STSJ Cataluña 965/2020, 3 de Marzo de 2020

PonenteHECTOR GARCIA MORAGO
ECLIES:TSJCAT:2020:1773
Número de Recurso273/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución965/2020
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3ª

Apelación nº 273/2017 (S)

Procedencia: Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Barcelona

Procedimiento ordinario nº 150/2016

Apelante: ESPAIS CATALUNYA INVERSIONS INMOBILIARIES SL

Apelados: Luis María, Elvira, Virgilio, Encarna, Juan Manuel, Eugenia Y AJUNTAMENT DE BARCELONA.

S E N T E N C I A nº 965

Magistrados / as:

ILMO. SR. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS, Presidente

ILMA. SRA. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUALILMO. SR. HÉCTOR GARCÍA MORAGO

Barcelona, 3 de marzo de dos mil veinte.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 3ª) DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con lo dispuesto en el art 117.1 de la Constitución, ha pronunciado la presente SENTENCIA en las actuaciones del recurso de apelación nº 273/2017 (S), interpuesto, como apelante, por: ESPAIS CATALUNYA INVERSIONS INMOBILIARIES SL, actuando bajo la representación del Procurador/de la Procuradora SR. IVO RANERA CAHIS y con la asistencia del Letrado/de la Letrada SR. JAUME DE LA CRUZ Y VENTURA.

Han comparecido como apelados: Luis María, Elvira, Virgilio, Encarna, Juan Manuel, Eugenia, con representación conferida a la Procuradora SRA. BEGOÑA SAEZ PEREZ y con la asistencia de la Letrada SRA. ELENA MORENO NOGUÉ. Y el AJUNTAMENT DE BARCELONA, con representación conferida al Procurador SR. JESÚS SANZ LÓPEZ y con la asistencia de la Letrada consistorial.

Ha actuado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. Héctor García Morago, el cual expresa el parecer de la Sala.

Materia: ....... (19 bis)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos del procedimiento ordinario nº 150/2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona dictó la sentencia nº 214, de 30 de junio de 2017 con el siguiente fallo: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda deducida por la entidad ESPAIS CATALUNYA INVERSIONS INMOBILIARIES SL, contra el Decreto de 22 de Febrero de 2016 que declara procedente la reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 7 de Marzo de 2013 por los Sra Melisa, la Sra Natividad , la Sra Elvira y el Sr Luis María por los daños y perjuicios derivados de la fijación del justiprecio de la finca nº NUM000 de Proyecto de Tasación conjunta de la Unidad de Actuación (UA) nº 13 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal-Poblenou fijando la indemnización de 34.030,20 euros que se confirma en su integridad con expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Disconforme con la decisión que acabamos de mencionar, la parte demandante ha deducido apelación en tiempo y forma, con la oposición de las partes demandadas.

TERCERO

Una vez elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el presente rollo de apelación y designar Magistrado ponente. Y una vez verificados los trámites procesales pertinentes se señaló el día 5 de febrero de 2020 para votación y fallo, lo que se produjo en estos mismos términos.

CUARTO

En la tramitación de este recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales de rigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los autos del procedimiento ordinario nº 150/2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona dictó la sentencia nº 214, de 30 de junio de 2017 con el siguiente fallo: "DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda deducida por la entidad ESPAIS CATALUNYA INVERSIONS INMOBILIARIES SL, contra el Decreto de 22 de Febrero de 2016 que declara procedente la reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 7 de Marzo de 2013 por los Sra Melisa, la Sra Natividad , la Sra Elvira y el Sr Luis María por los daños y perjuicios derivados de la fijación del justiprecio de la finca nº 7 de Proyecto de Tasación conjunta de la Unidad de Actuación (UA) nº 13 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal-Poblenou fijando la indemnización de 34.030,20 euros que se confirma en su integridad con expresa imposición de costas".

Ese fallo vino precedido de unos fundamentos jurídicos que rezaban así:

"PRIMERO-. Según resulta del expediente administrativo el Ayuntamiento de Barcelona suscribió con la entidad actora un contrato de concesión administrativa de la ejecución por el sistema de expropiación de la UA13 con la entidad Espais Catalunya presentándose por esta un proyecto de tasación conjunta de que fue aprobado por la Comisión de Gobierno en Mayo de 2002 fijando un índice de edificabilidad de 1,421 m2techo/m2suelo fijando el Jurado de Expropiación el justo precio de la finca en 102.412,86 euros con ese índice de edificabilidad. Lo que ocurrió que el Tribunal Supremo tras varios recursos deducidos por los propietarios, fijó en 1,964 m2techo/m2suelo el índice de edificabilidad si bien respecto al recurso interpuesto por la parte recurrida se inadmitió el recurso por la cuantía del mismo . Iniciada acción de responsabilidad patrimonial el Ayuntamiento estimó la reclamación efectuada por los propietarios al haberse constatado un error en la edificabilidad aplicada que comportó una disminución o detrimento patrimonial para los reclamantes y un enriquecimiento injusto para el beneficiario de la expropiación y a la vez autor del proyecto de tasación conjunta .

