STSJ Canarias 11/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020
Número de resolución11/2020

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000079/2019

NIG: 3501643220180013886

Resolución:Sentencia 000011/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000025/2019

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Bernardino; Procurador: MARGARITA MARTIN RODRIGUEZ

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª. Margarita Varona Faus.

Ilma. Sra. Dª. Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria a 6 de Febrero de 2020.

Visto el Recurso de Apelación nº 71/2019 de esta Sala, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 2769/2018 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el Procedimiento Abreviado nº 25/2019 se dictó sentencia de fecha 19 de junio de 2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS Al acusado Bernardino, como autor penalmente responsable de un delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, ( art. 368 del C. penal), en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y se le impone las siguientes penas:

TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 2.500 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago,

La pena de prisión anterior lleva aparejada la accesoria de inhabiitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se ordena el comiso de la sustancia intervenida a la que se dará el destino legal.

Las costas procesales se imponen al condenado."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 19 de junio de 2019 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"Primero.- El pasado día 5 de Junio de 2018, por la noche, el acusado Bernardino, mayor de edad y vecino de Las Palmas de Gran Canaria, viajaba, como pasajero, en la motocicleta matrícula ....NRY, la cual era conducida por tercera persona ajena a esta causa penal.

Segundo.- A eso de las 23 horas 25 minutos, el citado vehículo fue interceptado por agentes de la policía local, quienes se encontraban realizando labores de control propias de su cargo.

Durante el ejercicio de dicha labor policial y en ejecución de un cacheo superficial al que fue sometido el acusado, descubrieron que éste portaba oculto dos envoltorios termosellados, en cuyo interior había, respectivamente, 14,55 gramos de cocaína con una riqueza del 90,79% y 0,34 gramos con una riqueza del 86,72%.

Sustancia que se encontraba en poder del acusado para hacerla llegar a terceros interesados en su consumo, sin descartar que una parte mínima de ella se utilizase para el consumo propio.

Tercero.- La droga intervenida en el mercado ilícito hubiese alcanzado un valor máximo de unos 1.800 euros.

Cuarto.- No existe constancia de que el acusado sea consumidor habitual de cocaína, ni de cualquier otra sustancia tóxica, a lo más es consumidor ocasional, sin que conste que por tal consumo tenga alteradas sus facultades volitivas y/o cognitivas.

Quinto.- Bernardino ha estado privado de libertad por estos hechos desde el 6 al 7 de Junio de 2018."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado D. Bernardino. dicho recurso de apelación fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El 4 de diciembre de 2019 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar y formar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones al Magistrado ponente Excmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 4 de diciembre de 2019 se acordó señalar para el 16 de enero de 2020 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La Sentencia de instancia condena al...

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