STSJ Comunidad de Madrid 311/2020, 21 de Febrero de 2020

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2020:1864
Número de Recurso430/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución311/2020
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 430/2018

PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES

SENTENCIA Nº 311/2020

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Ignacio del Riego Valledor

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

Dª. Paloma Santiago Antuña

En la Villa de Madrid a veintiuno de Febrero del año dos mil veinte.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 430/2018 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Susana Hernández del Muro, en nombre y representación de D. Nicolas, contra la Resolución dictada por la Delegada Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 1 de Marzo de 2018, por la que se Acuerda anular la Resolución/Acuerdo de jubilación voluntaria del hoy actor acordada el 18 de Diciembre de 2017, con efectos de 12 de Febrero de 2018, así como la Resolución de cese en el puesto de trabajo del mismo (F4R) emitida el indicado día 12 de Febrero de 2018. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 19 de Febrero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Nicolas, se dirige contra la Resolución dictada por la Delegada Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 1 de Marzo de 2018, por la que se Acuerda anular la Resolución/Acuerdo de jubilación voluntaria del hoy actor acordada el 18 de Diciembre de 2017, con efectos de 12 de Febrero de 2018, así como la Resolución de cese en el puesto de trabajo del mismo (F4R) emitida el indicado día 12 de Febrero de 2018.

Pretende el recurrente la declaración de nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente de anulabilidad, de la resolución cuestionada, declarando como situación jurídica individualizada su jubilación con fecha de efectos de 12 de Febrero de 2018 y con todas las consecuencias jurídicas inherentes a dicha declaración, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho, aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que era funcionario de carrera del Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera (Grupo C1, NCD 20) con destino en la Delegación Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria;

  2. - Que cumplía 60 años de edad el 12 de Febrero de 2018 razón por la que, teniendo a esa fecha cotizados en Clases Pasivas más de los 30 años exigidos por el artículo 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987, solicitó con fecha 13 de Noviembre de 2017 su jubilación voluntaria, a la que se accedió por Resolución de fecha 18 de Diciembre de 2017 dictada por delegación del Director Adjunto de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos de 12 de Febrero de 2018, cesando en dicha fecha en el puesto de trabajo que hasta ese momento ocupaba;

  3. - Que por Resolución dictada por la Delegada Especial de Canarias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 1 de Marzo de 2018 y hoy objeto de recurso, se Acuerda anular la Resolución/Acuerdo de jubilación voluntaria del hoy actor acordada el 18 de Diciembre de 2017, con efectos de 12 de Febrero de 2018, así como la Resolución de cese en el puesto de trabajo del mismo (F4R) emitida el indicado día 12 de Febrero de 2018, aduciendo para ello que no tiene cotizados en Clases Pasivas los 30 años de servicios efectivos exigidos por el artículo 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987 para acceder a la jubilación voluntaria, teniendo únicamente 23 años, 6 meses y 8 días;

  4. - Que la actuación seguida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria es nula de pleno derecho al haber anulado dos actos declarativos de derechos, el acuerdo de jubilación y el de cese en el puesto de trabajo, sin seguir el procedimiento específico requerido a dichos efectos, esto es el proceso de lesividad, causando absoluta indefensión y vulnerando las previsiones contenidas en el artículo 47.1, apartados a) y e), de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Y, en fin,

  5. - Que tampoco concurría en el supuesto analizado error material alguno que debiera ser rectificado ya que, a diferencia de los sostenido por la Administración actuante, el período que estuvo en situación de suspensión provisional de funciones, como consecuencia de un Expediente Disciplinario que se le había incoado, se ha de computar como período cotizado en el régimen de Clases Pasivas.

La Administración demandada, por su parte, interesó la inadmisibilidad del presente recurso al entender que se ha producido una pérdida sobrevenida de objeto del mismo solicitando, para el caso de no aceptarse la excepción opuesta, la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad ya que, a su juicio, no se han anulado actos declarativos de derechos y el recurrente no cumple los requisitos exigidos por el artículo 28.2.b) del Real Decreto Legislativo 670/1987 para acceder a la jubilación voluntaria.

SEGUNDO

Previo al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección es preciso el estudio de la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, toda vez que una eventual estimación de la misma imposibilitaría conocer de lo en definitiva pretendido.

Previo a dicho análisis convendrá recordar, no obstante, que es necesario partir de la base de que, en materia de inadmisibilidad, "hay que tener en cuenta, (así se destaca por reiteradísima doctrina Jurisprudencial inconcusa que arranca, entre otras, de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Mayo de 1985), los criterios informantes del sistema - artículo 24 de la Constitución y Exposición de Motivos de la Ley de la Jurisdicción - criterios de flexibilidad y apertura para lograr una completa garantía Jurisdiccional por parte de todos los litigantes", de tal manera que las causas de inadmisibilidad han de interpretarse con carácter restrictivo sin que puedan ser aplicados criterios hermenéuticos analógicos siendo preciso, en el caso de que emerja la más mínima duda sobre la concurrencia o no de las que se aleguen, decantar la solución en favor de un pronunciamiento de fondo en aplicación del principio "pro actione" y del Derecho Fundamental que a los ciudadanos otorga nuestra Carta Magna a obtener una tutela judicial efectiva.

Sobre la base de estas afirmaciones, y centrándonos ya en la concreta causa de inadmisibilidad opuesta, sostiene la Abogacía del Estado que el presente recurso debe inadmitirse por cuanto, a su juicio, se ha producido una pérdida sobrevenida de objeto del mismo como consecuencia del dictado, por parte del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Resolución de 30 de Julio de 2018 por la que se acordó,- en ejecución de la Sentencia firme dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en las Palmas de Gran Canaria, de fecha 27 de Marzo de 2017 (recurso 2/2017) -, la pérdida de la condición de funcionario del Sr. Nicolas, hoy actor, como consecuencia de la condena penal impuesta en la misma.

Pues bien, a la hora de acometer el análisis de la referida excepción es preciso comenzar recordando que, en efecto, Jurisprudencia constante de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha venido señalando que la desaparición del objeto del recurso se configura como uno de los modos de terminación del proceso contencioso-administrativo, por ejemplo, en aquellos recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia (v.gr., Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Septiembre de 2012, recurso de casación nº 524/2011, entre otras muchas).

Ahora bien, la afirmación de la existencia de la pérdida sobrevenida de objeto del recurso, como causa de su finalización y archivo del mismo, no depende de que las partes lo pidan sino de que el Tribunal aprecie que se dan las circunstancias para así acordarlo.

Además, como ha señalado el Tribunal Constitucional en STC 102/2009 "(...) la causa legal de terminación anticipada de un proceso por pérdida sobrevenida de su objeto, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 de la...

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