STSJ Castilla y León 10/2020, 17 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2020
Número de resolución10/2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00010/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 5 DE 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZAMORA (SECCION PRIMERA)

ROLLO NUMERO 15/2018

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 1 DE ZAMORA

-SENTENCIA Nº 10/2020-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a diecisiete de Febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Zamora, seguida por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, contra Ángel, Antonio, Arcadio, Arsenio, Augusto y Balbino, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por Ángel, representado por el Procurador Don Enrique Alonso Hernández y asistido del Letrado Sr. Rodríguez Valdesogo, por Antonio, representado por la Procuradora Doña Elena Rosa Fernández Barrigón y asistido del Letrado Sr. Jarrín Herrero, y Arcadio, representado por el Procurador Don Juan Manuel Gago Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Jarrín Herrero, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de Zamora, en la causa de que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, en fecha 27 de Septiembre de 2.019, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- A partir del 30 de diciembre de 2015, la Guardia Civil inicia una investigación en relación a la posible actividad relativa al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través de la cual se pone de manifiesto una relación continuada, tanto telefónica, como personal entre Ángel, Antonio y Arcadio, relación que tenía que ver con el tráfico de sustancias estupefacientes.

En concreto, Ángel, conocido como el químico tenía instalado en su domicilio de la CALLE000 NUM000 de la localidad de Moraleja del Vino un laboratorio casero, en el que fabricaba sustancias estupefacientes, que se encargaban de distribuir, junto con otras drogas tóxicas y sustancias estupefacientes, Antonio y Arcadio.

SEGUNDO.- A través de las investigaciones realizadas se constató también la comunicación telefónica entre Antonio y Arsenio y de éste último con Augusto y Balbino. También se constataron algunos encuentros entre ellos, tanto en Madrid, como en Zamora. En concreto:1) el 28 de mayo de 2016, Antonio y Ángel visitaron a Arsenio en la vivienda ubicada en la CALLE001, NUM001, NUM002 de Madrid; 2) Así mismo el 13 de junio de 2016 Arsenio, acompañado por Augusto visita Zamora. Quedan en el Parking del Eroski y desde allí se dirigen a la casa de Antonio donde permanecen unos 20 minutos. 3) El 14 de junio Arsenio, Augusto en un vehículo y Balbino en otro diferente por detrás vuelven a Zamora.

TERCERO.- En las diligencias de entrada y registro realizadas en los domicilios de todos los reseñados anteriormente se hallaron:

En el domicilio de Antonio además de maceta con un peso de 422 grs. 2 Básculas de precisión, 11 bolsas termo selladas, una

bolsa grande con frasco de helios pequeño con sustancia marrón de 68 grs, tarro de cristal con hojas secas, 2 pastillas trozos de pastilla, polvo rojizo en varios envases, polvo azulado, capsulas vacías, dos probetas con restos de sustancias, recortes de plásticos o un manual explicativo de la forma de fabricar sustancias estupefacientes.

El análisis analítico en el laboratorio oficial de las muestras halladas en dicha entrada y registro se detectaron: 0,63 grs. de MDMA de una riqueza del 7.09%, 160 grs de cannabis de una riqueza de 1,28%, 3,57 grs de anfetamina de una riqueza del 20,19%, 17,6 grs de resina de cannabis de una riqueza de 3,34%, 1,7 grs de MDMA de una riqueza del 24,34%, 0,97 gras de MDMA de una riqueza de 10,47%, 40,001 grs de MDMA de una riqueza del 19,72%, 18,38 grs de MDMA de riqueza del 7.78%, 0.37 grs de MDMA de una riqueza del 73,09%, 4,54 grs de anfetamina de una riqueza del 1,52% y 6,71 grs de MDMA al 8.32%, 5,4 gras de MDMA del 8,06%, 0,31 grs, de MDMA de 18,36% de riqueza, 1,22 grs de cocaína del 30,30% de riqueza , 14,2 grs de MDMA del 6,24%, 1,07 de MDMA al 8,67%, o,47 gr. De MDMA al 42,16%, 1,72 grs de MDMA al 14,49%, 0,5 grs de MDMA al 17,53%.

