STSJ Extremadura 62/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución62/2020
Fecha18 Febrero 2020

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00062/2020

-

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 62/2020

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO/

En Cáceres a dieciocho de Febrero de dos mil veinte.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 389 de 2019, promovido por la Procuradora Sra. Simón Acosta, en nombre y representación del recurrente DON Nemesio, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del TEAREX de fecha 28 de junio de 2019, sobre liquidación provisional y sanción por el ejercicio 2014 de la Agencia Tributaria AEAT de Don Benito, sobre I.R.P.F. Reclamaciones NUM000 y NUM001.-

CUANTÍA:.- 23.623,85 Euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO .- Habiéndose estimado únicamente por la Sala prueba documental obrante en autos se pasó seguidamente al periodo de conclusiones, donde la parte actora interesó se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de su escrito de demanda, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.-

Siendo ponente para este trámite el Ilmo Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO . - Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, la resolución del TEAREx, de fecha 28/06/2019, que, en definitiva, confirma el planteamiento de la AEAT de que para acreditar el coste de la construcción nueva a los efectos de determinar una ganancia patrimonial en el ámbito del artículo 35 de la Ley del IRPF, no es posible sustituir el valor de tal coste por un valor estimativo del valor de mercado o el reflejado en un proyecto de ejecución de obra o el declarado en un declaración de obra nueva. En definitiva, por remisión a alguna de las resoluciones que transcribe parcialmente, el TEAREx sostiene que " en los casos de declaración de obra nueva, el contribuyente debe acreditar, por cualquier medio admitido en derecho, el coste de la construcción, sin que pruebe tal circunstancia el valor de la construcción -y no su coste- asignado al tiempo del otorgamiento de la escritura de obra nueva sin ninguna prueba adicional más, máxime cuando una...

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