SAN 32/2020, 26 de Marzo de 2020

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2020:798
Número de Recurso26/2020

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00032/2020

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrado de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 32/2020

Fecha de Juicio: 4/3/2020

Fecha Sentencia: 26/3/2020

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000026 /2020

Proc. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES

Demandado/s: SANITAS SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F),, FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2020 0000027

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000026 /2020

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 32/2020

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D.RAMÓN GALLO LLANOS

Dª MARÍA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000026 /2020 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES (letrado D. Félix Pinilla Porlan), contra SANITAS SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS (letrado D. Bruno Álvarez Padín) CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) (letrada Dª Marta Roldán Salcines),FEDERACION DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS(letrado D. Armando García López) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de enero de 2020 se presentó demanda por Don José Félix Pinilla Porlan, Letrado en ejercicio del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSMCUGT), contra, SANITAS, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, y, como interesados, FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 4 de marzo de 2020 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, que se declare contraria a derecho la decisión empresarial de absorber y compensar del "complemento absorbible" que percibieron y consolidaron los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo los años 2016, 2017 y 2018, con los atrasos del "Complemento Participación en Primas" que le corresponde abonar a SANITAS en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2019; condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Subsidiariamente a lo anterior, que se reconozca y declare que la empresa únicamente puede aplicar la compensación y absorción del "Complemento absorbible", sobre las cantidades percibidas por dicho concepto en el año 2018.

Frente a tal pretensión, CC. OO se adhiere a la demanda.

CSIF solicita se dicte sentencia conforme a derecho.

SANITAS, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, alegó las excepciones de inadecuación de procedimiento, prescripción y, subsidiariamente, caducidad de la acción, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

- El origen del complemento absorbible fue un pacto para garantizar el salario global.

- En enero aumenta la participación en primas y disminuye el complemento absorbible.

- En marzo se produce subida del salario de empresa que se recoge en complemento absorbible.

- En contrato de trabajo SANITAS fija un pacto de salario global.

- Una vez se pacta el salario global en el contrato las revalorizaciones anuales son sobre esa cantidad.

- Los trabajadores afectados son los que pertenecen al grupo 3.

- El conflicto afecta a 695 y por otro lado a 102 trabajadores.

- La revalorización anual de la participación en prima con el IPC, esa misma cuantía disminuye el importe del complemento absorbible.

- En abril o mayo se aplica la subida de convenio y disminuye el complemento absorbible.

Hechos conformes:

- Todos los años el importe de la participación en prima se revaloriza con el IPC.

- Todos los trabajadores afectados cobran por encima de convenio y el importe de la participación en prima nunca disminuye.

- La sentencia del Tribunal Supremo se notificó l 16.7.19.

Quinto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), está integrada en la Unión General de Trabajadores, sindicato que ostenta la consideración de más representativo a nivel estatal y además tiene una importante implantación en SANITAS, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS (en adelante, SANITAS).

SEGUNDO

Están afectados por el presente conflicto colectivo todos los trabajadores de SANITAS que se incorporaron en la empresa a partir del año 1997 y que han percibido el denominado "complemento absorbible", en cualquiera de los años 2016, 2017 y 2018. El ámbito territorial del conflicto es estatal, al existir afectados en distintos centros de trabajo de la empresa ubicados en más de una Comunidad Autónoma.

TERCERO

En fecha 25 de marzo de 1997, se alcanzó un Acuerdo entre la empresa y la representación sindical de los trabajadores en SANITAS, a través del cual se sustituyó el régimen de participación en primas contenido en el art. 39 del convenio colectivo sectorial vigente en aquel momento (Convenio Colectivo de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, años 1996-1998, publicado el día 7 de febrero de 1997, cuyo artículo 39.1 regulaba la participación en primas, el artículo 39.2 autorizaba la suscripción de este tipo de pactos sustitutivos de la regulación prevista en el Convenio Colectivo Sectorial Estatal.), por un sistema alternativo, regulado en los siguientes términos:

"ACUERDO

PRIMER0.- En 1.997, y correspondiendo al ejercicio de 1.996, se procederá al abono por el concepto de Participación en Primas de la cantidad resultante de multiplicar 7 pagas de la suma del salario base mensual, más antigüedad, que a fecha 31 de diciembre de 1.996 tuviera asignado cada empleado.

SEGUNDO

En 1.998, y años sucesivos, la Paga de Participación en Primas prevenida en el Art. 39 del vigente Convenio Colectivo General para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, o las que en su lugar pudieran establecerse en el futuro mediante Convenios posteriores, o en cualquier otra norma o disposición legal, por dicho concepto de Participación en Primas, no serán de aplicación para los empleados de SANITAS, S.A. de Seguros, siendo sustituida dicha paga de la siguiente manera:

En el ejercicio 1.997, se procederá a integrar como concepto salarial no absorbible ni compensable, entre los empleados de alta a la fecha de 31 de diciembre de 1.996, la cantidad resultante según el cálculo indicado en el punto PRIMERO, revalorizada tal y como se establece en el punto TERCERO utilizándose como base de

cálculo para el reparto del importe resultante, la suma de salario base más antigüedad que cada empleado tuviera asignada a 31/12/1.996.

Dicha cantidad se abonará mediante la creación de un nuevo concepto salarial denominado "Complemento Participación en Primas", el cual tendrá el carácter de no absorbible ni compensable, abonándose de una sola vez, la cuantía total, con la excepción para aquellas personas que ya tengan prorrateada parte de la misma, los cuales percibirán la diferencia, en el mes de marzo del año siguiente al del ejercicio que corresponda.

TERCERO

Anualmente este concepto evolucionará en la misma cuantía en que lo haga el LP.C., con el tope máximo del 3%.

CUARTO

Los trabajadores de nuevo ingreso, que asimismo quedarán excluidos de la aplicación del vigente Art 39 del Convenio Colectivo General para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, y de las normas que en el futuro regulen el concepto Participación en Primas, percibirán en función del nivel que tengan asignado, las cantidades que se señalan en la tabla anexa, a partir de la fecha de su ingreso por el concepto "Complemento Participación en Primas". La citada tabla se revalorizará anualmente en idénticas circunstancias a las expresadas en el punto TERCERO.

Este concepto se abonará y revalorizará asimismo de modo idéntico al convenido en el punto TERCERO, teniendo igualmente el carácter de no absorbible m compensable.

QUINTO

Se acuerda asimismo que aquellos trabajadores que ingresen con posterioridad al 1 de enero o cesen...

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