En el domicilio de Ángel 2 básculas, filtros, bote de éter bioquímico, bote de fenilalanina (sustancia que se encuentra en muchas sustancias psicotrópicas por ser un constituyente importante de neuropéptidos cerebrales), bote de sulfato de cobre, tres botes de ácido acético, bolsa de agua destilada, caja con cuatro filtros de mascarillas, una pipeta con sustancia rosa en su interior, bolsa con sustancia rosada, bolsa con pasta amarilla, probeta con líquido marrón , otra probeta con líquido, dos recipientes con líquido congelado, un tuper con líquido congelado, una probeta con restos de líquido y una botella de ácido acético, una garrafa con ácido sulfúrico, una probeta de 500cc u jeringa, un saco con sosa caustica, una goma, una probeta y embudo con restos de líquido rojo, una probeta grande con líquido rojo, una pipeta con líquido y polvo, gafas de protección, garrafa de 5 litros de acetona, garrafa de 25 litros de 1/3 de metanol técnico, caja grande conteniendo 5 cajas con probetas y vasos de distintos tamaños, máscara con filtro, mangueras, manteca de carité, caja con cuatro cubetas, bote de perborato, una garrafa con líquido rosa caja de 15 botes de distintos aceites, un bote de alcohol ixopropírico, además de un libro o catálogo de productos de laboratorio y un cuaderno con apuntes manuscritos de diferentes temas de química y folios manuscritos con relación de materiales de laboratorio y sus nombres, así como folios impresos descargados de internet, uno de los cuales se refiere a la Metalamina que es uno de los precursores de la metanfetamina.

Además de todo lo anterior, en el registro se hallaron cuadernos con nombre y números de teléfono y bolsitas termoselladas de distintos tamaños que son habitualmente utilizadas en el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y plantas de marihuana grandes y pequeñas y tierra y macetas vacías.

Cuando se procedió al análisis de las muestras recogidas en el registro (acontecimiento 487 del expediente digital) se concluyó que existían varias muestras que eran anfetaminas, como M29 de peso neto de 17,63 grs y riqueza del 2,84, la M33 de peso 7,44grs y 49,54% de riqueza, otras que contenían restos como la M3, la M4, M6, M7,M21,M36, M42, además de la M31 y M32. Además, se hallaron 70 y 0,39 grs. de cannabis y distintos productos químicos y farmacéuticos.

En el domicilio de Arcadio , se encontraron 1,07 grs de MDMA al 8,67%, 0.47grs de MDMA al 42,16%, 1,72 grs de MDMA al 14,49, 0,5 grs de MDMA al 17.53%, 6,41 de anfetamina al 15,13%.

En el domicilio de Balbino ( Avispado) se encontró: una prensa para hachis, una instalación eléctrica y de ventilación para el cultivo con aspecto de nueva, un envoltorio blanco con una sustancia blanca, una balanza.

En el de Arsenio " Torero", no se encuentran sustancias, ni de corte, salvo 1,4 grs de heroína al 0,71% y una maleta con cinco botes de una sustancia que resultó ser metadona y 2890€

Y, finalmente en el de Augusto " Birras", no se encontraron sustancias, ni sustancias de corte, pero se hallaron 2680€.

CUARTO.- Ángel, Antonio Y Arcadio, son mayores de edad y tienen antecedentes penales no computables y han estado en prisión provisional por esta causa: Ángel desde el 23 de julio de 2016 hasta el 6 de octubre de 2016; el Antonio desde el 23 de julio de 2016 hasta el 2 de noviembre de 2016 y Arcadio desde el 23 de Julio de 2016 hasta el 9 de agosto de 2016.

Arsenio es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado por Sentencia de la audiencia Provincial de Madrid de fecha 23-11-2010, por un delito contra la salud Pública. Ha estado en prisión provisional desde el 29 de julio de 2016 hasta el 27 de septiembre de 2016.

Balbino es mayor de edad, tiene antecedentes penales no computables y se ha mantenido en prisión provisional desde el 29 de julio de 2016, hasta el 22 de agosto de 2016.

Augusto es mayor de edad y ha sido ejecutoriamente condenado por Sentencia de la audiencia Provincial de Madrid de fecha 23-11-2010, por un delito contra la salud Pública. Ha estado en prisión provisional desde el 29 de julio de 2016 hasta el 22 de agosto de 2016. ".

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Debemos condenar y condenamos a Ángel, Antonio y Arcadio como autores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de TRES AÑOS de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 3.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de TRES MESES de privación de libertad para el caso de impago y al pago de las costas.

Debemos absolver y absolvemos a Balbino, Augusto y Arsenio del delito por el que se formuló acusación contra ellos, con declaración de las costas de oficio ".

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso, en primer lugar, recurso de apelación por la Defensa del acusado DON Ángel, en el que alegó, como motivos de impugnación, los de nulidad de las intervenciones telefónicas, así como nulidad del registro efectuado en su domicilio, así como infracción de la presunción de inocencia y error en la...

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