STSJ Comunidad de Madrid 214/2020, 21 de Mayo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución214/2020
Fecha21 Mayo 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima

C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0008135

Derechos de reunión 319/2020

Demandante: Partido Comunista de los Pueblos de España

PROCURADOR D./Dña. GLORIA TERESA ROBLEDO MACHUCA

Demandado: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 214/2020

Presidente:

D./Dña. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Madrid, a 21 de mayo de 2020

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto el Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales tramitado con el número 319/20 de su registro, que ha sido interpuesto por el PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA (P.C.P.E), representado por la Procuradora doña Gloria Teresa Robledo Machuca, y, dirigida por la Letrada doña Elena García García contra la resolución dictada en fecha 14 de mayo de 2020, notificada en el mismo día, por la Delegación del Gobierno en Madrid.

Ha sido parte demandada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y dirigida por la Abogacía del Estado, don Javier Morales Abad.

Ha comparecido en el proceso el Ministerio Fiscal, representado por Dña. María de la O Silva Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2020 por el PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA (P.C.P.E) representado por la Procuradora doña Gloria Teresa Robledo Machuca, se comunicó a la Delegación del Gobierno en Madrid una convocatoria para celebrar una concentración frente a la Real Casa de Correos en la Puerta del Sol el día 23 de mayo de 2020, de 12:00 a 13:30 horas.

SEGUNDO.- La Delegación del Gobierno en Madrid en su resolución de 14 de mayo de 2020 acordó prohibir concentración convocada por el PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA (P.C.P.E.) para el día 23 de mayo desde las 12:00 horas hasta las 13:30 horas en la Puerta del Sol, frente a la Real Casa de Correos:

" PRIMERO: PROHIBIR la CONCENTRACIÓN comunicada por D. Javier Martorell Nieves, en representación del Partido Comunista de los Pueblos de España (PCPE), en la Puerta del Sol de Madrid para el día 23 de mayo de 2020."

TERCERO.- Notificada la anterior resolución el PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA (P.C.P.E) presente recurso contencioso administrativo, al amparo del artículo 122 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, por entender que la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid el 14 de mayo de 2020 vulnera el derecho de reunión amparado por el artículo 21 de la Constitución Española.

Mediante diligencia de ordenación de 20 de mayo de 2020 se convocó a la parte actora, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, para la celebración de la vista pública señalada para el día 21 de mayo de 2020, a las 10:00 horas.

A dicho acto comparecieron la parte actora, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado quienes formularon las alegaciones que tuvieron por pertinentes.

Terminada la exposición de las alegaciones, se declaró concluida la vista pública, quedando el recurso pendiente de votación y fallo.

La vista ha sido grabada en el soporte digital que obra unido a las actuaciones.

Ha sido ponente Don Rafael Villafañez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso contencioso-administrativo

PRIMERO.- Tienen su origen los presentes autos en la impugnación de la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 14 de mayo de 2020, por la que se prohíbe la concentración convocada por el PARTIDO COMUNISTA DE LOS PUEBLOS DE ESPAÑA (P.C.P.E.) para el día 23 de mayo desde las 12:00 horas hasta las 13:30 horas en la Puerta del Sol, frente a la Real Casa de Correos.

Comunicación de la concentración

SEGUNDO.- La comunicación de la concentración anuncia su celebración en los siguientes términos:

"1) Participarán un máximo de 50 personas que mantendrán la distancia mínima entre ellos de 2 metros y equipadas todas ellas con mascarillas y guantes.

2) Se desarrollará en todo momento en el interior de la plaza sin interrumpir el tráfico y en el horario arriba señalado.

3) Se utilizará pancarta, banderas y equipos de megafonía".

La comunicación de la concentración se acompañó además de dos anexos.

El primero de ellos desglosa las medidas de seguridad a adoptar para la celebración de la concentración y lo hace en los siguientes términos:

"ANEXO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD COVID-19

Servicio de Orden

El Servicio de Orden estará compuesto por dos personas, designadas por el Partido.

Cada miembro del Servicio de Orden llevará un chaleco fosforescente, con la identificación adherida, con el rótulo "SERVICIO DE ORDEN", bien visible.