Así los hechos la parte recurrente solicita que se anule la resolución del Ayuntamiento de 22 de Febrero de 2016 que declara procedente la reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 7 de Marzo de 2013 por los Sra Melisa, la Sra Natividad , la Sra Elvira y el Sr Luis María por los daños y perjuicios derivados de la fijación del justiprecio de la finca nº NUM000 de Proyecto de Tasación conjunta de la Unidad de Actuación (UA) nº 13 del Plan Especial de Reforma Interior Diagonal-Poblenou fijando la indemnización de 34.030,20 euros / 5671,70 euros para cada uno de los instantes en la falta de fundamento de la reclamación patrimonial y de la derivación de responsabilidad patrimonial en tanto que no se había producido ningún error en la actividad administrativa de una compensación económica porque no se podían hacer extensivos al expediente de aprecio de los reclamantes las determinaciones de unas sentencias del Tribunal Supremo que revisó las valoraciones expropiatorias aunque fueran del mismo polígono y porque la revisión jurisdiccional trajo causa de una determinada interpretación de un peritaje judicial respecto a la aplicación del índice de edificabilidad ad hoc sin que de ello pudiera extrapolarse una infracción como si de una norma de general aplicación se tratara considerando en definitiva que no existía daño cuantificable de ser reconocido a los reclamantes y porque la decisión administrativa no justificaba la concurrencia de ninguno de los supuestos previstos en los artículos 102 y 130 de la Ley 30/1992 para dejar sin efecto el Decreto de 20 de Mayo de 2014 .

Pretensión a la que se oponen las demandadas quienes defienden la legalidad de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- El iter argumentario de la entidad recurrente gira en torno a la falta de nexo causal centrándolo principalmente en la inadmisión del recurso de casación interpuesto por los recurrentes, inadmisión que fue debido única y exclusivamente por razón de la cuantía no por razón de fondo en tanto que sobre el índice de edificabilidad ya se pronunció el propio Tribunal Supremo respecto a otros propietarios de la misma Unidad de Actuación , falta de nexo causal que apoya con la sentencia 102/2017 de 22 de Marzo dictada por el Juzgado nº 12 de igual clase y partido judicial que estimó la demanda anulando la resolución de 22 de Febrero de 2016 por la que se dejaba sin efectos la resolución de 20 de Mayo de 2014 sentencia obiter dictam que no comparte esta proveyente puesto que considero que no procedía la aplicación de los preceptos del procedimiento de revisión al no tratarse de ningún acto nulo ni la declaración de lesividad de un acto anulable. La resolución recurrida da respuesta al recurso interpuesto contra la Resolución del Concejal de Sant Martí de 20 de Mayo de 2012 que declara procedente la reclamación de responsabilidad patrimonial y de hecho , según el escrito de demanda se alegó la infracción procedimental de una manera residual en el Fundamento jurídico quinto sin motivar el porque debía declararse nula la resolución en base a lo dispuesto en los artículos 102 y 130 de la LEY 30/1992.

No obstante sobre la misma cuestión se han dictado sentencias por los Juzgados nº 7 y 8 de igual clase y partido judicial que si son aplicables al presente recurso en tanto que entran en el fondo de la cuestión debatida no pudiéndose valorar la aportada por la recurrente puesto que desestima la demanda por cuestión procedimental sin entrar en el fondo de la cuestión debatida que no es otra que el error en la determinación del índice de edificabilidad que el Tribunal Supremo , en sentencias ya firmes fijó en 1,964 m2techo/m2suelo el índice de edificabilidad en lugar del fijado por la actora de 1.421 m2techo/m2suelo , una diferencia que supone un enriquecimiento injusto por parte de la concesionaria en detrimento de un empobrecimiento injusto de los propietarios del sector de la UA 13 y sobre este extremo en aplicación al principio de seguridad jurídica y unidad doctrinal de conformidad a la doctrina emanada del Tribunal Supremo respecto a la cual el derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley, protegido por el artículo 14 de la Constitución, relacionado con el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, como consagra el artículo 9.3 de ésta, y en conexión también con el derecho a la tutela judicial efectiva, contemplado por el artículo 24 de la propia Constitución, que demandan siempre del mismo órgano judicial , con carácter general , igual solución jurisdiccional para casos...

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