STSJ Murcia 77/2020, 14 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2020
Fecha14 Febrero 2020

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00077/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 45 3 2017 0003166

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186 /2018 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2017

Sobre: SEGURIDAD SOCIAL

De D./ña. OBRAS VIALES Y ASFALTOS, S.L.

ABOGADO VICTOR MATEO BELTRI

PROCURADOR D./Dª. MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Contra D./Dª. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 186/2018

SENTENC IA núm. 77/2020

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compues ta por las Iltmas. Sras.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidente

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Dña. Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 77/20

En Murcia, a 14 de febrero de 2020.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 186/2018, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía 277. 794'44 y referido a embargos de deudas a la Seguridad Social.

Parte demandante: OBRAS VIALES Y ASFALTOS, S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cárceles Alemán y defendido por el letrado Sr. Mateo Beltri.

Parte demandada: Dirección Provincial de Murcia de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Sr. Letrado de su servicio.

Acto administrativo impugnado: Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia, de fecha 21-09-17, recaída en el expediente 30/101/2017/0905/0, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto frente a los embargos preventivos acordados por Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 5 de Murcia.

Pretens ión deducida en la demanda: Que se dicte Sentencia por la que declare la nulidad de la resolución recurrida y anule la Diligencia de Embargo Preventivo dictada por el Recaudador Ejecutivo en fecha 06-07-17, así como el Acuerdo de Adopción de Medidas Cautelares dictado por la Directora Provincial de la TGSS en Murcia, de fecha 04-07-17.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cárceles Alemán, en representación de OBRAS VIALES Y ASFALTOS, S.L, se presentó el 23 de noviembre de 2017 escrito de interposición de recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia, de fecha 21-09-17. El recurso de presentó ante el Servicio Común de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Murcia. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 acordó su inhibición con emplazamiento de las partes antes esta Sala, quien se declaró competente. Recibidas las actuaciones en esta Sala fue admitió a trámite el recurso y se recabó el expediente administrativo. Recibido el expediente administrativo en esta Sala, el recurrente formuló escrito de demanda deduciendo la pretensión referida.

SEGUNDO. - De la demanda se dio traslado a la Administración demandada quien, en plazo legal, presentó escrito de contestación oponiéndose a la estimación del recurso y solicitando la imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. - Por Auto se admitió la prueba documental propuesta. Se acordó la apertura del trámite de conclusiones y las partes presentaron los correspondientes escritos de conclusiones.

CUARTO. - Tras el trámite de conclusiones, se procedió al señalamiento para votación y fallo el día 31 de enero de 2020, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - El objeto del presente recurso contencioso administrativo es la Resolución de 21 de septiembre de 2017 por la que la TGSS, Directora Provincial de Murcia, Unidad de Impugnaciones, acordó «desestimar» el recurso de alzada formulado frente al Acuerdo de adopción de Medidas Cautelares y Diligencia de Embargo Preventivo (dictada por el Recaudador Ejecutivo en fecha 06-07-17), por la deuda que mantiene la empresa OBRAS Y VIALES Y ASFALTOS, S.L con la Seguridad Social en la cuantía de 277.794,44 euros, que comprende períodos desde 07/2014 hasta 03/2016.

En la citada Resolución de 21 de septiembre de 2017 por la Dirección Provincial de la TGSS en Murcia se argumentaba: «Habiéndose constatado en la tramitación del expediente la persistencia en la falta de pago de las obligaciones contraídas con la Seguridad Social, y tratándose de un sujeto responsable solidario por cuantía de débitos relevantes, dichas circunstancias evidencian la existencia de indicios racionales de que el cobro de la deuda pueda verse frustrado o gravemente dificultado, por lo que el Recaudador Ejecutivo ACORDO LA ADOPCION DE MEDIDAS CAUTELARES, consistentes en el embargo preventivo de Créditos y Derechos económicos a percibir por el deudor, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, «BOE» núm. 261, de 31/10/2015. Entrada en vigor: 02/01/2016, y del artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

El recurrente no ha refutado que se haya pagado la deuda debida a la Seguridad Social, ni ha aportado los medios o formulas (garantías, aplazamiento, etc.) para solventar la situación y el levantamiento de las medidas cautelares acordadas».

SEGUNDO . - La parte recurrente fundamenta el recurso contencioso administrativo en los siguientes hechos y argumentos; a saber:

.- Que con fecha 11/07/17 se notificó a OBRAS VIALES Y ASFALTOS, S.L la Diligencia de Embargo Preventivo dictada por el Recaudador Ejecutivo en fecha 06-07-17, por la que se declaraban bienes embargados créditos y derechos económicos de determinados clientes de la empresa.

.-Se alega que no consta notificado el Acuerdo de Adopción de Medidas Cautelares dictado por la Directora Provincial de la TGSS en Murcia, de fecha 04-07-17.

.- Que en fecha 10-07-17 se notificó a OBRAS VIALES Y ASFALTOS, S.L (OVAS) oficio de la Subdirectora Provincial de la TGSS en Murcia de fecha 03-07-17, con fecha de registro de salida 05-07-17, por el que se acuerda iniciar expediente de Responsabilidad Solidaria por sucesión empresarial de esta empresa con respecto a las deudas que la mercantil URBATISA, S.A tenía contraídas, por importe de 277.794,44 €.

.- Se alega que la resolución de fecha 27-11-17 que declaró finalmente la responsabilidad solidaria de OVAS por subrogación empresarial fue recurrida estando pendiente su enjuiciamiento por esa Sala, en procedimiento ordinario 331/2018.

.- Que en fecha...

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