SAP A Coruña 127/2020, 31 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2020
Número de resolución127/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00127/2020

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: JC

Modelo: N85850

N.I.G.: 15006 41 2 2018 0100105

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000078 /2018

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Carlos Miguel

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ

Abogado/a: D/Dª DIEGO RICARDO REBOREDO ORTEGA

N./Refª: Rollo Núm.78/2018

Sumario Nº 93/2018 de Instrucción Nº 1 de Arzúa

ILMO. Sr. PRESIDENTE

DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON MIGUEL ÁNGEL FILGUEIRA BOUZA

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE

En A Coruña, a 31 de marzo de 2020.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Ordinario Nº 93/2018, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Arzúa por los presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa y de daños, contra Carlos Miguel, con D.N.I. Nº NUM000 nacido el día NUM001 /1971 en Teo (A Coruña), hijo de Alexis y de María Inmaculada, vecino de Boiro (A Coruña), con antecedentes penales, y en situación de prisión provisional por esta causa, que ha estado representado por la procuradora Sra. López Núñez Arceo y asistido por el letrado Sr. Reboredo Ortega; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Miguel Lovera Tejedor.

Siendo ponente el Magistrado Sr. SANZ CREGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa, incoada por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Arzúa, fue declarada conclusa por auto de fecha 7 de octubre de 2019, y, tras el cumplimiento de los trámites correspondientes, fue remitida a este Tribunal, para la celebración del correspondiente juicio oral; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral los días 12 y 16 de marzo de 2020, en que se celebró con la presencia de las partes indicadas en el encabezamiento de esta resolución, habiéndose practicado en él las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que f‌igura en la grabación que al efecto se extendió y que consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 en relación con los artículos 16 y 62, del Código Penal, y de un delito leve de daños del artículo 263.1, párrafo 2º, del Código Penal, en relación de concurso medial con el de homicidio ( art. 77.3 CP), delitos de los que es responsable en concepto de autor el procesado Carlos Miguel ( artículo 28 CP), con la concurrencia en ambos de la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 CP, solicitando la imposición de las siguientes penas:

- por el delito de homicidio, 9 años de prisión, con abono del tiempo de privación de libertad ( art. 58 CP), con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- por el delito leve de daños, 2 meses de multa, con cuota diría de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Con imposición de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Casiano en la cantidad de 1.700 euros por los días precisados para alcanzar la sanidad y 5.000 euros por las secuelas y en 30.000 euros por daño moral y en 296,45 euros por los desperfectos causados en la puerta de la vivienda. Igualmente el acusado indemnizará al SERGAS en la cantidad de 1045,38 euros por las asistencias prestadas a Casiano como consecuencia de los hechos del presente procedimiento. Con los intereses del art. 576 LEC.

En las citadas conclusiones def‌initivas, con modif‌icación de las provisionales, el Ministerio Fiscal retiró la acusación, y la correspondiente solicitud de imposición de pena, por el delito de tenencia ilícita de armas incluido en su escrito de conclusiones provisionales.

TERCERO

La defensa del procesado Carlos Miguel, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución de su defendido.

El procesado, en el turno de la última palabra, manifestó no ser el autor de los hechos objeto de enjuiciamiento.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que:

Sobre las 19:10 horas del día 27 de marzo de 2018, cuando Casiano, de 59 años de edad, se encontraba en el exterior de su vivienda, sita en el lugar de DIRECCION000 n° NUM002, de O Pino-San Vicenzo (partido judicial de Arzúa) descargando algunos objetos del maletero de su vehículo, fue abordado por la espalda por

el procesado Carlos Miguel, nacido el día NUM001 -1971, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la presente resolución.

Carlos Miguel, quien llevaba el rostro cubierto por una mascarilla para evitar ser reconocido, y que portaba en sus manos una escopeta semiautomática marca BERETTA, se aproximó a Casiano al tiempo que le decía " tira pa dentro e non te fagas o valente que te deixo seco ", obligándole de esta manera a dirigirse hacia su vivienda. Acto seguido, y mientras era seguido por Carlos Miguel, Casiano procedió a abrir, con sus llaves, la puerta de su domicilio, accediendo a su interior, y cerrando, nada más entrar, la puerta detrás de sí, dejando a Carlos Miguel en el exterior, pasando acto seguido, pues las llaves habían quedado en la cerradura exterior, el cerrojo interior de la puerta, alejándose un par de pasos de ella.

