como de tratamiento médico y profiláctico de enfermedades de transmisión sexual y tratamiento psiquiátrico;

    Para su estabilización se precisaron de 304 días, 4 de ellos de perjuicio grave y 300 de perjuicio moderado; restando como secuelas estrés postraumático que conlleva importantes inadaptaciones en los distintos ámbitos de su vida"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por la representación procesal de Cristobal que articula a través de dos motivos. El primero por error en la apreciación de la prueba y vulneración de los principios de tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, interdicción de la arbitrariedad, derecho de defensa y derecho a un proceso con todas las garantías ( arts. 9 y 24 CE); y el segundo, con carácter subsidiario, por infracción de normas de carácter sustantivo por indebida aplicación del artículo 180.1.CP.

CUARTO

Emplazadas las partes en legal forma y personadas las mismas dentro del plazo legal, fue señalada la celebración de vista oral del recurso de apelación para el 18 de febrero de 2020. Por providencia de 13 de marzo se acordó la suspensión de la misma debido a las circunstancias socio sanitarias concurrentes, y su sustitución por un traslado sucesivo a las partes para alegaciones por escrito. Dicha providencia fue recurrida en reforma por el apelante y una vez desestimado el recurso, al igual que el formulado por la misma parte contra la providencia que desestimó la solicitud de aplazamiento de la vista para cuando fuera posible, las partes cumplimentaron el trámite de alegaciones por escrito, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo el día 14 de abril de 2020, y quedando la Sala compuesta por los Ilmos. Magistrados Sr. don Eduardo Salinas Verdeguer, don Jesús Martínez-Escribano Gómez y la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras, que actúa como ponente.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que condenó al acusado como autor de un delito de agresión sexual a las penas indicadas en los antecedentes de hecho de la presente resolución, se formula recurso de apelación a través de dos motivos.

El primero, sin amparo procesal alguno, por error en la apreciación de la prueba y vulneración de los principios de tutela judicial efectiva, presunción de inocencia, interdicción de la arbitrariedad, derecho de defensa y derecho a un proceso con todas las garantías ( arts. 9 y 24 CE), para -en síntesis- cuestionar la validez del testimonio de la víctima como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

El segundo, de forma subsidiaria, y también sin amparo procesal alguno, por infracción por aplicación indebida del artículo 180.1.CP, al entender que no concurre la circunstancia violencia o intimidación de carácter particularmente degradante o vejatorio que eleva la pena de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178 CP, y de doce a quince años para las del artículo 179 CP.

SEGUNDO

Como decimos, en el primer motivo del recurso el apelante viene a sostener -en síntesis- la ausencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, por error en la valoración de la prueba testifical de la víctima.

  1. Los argumentos que vierte en el recurso, reiterados en el trámite de alegaciones escritas por el que fue sustituida la vista oral, se...

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