STSJ Galicia 32/2020, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución32/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00032/2020

PONENTE: D.JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7115/2019

APELANTE-APELADO (DDO): DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Letrado: JAVIER CALVO SALVE

APELANTE-APELADO(COD): LA REGION S.A.

Procurador: ANA ISABEL CRESPO DAMOTA

Letrado: FERNANDO JOSE BLANCO ARCE

APELADO(RCTES): Bienvenido, Braulio

Procurador: MARIA GARRIDO VAZQUEZ

Letrado: MONICA VICTOR FORTES

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Srs. e Ilma. Sra.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A Coruña, 3 de febrero de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7115/2019, interpuesto por los representantes procesales de la Diputación Provincial de Ourense y de la sociedad mercantil "La Región, SA", contra la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Ourense de 28.05.19, que estimó el recurso que interpuso el letrado de los diputados del Grupo Democracia Ourensana, don Bienvenido y don Braulio, frente a la resolución del presidente provincial de 26.05.17, sobre adquisición del archivo histórico del diario "La Región". Han sido parte apelada los diputados del Grupo Democracia Ourensana, don Bienvenido y don Braulio.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Frente a la resolución del presidente de la Diputación Provincial de Ourense de 01.06.17, que adquirió para esa entidad el archivo histórico del diario "La Región", interpuso el letrado de los diputados del Grupo Democracia Ourensana, don Bienvenido y don Braulio, un recurso jurisdiccional que finalizó con la sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Ourense de 28.05.19, que estimó el recurso y anuló la resolución impugnada, con orden de restituir a su propietaria, la sociedad mercantil "La Región, SA", los bienes recibidos, así como a ésta el importe abonado.

SEGUNDO

Disconformes con esta resolución judicial, interponen sendos recursos de apelación los representantes procesales de la Diputación Provincial de Ourense y de la sociedad mercantil "La Región, SA", a los que se ha opuesto el de los diputados del Grupo Democracia Ourensana, don Bienvenido y don Braulio.

TERCERO

Admitido por la Sala el presente recurso, y en respuesta a la solicitud formulada por una de las apelantes, con la conformidad de la otra, se ha decretado que lo planteado sobre la eliminación de una prueba que se afirma extemporánea, sea resuelto en sentencia.

CUARTO

Mediante providencia de 13.01.20 se ha señalado el día 31.01.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento en que sociedad mercantil "La Región, SA", propietaria del diario "La Región", tenía el propósito de vender su archivo histórico, y que la Diputación Provincial de Ourense tenía interés en su adquisición, y tras verificar el asesor de Política Cultural que la entidad provincial carecía de personal para realizar su tasación, propuso que se encargara a una empresa externa, a lo que prestó su conformidad el presidente. A pesar de que los fondos del archivo fueron tasados en 3.813.000,00 euros, el asesor provincial rebajó esa cifra a 2.700.000,00 euros (incluidos todos los impuestos), y propuso su compra por tal importe; tras los informes de la interventora y del vicesecretario general, se aprobó tal propuesta por resolución presidencial de 12.05.17, en la que, al tiempo, se ordenó que se iniciara el procedimiento para su adquisición, para lo que se elaboraron los pliegos rectores, en los que se determinó que se siguiera el procedimiento negociado sin publicidad; tras lo unirse al expediente un informe del órgano autonómico competente en materia de cultura y la documentación que presentó la propietaria del archivo, resolvió la autoridad provincial el 26.05.17 adquirirlo por el precio propuesto por su asesor, a abonar por terceras partes en los ejercicios de 2017, 2018 y 2019, contrato que firmó ese mismo día con la vendedora, al igual que ese mismo día firmaron el acta de recepción parcial del archivo adquirido. Frente a tal resolución interpuso un recurso jurisdiccional el letrado de los diputados del Grupo Democracia Ourensana, don Bienvenido y don Braulio, en cuya demanda interesó su anulación, por haberse producido siete infracciones procedimentales y otras dos de fondo, además de haberse incurrido en desviación de poder, a lo que no mostraron su conformidad los letrados de la entidad provincial y de la vendedora, pero sí la juzgadora, que en su sentencia de 28.05.19 anuló aquélla resolución y ordenó restituir los bienes recibidos y el importe abonado; tres fueron los motivos de nulidad que la sentencia apreció: los dos primeros porque el asesor que intervino en el procedimiento se había extralimitado en el ejercicio de sus funciones, puesto que era personal eventual y no podía propone la adquisición de los fondos del archivo, ni tampoco realizar una valoración técnica que discrepaba de la realizada por la empresa especializada; y el tercero, porque no se había justificado que se pudiera contraer un gasto plurianual en un contrato de suministro cuyo importe se correspondía exactamente con las tres anualidades de la modificación presupuestaria que se elevó al órgano plenario el 27.01.17 y que sirvió para abonar la primera de esas anualidades.

El recurso de apelación de la entidad provincial sostiene que no se modificó la tasación realizada por la empresa externa, sino que se fijó el precio de adquisición en un importe inferior que aceptó la vendedora, tras lo cual reprocha las valoraciones realizadas por los peritos que han intervenido en la vía judicial y añade que no constituye infracción alguna el pago aplazado de la adquisición.

A esos mismos argumentos se suma el recurso de apelación de la codemandada, que añade que la intervención del asesor provincial no alteró la tasación que realizó la empresa a la que se le encargó tal cometido.

SEGUNDO

La sentencia apelada vino precedida de la práctica de una densa y extensa prueba que, a juicio de esta sala, era excesiva y en gran parte irrelevante para resolver el litigio, como también lo es la pericial que ahora se interesa que se elimine, y de ahí que se deba acceder a ello.

En efecto, no cabe duda que en la vía jurisdiccional se pueden practicar todas las pruebas útiles y pertinentes que sirvan para acreditar la realidad de los hechos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR