AJS nº 2 42/2020, 6 de Mayo de 2020, de A Coruña

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
ECLIES:JSO:2020:52A
Número de Recurso275/2020

XDO. DO SOCIAL N. 2 A CORUÑA

AUTO: 00042/2020

Tfno: 981-.127/126

Fax: 981-185.125

Correo Electrónico: Social2.coruna@xustiza.gal Equipo/usuario: MC

NIG: 15030 44 4 2020 0001692

Modelo: N25700

MCC MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS 0000275 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: COLEGIO OFICIAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE A CORUÑA

ABOGADO/A: ANGEL MARIA JUDEL PEREIRA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FUNDACION URGENCIAS SANITARIAS 061, SERVICIO GALEGO DE SAUDE SERGAS, CONSELLERIA DE SANIDADE

ABOGADO/A:,,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

AUTO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27/04/20 se presenta escrito en nombre y representación del Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña en cuya virtud solicita que se adopten de manera inmediata las siguientes medidas:

  1. ) La entrega inmediata y urgente, en el plazo de cinco días, de máscaras filtrantes FPP3 de protección contra partículas, homologadas conforme, como mínimo, a la norma UNE-EN 149:2001+A1:2010, a todo el personal de enfermería del Servicio Galego de Saúde, con el uso, recambio y periodicidad que las normas preventivas y el fabricante de los dispositivos indiquen. En caso de no ser posible la entrega de mascarillas FPP3 a todo el personal de enfermería, mediando la adecuada justificación, se deberá entregar mascarillas FPP3 al personal de enfermería que tenga "exposición de riesgo" (profesionales con asistencia a pacientes sintomáticos), y mascarillas de tipo FPP2, al resto del personal de enfermería de todos los servicios y unidades de salud.

  2. ) El cese inmediato de la entrega al personal de enfermería del Servicio Galego de Saúde de mascarillas de tipo quirúrgico para su uso como Equipo de Protección Individual, con la correlativa información y comunicación fehaciente de esta circunstancia a todo el personal.

  3. ) La entrega inmediata y urgente, en el plazo de cinco días, del resto de Equipos de Protección Individual. Como mínimo los indicados a continuación:

    1. Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos peligrosos, homologados de acuerdo con la norma UNE-EN ISO 374.5:2016.

    2. Ropa de protección contra agentes biológicos, que incluya, como mínimo, mono o buzo con capucha, calzas, y delantales de protección química; toda ella homologada de acuerdo con la norma UNE-EN 14126:2004.

    3. Gafas de montura integral y pantalla facial para todo el personal de enfermería que tenga "exposición de riesgo", homologadas de acuerdo con la norma UNE EN 166.

  4. ) La realización inmediata y urgente de test PCR, en el plazo de cinco días, de forma escalonada y progresiva, de mayor a menor a nivel o grado de exposición al COVID-19, a todo el personal de enfermería. Los test deberán repetirse con la cadencia y periodicidad necesaria especificada por la autoridad sanitaria para identificar la irrupción periódica de nuevos contagios.

  5. ) La realización inmediata y urgente de test PCR, en el plazo diez días, a todos los pacientes y/o acompañantes ingresados en los servicios hospitalarios por patologías distintas a la infección de COVID-19, que estén en la actualidad o en el futuro en los servicios sanitarios en régimen de hospitalización. Los test deberán repetirse con el cadencia y periodicidad necesaria especificada por la autoridad sanitaria para identificar la irrupción periódica de nuevos contagios.

  6. ) La preparación, elaboración, y realización, en el plazo de diez días, con un específico cronograma por centro de trabajo y unidad, de forma inmediatos y urgentes, de planes de formación específica en riesgos biológicos y en equipos de protección de individual frente a riesgos biológicos que, dada la particularidad de prestaciones profesionales, habrá de ser específico para todo el personal de enfermería. Particularmente, y como mínimo, los planes formativos contarán con:

    1. Formación e información en materia de riesgo de contagio por la incidencia del COVID-19;

    2. Precauciones que deberán tomar para prevenir la exposición;

    3. Disposiciones en materia de higiene;

    4. Utilización y empleo de equipos y trajes de protección;

    5. Manipulación, depósito y eliminación sin riesgos de los residuos contaminados, con sospecha de contaminación o con riesgo objetivo y potencial de contaminación por COVID- 19;

    6. Medidas que deberán adoptar los trabajadores en el caso de incidente y para la prevención de incidentes.

  7. ) La protocolización inmediata, en el plazo de cinco días, de un plan específico de manipulación, depósito y eliminación sin riesgos de los residuos contaminados, con sospecha de contaminación o con riesgo objetivo y potencial de contaminación por COVID-19 en cada centro de trabajo, que incorpore un específico plan formativo a aplicar en cada uno de ellos, adscrito a los organismos indicados.

SEGUNDO

El referido escrito fue turnado a este Juzgado de lo Social núm. Dos de los de A Coruña y registrado como procedimiento de medidas cautelares MCC - 275/2020,

TERCERO

Por Diligencia de ordenación de fecha 27/04/20 se solicitó aclaración de los términos de dicho escrito, siendo presentado nuevo escrito en fecha 28/04/20, que consta en autos.

CUARTO

Por nueva Diligencia de fecha 29/04/20 se da traslado al Ministerio Fiscal a fin de que informe sobre la competencia de este juzgado para conocer de la solicitud formulada. En fecha 05/05/20, el Ministerio Fiscal informa negativamente sobre la competencia en los términos que se dan por reproducidos. Asimismo, el Colegio Oficial de Enfermería presenta nuevo escrito de fecha 05/05/20, cuyo contenido se da por reproducido.

QUINTO

Con fecha 06/05/20 se pasan los Autos para decidir sobre la inadmisión de la solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIM...

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