STSJ Comunidad de Madrid 86/2020, 20 de Febrero de 2020

PonenteMARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ
ECLIES:TSJM:2020:1658
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución86/2020
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0030022

Procedimiento Ordinario 1/2019

Demandante: D./Dña. Federico

PROCURADOR D./Dña. SOFIA PEREDA GIL

Demandado: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS)

LETRADO DE LA TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA NÚM. 86/2020

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

D. Rafael Estévez Pendas

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En Madrid, a 20 de febrero de 2.020.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Federico contra la desestimación presunta, posteriormente ampliado a la desestimación expresa, por resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social del recurso de alzada formulado contra acuerdo de la Directora de la Administración nº 28/29 por la que se resuelve cursar de oficio su alta en el RETA con fecha real 1/6/2014 y de efectos 1/6/2018; habiendo sido parte demandada la Tesoreria General de la Seguridad Social representada por su letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2.020.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Pilar Maldonado Muñoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Federico interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta, posteriormente ampliado a la desestimación expresa, por resolución de la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social del recurso de alzada formulado contra acuerdo de la Directora de la Administración nº 28/29 por la que se resuelve cursar de oficio su alta en el RETA con fecha real 1/6/2014 y de efectos 1/6/2018, como consecuencia de los hechos constatados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 25/6/2018 , dada su vinculación con la sociedad Darjael SL, de la que es administrador y poseedor del 50% del capital social, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 305.2.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLGSS, reúne los requisitos para figurar de alta en el RETA.

Pretende el recurrente se revoque las resoluciones recurridas, alegando, en síntesis, que la cuestión a debatir es si ha ejercido las funciones de dirección y gerencia inherentes al desempeño efectivo del cargo de administrador en la mercantil Darjael SL o si ha prestado otros servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, afirmando que nunca se ha encontrado en dichos supuestos de hecho, por cuanto que su actividad laboral siempre ha estado vinculada al sector de las telecomunicaciones, ajeno al inmobiliario que constituye el objeto social de la mercantil, por lo que nunca ha firmado un documento como administrador de la sociedad relacionado con la gestión y organización de la misma, ni con clientes, proveedores, administración pública, suministros etc. Tampoco ha suscrito contratos de trabajo con empleados de la sociedad, ni de recibos de nóminas etc. ni ha formalizado ningún documento público o privado, ya que quién ha ejercido esas funciones ha sido primero su esposa, administradora solidaria con él de la mercantil y después uno de sus hijos.

Con el fin de acreditar dichos extremos aporta informe de vida laboral del actor, funcionario del Cuerpo Técnico Superior de Ingeniero de Telecomunicaciones, en el que consta su prestación de servicios a diversas empresas. Contrato de trabajo de duración indefinida suscrito el 1 de septiembre de 1990 con la empresa Hispasat, en la que consta que la jornada de trabajo será en régimen de dedicación exclusiva y plena disponibilidad, impidiendo, por tanto, la prestación de servicios a otra empresa. Página web de la mercantil en la que consta las personas que la componen, sin que aparezca el actor, títulos de su esposa, Dª Angelica, expedidos en 1991, como experta en valoraciones inmobiliarias y en 1992 como agente de la propiedad inmobiliaria, diversos contratos de prestación de servicios de asesoramiento y gestión inmobiliaria, así como escritos dirigidos al Ayuntamiento de Madrid o al Registro de la Propiedad, compra de solar a favor de la citada mercantil, escrituras de ratificación , adhesión y poderes para gestionar proyectos inmobiliarios, documentos de adjudicación de viviendas, contrato de arrendamiento de las oficinas de la sociedad y de plaza de garaje, impuesto de sociedades correspondientes a varios años; todos estos documentos firmados como representante de Darjael SL, por Dª Angelica, al igual que los contratos de trabajo y el documento de liquidación, saldo y finiquito de un trabajador de la empresa. Certificados de la entidad bancaria de la que es cliente la mercantil, de la asesoría laboral que presta sus servicios para Darjael SL, de la asesoría fiscal y contable y de la consultoría financiera, en el que hace constar que la única representante de la sociedad era Dª Angelica.

Añade que nunca ha percibido cantidad alguna de la sociedad ni por haber desempeñado el cargo de administrador ni por haber prestado servicios de manera directa, personal y habitual, si bien ya jubilado, en los años 2016 y 2017, emitió una factura sin que su importe superase el SMI, por lo que no existe obligación de causar alta en el RETA y así le fue dicho por la Administración de la AEAT y de la Seguridad Social correspondiente a su domicilio.

La Administración demandada se opone a la pretensión actora argumentando que la inclusión en el RETA es obligatoria para quién desempeñe el cargo de administrador de una sociedad capital y posea el control efectivo de la misma, entre las que se encuentra el poseer la mitad del capital social; circunstancias que nos ocurre en el caso que nos ocupa, sin que sea precisa la existencia de remuneración.

SEGUNDO

De los datos obrantes en el expediente administrativo se deduce lo siguiente.

Como consecuencia de una actuación de la inspección de Trabajo y Seguridad Social, se examina la documentación de la empresa Darjael SA, dedicada a la actividad de servicios de gestión inmobiliaria, comprobándose los siguientes hechos.

  1. La empresa se constituyó el 21.3.1990 por los esposos D. Federico y Dª Angelica, quién suscribieron el 50% de su capital social (1.500 participaciones sociales cada uno). Conforme a escritura de ampliación de capital de 22.1.1993, cada uno de los esposos suscribieron 3.500 nuevas participaciones sociales. No obstante, conforme al Libro registro de socios desde el año 2000, la composición accionarial es la siguiente: Federico (5.000 participaciones, que representa el 50% del capital social). Angelica ( 1.400 participaciones sociales), Carlos José ( 1.250 participaciones sociales), Carlos Francisco ( 1.250 participaciones sociales) y Catalina ( 1.100 participaciones sociales).

  2. Federico es administrador de la mercantil desde su constitución, siendo actualmente administrador solidario junto con Carlos Francisco desde el 20.11.2008 por el cese de Dª Angelica

  3. Federico no se encuentra de alta en el RETA, si bien viene prestando servicios por cuenta propia para la empresa de la que es socio mayoritario en participación del 50% del capital social y administrador solidario.

    Se comprueba que la empresa Darjael ha abonado al Sr. Federico por rendimientos de actividades profesionales 8.995 euros ( año 2016) y 9.500 (año 2017)

  4. La Administración 28/29, acuerda cursar de oficio el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Sr. Federico, por su actividad como Administrador y poseedor del 50% del capital social de la empresa Darjael SL, con fecha real 1/6/2014 y de efectos 1/6/2018 .

  5. Interpuesto recurso de alzada es desestimado por la resolución impugnada en el presente recurso.

TERCERO

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prevé en su artículo 16.4, para todos los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, que los actos de afiliación, como los trámites determinados por las altas, bajas y demás variaciones a que se refiere el artículo 15, puedan ser realizados de oficio por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social -función atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social-, cuando a raíz de las actuaciones de los Servicios de Inspección o por cualquier otro procedimiento se compruebe la inobservancia de dichas obligaciones. Así, el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 84/1996, de 26 de enero , dispone en su artículo 3.1: " Corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones...

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