STSJ Islas Baleares 6/2020, 21 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Febrero 2020
Número de resolución6/2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2016 0036970

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000003 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2017

RECURRENTE: Virgilio

Procurador/a: XIM AGUILO DE CACERES PLANAS

Abogado/a: JOSE ZAFORTEZA FORTUNY

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Presidente

Ilmo. Sr.

  1. Antonio Federico Capó Delgado

    Ilmos. Sres.

  2. Carlos Gómez Martínez

  3. Pedro José Barceló Obrador

    Palma, a veintiuno de febrero de dos mil veinte.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres, obrando en nombre y representación de D. Virgilio bajo la dirección letrada de D. José Zaforteza Fortuny, contra la sentencia número 535/2017 de fecha 15 de diciembre de 2017, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el rollo nº 59/2017 de la misma y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

    De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de diligencias previas nº 2011/2016 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Palma de Mallorca. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares se declaró como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado rollo nº 59/2017.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Concluido el acto de juicio, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en fecha 15 de diciembre de 2017 dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

En Palma y Santa Margarita, los acusados Virgilio, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1987, de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables y Juan Pedro, mayor de edad en cuanto nacido en Marruecos el día NUM001 de 1989, sin antecedentes penales y en situación administrativa regular en España, durante los meses de mayo y junio del año 2016, se vinieron dedicando a la distribución de sustancias estupefacientes entre terceras personas consumidores de las indicadas sustancias o distribuidoras de las mismas a menor escala.

En fecha de 8 de julio de 2016 se practicó entrada y registro judicialmente acordada en los inmuebles relacionados con la persona con la que se reunieron, sitos en la CALLE000, nº NUM002, nº NUM003 y nº NUM004 del Poblado de DIRECCION000, en cuyo curso se intervinieron más de 130.000 euros y más de 1.200 gramos puros de cocaína.

El acusado Virgilio se dedicaba por su cuenta, a la distribución a menor escala de sustancias estupefacientes entre terceras personas consumidoras de la indicada sustancia. A tal efecto se surtía habitualmente de cocaína por medio del acusado Juan Pedro. Así, en fecha de 21 de junio de 2016, sobre las 15:00 horas, los dos acusados se entrevistaron en el aparcamiento del centro comercial Ocimax, y en ese momento el acusado Juan Pedro entregó, a cambio de una cantidad indeterminada de dinero, al acusado Virgilio una bolsa conteniendo 50,057 gramos de cocaína, de una pureza del 40,6% y un precio en el mercado ilícito de 2.980,01 euros, que Virgilio pensaba distribuir al menos en parte entre terceras personas. A tal cita llegó el acusado Juan Pedro conduciendo el vehículo de su propiedad marca Peugeot modelo 206 con placa de matrícula ....-XBR, utilizado por el mismo para los desplazamientos necesarios para el desarrollo de su ilícita actividad.

En fecha de 23 de junio de 2016 se practicó diligencia de entrada y registro judicialmente acordada en el domicilio del acusado Juan Pedro, sito en la CALLE001 nº NUM005, NUM006 NUM007, de DIRECCION001 (Santa Margarita), en cuyo curso se encontraron:

A) 11.665 euros procedentes de la ilícita actividad del acusado.

B) Un gato hidráulico, un molde en forma de rectángulo con sus tapas, y un soporte de prensa, así como 4 teléfonos móviles, y dos ordenadores portátiles utilizados para el desarrollo de su actividad ilícita y obtenidos con las ganancias procedentes de la misma.

C) Una pistola simulada.

D) Dos envoltorios de plástico que contenían cocaína, que el acusado tenía preparadas para su distribución a terceros.

Del mismo modo, realizado el registro del ciclomotor de propiedad del acusado Juan Pedro, marca Yamaha con placas G-....-MPG, se hallaron:

A) 14 envoltorios de plástico que, junto con los dos anteriores, contenían 630,31 gramos de cocaína de una pureza del 80,4% y un precio en el mercado ilícito de 74.304,86 euros, que el acusado tenía preparadas para su distribución a terceros.

B) 3 envoltorios tipo bellota que contenían 29,142 gramos de cannabis sativa tipo resina de haschís, de una pureza del 15,6% y un precio en el mercado ilícito de 184,18 euros, que el acusado tenía preparadas para su distribución a terceros.

C) 2 básculas de precisión utilizadas por el acusado para la elaboración de dosis.

El acusado Virgilio facilitó el contacto para el suministro de drogas por parte de Juan Pedro con persona ligada a la tenencia de gran cantidad de droga y dinero en DIRECCION000, realizándose una reunión con ese fin a la que asistieron esas tres personas.

El acusado Virgilio permaneció desde el día 21 de junio de 2016 al día 27 de diciembre de 2016 privado de libertad a resultas de la presente causa.

El acusado Juan Pedro permanece desde el día 23 de junio de 2016 privado de libertad a resultas de la presente causa.

El fallo de la sentencia dice:

DEBE MOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Juan Pedro como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 90.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de privación de libertad, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Virgilio como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN LA MODALIDAD DE TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 5.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses de privación de libertad , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda el comiso de los siguientes efectos: sustancia estupefaciente aprehendida, del dinero en metálico intervenido balanzas de precisión, teléfonos móviles, ordenadores, pistola, gato, molde y prensa, así como del vehículo Peugeot 206 con matrícula ....-XBR y ciclomotor Yamaha con placa G-....-MPG. A todo lo decomisado se les dará el destino legal.

TERCERO

Recurso de apelación.

Por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres, obrando en nombre y representación de D. Virgilio, se presentó dentro del plazo concedido, escrito interponiendo recurso de apelación contra la mentada sentencia, por los motivos siguientes:

PRIM ERO.- VULNERACION DEL DERECHO FUNDAMENTAL A UN JUICIO CON TODAS LAS GARANTIAS, AL DERECHO DE DEFENSA Y A NO SUFRIR INDEFENSIÓN ( ART. 24 CE ).

El reconocimiento que el art. 24 de la Constitución Española efectúa del derecho a ser informado de la acusación junto con la interdicción de la indefensión, suponen de un lado que el acusado ha de tener pleno conocimiento de la acusación contra él formulada, tanto en su contenido fáctico como jurídico , y que debe gozar de la oportunidad y los medios para defenderse contra ella, y por otro lado que el pronunciamiento del Tribunal ha de efectuarse precisamente sobre los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la correspondiente defensa.

Por tanto, nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse en forma contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate, tal y como han sido formulados por la acusación y la defensa, lo cual, a su vez, significa que en última instancia ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo de la Sentencia, de forma que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba, participar en su práctica y en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de lo que se le acusa.

En la línea de posibilitar el desarrollo de un proceso penal con todas las garantías, el Tribunal Constitucional exige que se dé una situación de equilibrio entre las partes del proceso. En concreto afirma que: "el derecho que todos tienen a ser informados de la acusación formulada contra ellos es una garantía a favor del equilibrio entre acusador y acusado en el proceso penal. La ruptura de ese equilibrio en contra del acusado, al no conocer éste en concreto cuáles son los hechos punibles que le...

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