STSJ Castilla-La Mancha 15/2020, 6 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2020
Número de resolución15/2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00015/2020

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MTO

Modelo: 001100

N.I.G.: 45165 41 2 2018 0002788

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000011 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de TOLEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000001 /2019

RECURRENTE: Severiano

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A: Simón, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA,

Abogado/a: CARLOS PABLO HERRANZ AMO,

SENTENCIA Nº15/20

SALA CIVIL Y PENAL

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUERD. JESÚS MARTÍNEZ-ESCRIBANO GÓMEZ

Dª CARMEN PIQUERAS PIQUERAS (Ponente)

En ALBACETE, a seis de abril de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación los presentes autos 1/2020 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Talavera de la Reina, por un delito de homicidio en grado de tentativa, siendo parte apelante Simón, representado por el Procurador de los Tribunales don JAVIER LEGORBURO MARTINEZ MORATALLA, y parte apelada el MINISTERIO FISCAL, habiendo actuado como ponente la Ilma. Sra. doña M. Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo dictó sentencia de fecha 19 de febrero de 2020 en el procedimiento de referencia, con el siguiente fallo:

"Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Simón, del delito de HOMICIDIO en grado de tentativa objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y, no obstante, lo anterior, debemos CODENAR Y CONDENAMOS al anteriormente citado, Simón, como autor de un delito de lesiones del art. 148. 1 en relación con el art. 147 del Código Penal (subtipo agravado por el empleo de medios peligrosos), apreciando la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

De igual modo deberá indemnizar a Severiano en las sumas de 450 € por el periodo de tiempo que invirtió en su curación y en 3.000 € por las secuelas que le restan (perjuicio estético ligero valorado en 3 puntos). Con imposición de las costas del procedimiento al condenado.

Igualmente se acuerda el comiso y destrucción, una vez firme la sentencia del "cuter", intervenido (pieza de convicción núm. 1/19)."

SEGUNDO

En dicha sentencia se declara probado:

" PRIMERO : Declaramos probado que sobre las 00'01 horas del día 14 de julio de 2018, el acusado, Simón, mayor de edad penal y con antecedentes penales computables en esta causa (condenado en virtud de sentencia firme de 30 de enero de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Talavera de la Reina , a la pena de dos meses de prisión por un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal ), protagonizó un enfrentamiento, cuyo origen o motivación aparentemente guardaba relación con una disputa sostenida con Severiano, cuando ambos se encontraban en la plaza Santos Mártires de la ciudad de Talavera de la Reina.

D. Severiano intento mediar en una discusión que mantenía Simón con otra persona, recibiendo dos puñetazos en el rostro, propinados por otra persona, cayendo al suelo. Tras levantarse, Simón le acometió con un cúter, protegiéndose Severiano con el brazo izquierdo, sufriendo una herida incisa lineal de 5 cm de longitud en la cara anterior-interna del mismo, comenzando a sangrar de forma copiosa, cesando la agresión. Severiano fue auxiliado por D. Carlos Ramón y D. Luis Manuel, siendo traslado al Hospital Nuestra Señora del Prado, ingresando a las 1:30 horas. No presentaba en ese instante náuseas, vómitos o pérdida de conocimiento. La herida incisa requirió tratamiento quirúrgico consistente limpieza de la misma y aplicación de puntos de sutura precisando tratamiento analgésico habitual; Severiano curo en 9 días siendo en dos de ellos el perjuicio moderado. Le resta como secuela una cicatriz engrosada de 6 cm a nivel del tercio proximal del brazo izquierdo.

SEGUNDO : En el momento de ocurrir los hechos anteriormente relatados no aparece claramente constatado que Simón se hallara en un estado de intoxicación o bajo la influencia combinada de una previa ingesta relevante de alcohol y ansiolíticos o que hubiera actuado en la forma descrita para evitar ser agredido por Severiano."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por la representación procesal de Simón, en el que alega, error por aplicación errónea (o no aplicación) del artículo 66.7 CP; e incongruencia positiva de la sentencia.

CUARTO

Emplazadas las partes en legal forma y personadas las mismas dentro del plazo legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo la audiencia del día 2 de abril de 2020, que fue realizada por videoconferencia, quedando la Sala compuesta por los Ilmos. Magistrados don Eduardo Salinas Verdeguer, don Jesús Martínez-Escribano Gómez y doña M. Carmen Piqueras Piqueras, que actúa como ponente.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Toledo dictó sentencia por la que absuelve a Simón del delito de homicidio en grado de tentativa objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y, lo condena como autor de un delito de lesiones del art. 178.1 en relación con el artículo 147 CP (subtipo agravado por el empleo de medios peligrosos), apreciando lo concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años de prisión, al pago de las costas, y a indemnizar a Severiano en las sumas de 450 € por el tiempo invertido en su curación, y en 3.000 € por secuelas.

Contra dicha sentencia se formula recurso de apelación por la representación procesal de Simón mediante dos motivos, en los que alega error por aplicación errónea (o no aplicación) del artículo 66.7 CP, pues considera que, concurriendo una agravante (reincidencia) y una atenuante (eximente incompleta del intoxicación etílica art. 21.1 en relación con el 20.2 CP, según se declara en el fundamento de derecho 7º), no se ha compensado racionalmente la pena en atención al resultado causado y el riesgo producido, que entiende menor "dadas las circunstancias, la...

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