STSJ Cataluña 17/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución17/2020
Fecha13 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SECCIÓN DE APELACIÓN DE LA SALA CIVIL Y PENAL

Rollo nº 163/18

Procedimiento Abreviado nº 110/17

Sección Octava

Audiencia Provincial de Barcelona

SENTENCIA Nº 17

Excm. Sr. Presidente

D. Jesús Barrientos Pacho

Ilmos. Sres:

Dª Mercedes Armas Galve

D. Carlos Ramos Rubio

En la ciudad de Barcelona, a 13 de febrero de 2020

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación nº 163/18, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 110/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE DEFRAUDACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo parte apelante el acusado Jose Ignacio y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona indicada en el encabezamiento, y con fecha 3 de mayo de 2018 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

FALLAMOS

Que, ABSOLVIENDO libremente y con todos los pronunciamientos favorables al acusado Jose Miguel, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Ignacio en concepto de autor criminalmente responsable de un delito de defraudación a la Seguridad Social, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena deTRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 400.000 euros (CUATROCIENTOS MIL EUROS), con SEIS MESES de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de la mitad de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular, condenándole asimismo a la pena accesoria de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de cinco años.

Condenamos asimismo al acusado Jose Ignacio a que indemnice a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la suma de 179.216'95 euros (ciento setenta y nueve mil, doscientos dieciséis euros con noventa y cinco céntimos de euro) en concepto de responsabilidad civil, con más los intereses legales que establece el art. 576 de la L.E.Civil a contar desde la fecha de ésta Resolución.

Se declaran de oficio la restante mitad de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Jose Ignacio en el que, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del TSJ, para su Fallo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y registradas en esta Sala, y sin celebrarse vista pública, al no solicitarse por el recurrente y no considerarse necesario, quedaron los autos para Sentencia.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que dicen así:

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Jose Ignacio (mayor de edad y sin antecedentes penales) desde el año 2.013 y hasta al menos el año 2.016 actuó en el tráfico económico como empresario del sector de la automoción, utilizando sucesivamente la cobertura formal de las sociedades GAUDÍ MOTORS, S.L., GAUDI AUTOMOCIÓN, S.L. y SERVEI CORSEGA, S.L., todas ellas domiciliadas en la localidad de Barcelona.

El acusado Jose Ignacio fue, de hecho, el único propietario o principal socio y titular en exclusiva del poder de dirección en dichas entidades, que fue utilizando en diferentes periodos temporales para operar formalmente en el tráfico económico y para emplear, también formalmente, a los trabajadores que para él prestaban servicios. Sin embargo, el acusado utilizaba para encubrir su actuación y eludir sus responsabilidades a diferentes "hombres de paja" o testaferros. Así, en la empresa "Gaudi Automoción, S.L." procedió a nombrar como administrador formal a Jose Miguel, que en realidad era un trabajador de las tres empresas, y en la empresa "Servei Córsega, S.L.", fue nombrado administrador otro trabajador que no ha sido hallado, además de haberlo sido también durante unos meses el mentado Jose Miguel.

El acusado Jose Ignacio estaba obligado en el ejercicio de su actividad al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social por razón de los trabajadores que tenía empleados, pago que debía realizar por mensualidades durante el mes siguiente al del devengo de las cuotas y, decidido a competir en el tráfico económico sin cumplir con dicha obligación, el mecanismo que utilizó el acusado fue el de ir encadenando sucesivas altas y bajas de sus trabajadores en las diferentes entidades (las antes mencionadas), de tal manera que, cuando los impagos administrativamente imputables a una de ellas eran descubiertos, formalizaba las bajas de los trabajadores en esa entidad y sus consecutivas altas en una nueva entidad "limpia" de deudas y aparentemente desvinculada de la anterior.

El importe total así defraudado por el acusado Jose Ignacio, desde el año 2.013 hasta el mes de mayo de 2.016, sumando las cuotas debidas por la empresa "Gaudi Automoción, S.L." y la empresa "Servei Córsega, S.L.", asciende a la suma de 179.216'95 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en autos condena al ahora apelante como autor de un delito de defraudación a la Seguridad Social de los artículos 307.1 y 307 bis 1 a) C.P., por haber omitido intencionalmente y en tanto que propietario o titular de tres entidades del sector de la automoción que se sucedieron entre los años 2013 a 2016, el pago de las cuotas debidas a la Seguridad Social.

El mecanismo defraudatorio, según concluyen los Magistrados en su sentencia, consistía en ir encadenando sucesivas altas y bajas de los trabajadores en las diferentes entidades que el acusado administraba de hecho, y que se sucedían en el tiempo, de modo que cuando los impagos imputables a una de las empresas eran descubiertos, el acusado formalizaba las bajas de los trabajadores en esa entidad, creando una nueva empresa, limpia de deudas y aparentemente desvinculada de la anterior, dando de alta a los mismos trabajadores.

Dichas conclusiones se fundamentan, en primer lugar, en que el acusado era el dueño y administrador real de las sucesivas empresas (Gaudí Motor S.L., Gaudí Automoción S.L., y Córsega Servei, S.L.), con las que desarrollo su actividad como empresario mercantil.

En segundo lugar, que conforme al artículo 142 del RD Legislativo 8/15 de 30 de octubre de la Ley General de la Seguridad Social, el empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar e ingresar ante la Seguridad Social, las aportaciones propias y las de sus trabajadores.

En tercer lugar, maneja el Tribunal para alcanzar su convicción condenatoria del acusado la realidad del impago de las cotizaciones debidas, reconocida por el propio acusado, habiendo tenido presente, por otro lado, el informe pericial de la Directora General Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, que además de confirmar la deuda, la cuantifica en las cuotas que se recogen en la sentencia, aclarando que la deuda incluye cuota obrera y cuota empresarial, así como intereses y costas.

Examina, asimismo, la sentencia, la concurrencia en los hechos que nos ocupan del elemento subjetivo del injusto, estimando la probanza del impago sistemático de las cuotas de la Seguridad Social desde el año 2013 hasta el 2016, la ausencia de una voluntad real del acusado de regularizar su situación -pues no consta que llegase nunca a solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las cuotas que contempla el artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social- con la correlativa falta de atención a los requerimiento efectuados por la Inspección y, finalmente, tiene en cuenta la sucesión de empresas orquestadas por el acusado, con las bajas y altas de los trabajadores, que eran trasvasados a una nueva entidad, manteniendo, sin embargo, su antigüedad, mecanismo éste, concluyen los jueces a quibus, que no hacía sino dificultar a la Tesorería el cobro de las cuotas a cuyo pago venía obligado el acusado.

Todo lo anterior lleva al Tribunal de instancia a la condena en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la sentencia, en el subtipo agravado, habida cuenta del monto total a que asciende la deuda contraída con la Seguridad Social.

SEGUNDO

Contra este pronunciamiento se alza en esta segunda instancia la defensa del acusado, que esgrime en su único motivo de apelación de error en la valoración de la prueba, tres argumentos distintos.

El primero de ellos postula que de la prueba practicada no puede inferirse que exista conducta típica por parte del acusado, porque, se afirma, no se ha producido una actitud defraudatoria.

El segundo argumento mantiene la carencia del desvalor de la acción objeto de enjuiciamiento, al no suponer el comportamiento del acusado, se dice, una especial peligrosidad para el bien jurídico protegido.

Y el tercer argumento advierte sobre la indeterminación de los concretos importes defraudados, por cuanto, según se afirma, la sentencia...

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