Los miembros del Servicio de Orden se encargan de todos los elementos organizativos del desarrollo de la concentración.

Los miembros del Servicio de Orden se coordinan con la persona responsable de la Convocatoria, y actúan siguiendo sus instrucciones.

Los miembros del Servicio de Orden llegan al lugar de la concentración con veinte minutos de antelación.

Los miembros del Servicio de Orden balizarán de forma clara el perímetro que ocupará la Concentración.

Los miembros del Servicio de Orden marcarán en el pavimento la posición que ocuparán las personas en el lugar de la concentración.

Los miembros del Servicio de Orden se mantendrán en los extremos de una diagonal del rectángulo ocupado por la Concentración.

Solo abandonarán esa posición a requerimiento de la persona encargada de la Concentración, o si fuera necesaria su intervención para ejercer sus funciones.

Los miembros del Servicio de Orden son los que abandonan el lugar de la concentración en último lugar, una vez que todas las personas asistentes hayan abandonado la Concentración.

Condiciones de las personas asistentes

Toda persona que asista a la Concentración llevará mascarilla y guantes.

Si una persona asistiera sin tales requisitos, será el Servicio de Orden quien le indique la imposibilidad de asistir a la Concentración.

Los miembros del Servicio de Orden indicarán, a las personas que asistan, la posición que deben ocupar durante el desarrollo de la actividad, sin moverse de la misma.

Se mantendrá una distancia mínima de tres metros entre las personas asistentes a la Concentración.

En las posiciones marcadas por el Servicio de Orden.

El orden de colocación de las personas asistentes será ocupando en primer lugar la fila más cercana a la cabecera de la concentración, y luego sucesivamente hacia el fondo de la Concentración.

El inicio y finalización de la concentración será puntual, a las horas indicadas en la Comunicación oficial.

El final de la Concentración se realizará en el momento en que lo indique la persona responsable de la Comunicación.

Las personas asistentes se retirarán, por filas, caminando individualmente en el sentido de alejamiento del lugar de la Concentración.

Las personas asistentes ser retirarán del lugar de forma inversa a su colocacióninicial.

En primer lugar la fila más cercana a la cabecera de la manifestación, a continuación la segunda fila, y así hasta la última fila.

Los medios de prensa que asistan a cubrir la información de la actividad se colocarán en la posición que indiquen los miembros del Servicio de Orden.

En la propaganda realizada por el Partido para la convocatoria de esta Concentración se explicará esta forma de desarrollo de la misma

Se adjunta un croquis en el que se detalla la posición de la concentración, así como el proceso de llegada y finalización de la actividad

Varios

La megafonía, y/o micrófono, de los sistemas de audio serán usados por una única persona durante el desarrollo de la concentración. En ningún caso estos medios serán cedidos a ninguna otra persona. No se repartirá durante el desarrollo de la actividad ningún material de mano, como periódicos y/o octavillas".

El segundo anexo consiste en el croquis explicativo a que se refiere el primero acerca de la posición de la concentración, así como el proceso de llegada y finalización de la actividad.

El expediente administrativo

TERCERO.- El expediente administrativo consta de los siguientes elementos: (i).- La comunicación de la concentración y los documentos anexos.

(ii).- El informe de la Abogacía General del Estado a raíz de una consulta elevada por el Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma de Madrid sobre la procedencia de prohibir una manifestación prevista para el día 2 de mayo en la localidad de Madrid.

(iii).- La Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 14 de mayo de 2020, por la que se acuerda prohibir la concentración que ahora nos ocupa.

La motivación de la resolución administrativa

CUARTO.- En lo que interesa al presente recurso, la resolución administrativa impugnada razona así:

"SEGUNDO: Compete a esta Delegación del Gobierno, conforme al artículo 73.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana". Igualmente, como señaló la STC 2/1982 , ni la libertad de pensamiento ni el derecho de reunión ymanifestación comprenden la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio, porque ello es contrario a bienes constitucionalmente protegidos como la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral ( arts. 10 y 15 de la Constitución ) que han de respetar no sólo los poderes públicos, sino también los ciudadanos, de acuerdo con los arts. 9 y 10 de la Norma Fundamental".

Por ello, es obligación de la Delegación del Gobierno adoptar las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR