STSJ Cantabria 37/2020, 28 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2020
Fecha28 Enero 2020

S E N T E N C I A nº 000037/2020

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

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En la ciudad de Santander, a veintiocho de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número52/2019 formulado por DON Eladio representado por el procurador don Iván Reyes Martín bajo la dirección letrada de don David Blanco García contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y defendida por el letrado de la Seguridad Social.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 13 de febrero de 2019 contra la resolución de 29 de enero de 2019 de la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de Cantabria de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que desestima recurso de alzada contra la de 19 de noviembre de 2018 de la Administración de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de la TGSS que desestima la solicitud de rectificación de grupo de cotización; entiende el demandante que le corresponde el grupo de cotización 5 durante los periodos comprendidos entre el 13 de octubre de 1986 a 31 de enero de 1992, cuando estaba encuadrado en la escala de agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera encuadrado en el grupo de cotización 6, todo ello conforme al acuerdo con las instrucciones sobre gestión de Seguridad Social del personal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 27 de abril de 1993.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte demandante interesa de la sala que dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada de 29 de enero de 2018 y se declare el derecho del demandante a la asignación del grupo de cotización 5 entre el 13 de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1992 y la condena de la administración a estar y pasar por lo declarado con obligación de la TGSS de revisar el grupo de cotización asignado en dicho periodo, con expresa imposición de las costas a la administración demandada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la sala el dictado de una sentencia que declare ajustada a derecho la resolución impugnada, sin imposición de las costas.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba ni se formularon escritos de conclusiones; se señala fecha para votación y fallo el día 22 de enero de 2020 en que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso administrativo.

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 29 de enero de 2019 de la unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de Cantabria de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) que desestima recurso de alzada contra la de 19 de noviembre de 2018 de la Administración de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de la TGSS que desestima la solicitud de rectificación del grupo de cotización instada por el demandante cuando estuvo encuadrado en la escala de agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera en el periodo que menciona comprendido entre el 13 de octubre de 1986 a 31 de enero de 1992.

SEGUNDO

Motivos de impugnación del acto administrativo.

La parte recurrente funda su demanda de revisión del grupo de cotización de los trabajadores del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria en el error de encuadre cometido por la Administración, al haber estado encuadrado en los grupos 6 o 7, cuando debió estarlo en el grupo 5, lo que afecta a su jubilación al disminuir el importe de su pensión lo que le causa un perjuicio irreparable y antijurídico que vulnera el principio de igualdad del art. 14 CE con relación a otros funcionarios del mismo cuerpo que sí están encuadrados en el grupo 5, por lo que solicita que se reconozca este error administrativo y se inicie de oficio el procedimiento ante el órgano competente de la Seguridad Social.

TERCERO

Oposición a la demanda.

Por el letrado de la Administración de la Seguridad Social se alega que el demandante es funcionario adscrito a la escala de agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera y perteneció al grupo de clasificación D, estando encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social -grupo 6 de cotización- desde el 13 de octubre de 1986 al 31 de enero de 1992; luego pasó al régimen de clases pasivas a partir del 30 de junio de 1999 y que le corresponde el haber regulador del grupo D, al margen del grupo de cotización en que estuviera encuadrado.

En todo caso, aduce la administración, primero, que la TGSS no tiene error alguno en los datos del demandante a expensas de ulteriores decisiones de la AEAT; segundo, que la pretensión resulta extemporánea al haber prescrito pues a ningún empresario se le ocurre cambiar datos de sus trabajadores más allá de los cuatro años que permite el reglamento ( sentencia del TS de 23 de junio de 2003, recurso 3079/2002).

Precisa el letrado de la Seguridad Social, que la TGSS no anota erróneamente grupos de cotización de los trabajadores sino que se produce por la información facilitada conforme al art. 30 del RD 84/1996, de 26 de enero, sin perjuicio de que la TG...

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