En ese momento el procesado, con la intención de acabar con la vida de Casiano, procedió a realizar un disparo, a media altura, contra la puerta, causando un boquete y alcanzando con el impacto a Casiano en la espalda y en la cabeza, ausentándose Carlos Miguel acto seguido del lugar.

Como consecuencia del impacto, Casiano resultó con las siguientes heridas:

- En la cabeza: orif‌icio de entrada y salida de menos de 2 mm en pabellón auricular izquierdo; múltiples heridas de entrada superf‌iciales, algunas conteniendo perdigones a nivel occipital y región cervical.

- En el tórax: múltiples heridas de entrada superf‌iciales, algunas conteniendo perdigones en región posterior del tórax. Llegando a contabilizarse en esta zona 32 cicatrices con fondo violáceo, lineales, puntiformes y ovoides.

- Fractura cerrada de escápula derecha.

Casiano llamó al teléfono de emergencias 112, siendo trasladado en helicóptero al Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS), donde fue asistido de las citadas heridas, precisando para su curación, en la que invirtió 37 días, uno de ellos, de ingreso hospitalario, de perjuicio grave, y los otros 36 de perjuicio moderado, de tratamiento médico y quirúrgico consistente en exploración diagnóstica; TAC cerebral, de columna cervical y torácico; ecofast abdominal; electrocardiograma; administraci6n de antibióticos, analgésicos y antiinf‌lamatorios, administración de vacuna frente a tétanos y gammaglobulina y extracción de los perdigones subcutáneos, restándole como secuela perjuicio estético ligero consistente en múltiples cicatrices en zona dorsal del tórax posterior y 3 cicatrices en brazo derecho, palpándose 2 perdigones en mastoides izquierda.

Los gastos derivados de esta atención médica prestada por el Servicio Galego de Saúde (SERGAS) a Casiano ascendieron a la suma de 1045,38 euros.

Y el coste de reparación de los desperfectos causados en la puerta de la vivienda de Casiano, como consecuencia del disparo realizado por el procesado ascendió, según la tasación pericial practicada, a la cantidad de 296'45 euros.

Carlos Miguel, con antecedentes penales, por cuanto fue condenado anteriormente en 27 sentencias f‌irmes, entre ellas dos condenas, en los años 2009 y 2010, a penas de tres años de prisión cada una de ellas, por delitos contra la salud pública, no computables a efectos de reincidencia, fue detenido el 14 de noviembre de 2018 por una patrulla de la Guardia Civil cuando circulaba, en el término municipal de Teo, conduciendo un vehículo, siendo decretada su prisión provisional por esta causa por auto de 15 de noviembre de 2018, situación de privación de libertad en la que permanece al día de la fecha.

En el momento de su detención le fue intervenida, en el interior del vehículo que conducía, la escopeta semiautomática marca BERETTA, modelo A304, calibre 1270 con número de serie NUM003, utilizada en la comisión de los hechos, y varios cartuchos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la valoración probatoria

Como se desprende del contenido del precedente relato de Hechos Probados, este Tribunal estima que en el plenario se ha practicado prueba de cargo válida, y de entidad suf‌iciente para destruir o provocar el decaimiento de la presunción de inocencia, de la comisión por el procesado, en los términos que a continuación se expondrán, de un delito de homicidio en grado de tentativa.

El procesado, en el acto del juicio oral, si bien negó ser el autor de los hechos objeto de enjuiciamiento, sí reconoció que, en el momento de su detención, se le intervino una escopeta. Reconocimiento que, por otra parte, resultaba ineludible teniendo en cuenta que por sentencia f‌irme de fecha 28 de enero de 2020 -que fue incorporada al presente rollo antes del acto del juicio- dictada por el Juzgado de lo Penal Número 2 de

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