SAP Valladolid 60/2020, 20 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2020
Número de resolución60/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00060/2020

- C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: 983 413475

Correo electrónico:

Equipo/usuario: A48

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2019 0011138

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000194 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2020

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Ricardo

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS MORENO GIL

Abogado/a: D/Dª CARLOS-ENRIQUE HORTELANO MERINO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Sebastián

Procurador/a: D/Dª, CRISTOBAL PARDO TORON

Abogado/a: D/Dª, JOSE PIÑEIROA DE LA FUENTE

SENTENCIA Nº 60/2020.

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

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En VALLADOLID, a veinte de abril de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID, por delito de ROBO CON VIOLENCIA/ INTIMIDACIÓN Y LESIONES, seguido contra Ricardo ; siendo partes, como apelante el mismo, defendido por el Abogado CARLOS-ENRIQUE HORTELANO MERINO y representado por el Procurador JOSE LUIS MORENO GIL y, como apelados Sebastián, defendido por el Abogado JOSE PIÑEIROA DE LA FUENTE y representado por el Procurador CRISTOBAL PARDO TORON, y el FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID, con fecha 23-03-2020 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso, declarando probados los siguientes hechos:

"Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que:

"1.- Ricardo, el 8 de abril de 2019, alrededor de las 4,30 horas y en compañía de una persona no identif‌icada, abordó sorpresivamente a Jose Augusto cuando éste se dirigía a su trabajo en bicicleta a la altura del Paseo del Cauce, provocando que éste cayera de la bicicleta. En esa situación le exigió la entrega de lo que llevara, «dame lo que tengas», y al negarse verbalmente Jose Augusto, recibió un puñetazo que le hizo caer al suelo, donde recibió más golpes y patadas, y al mantener su negativa, el acusado esgrimió una pistola simulada consiguiendo vencer la resistencia de su víctima, apoderándose de 900 € en efectivo procedentes de la recaudación de su trabajo como vendedor de boletos de la ONCE. Como consecuencia de los golpes recibidos, Jose Augusto sufrió luxación y pérdida de la pieza dental número 11, dolor torácico y lumbalgia que precisaron de una primera asistencia facultativa para su curación y 21 días de curación con perjuicio moderado, sufriendo como secuela la pérdida del incisivo superior derecho que produce un perjuicio estético ligero susceptible de tratamiento médico odontológico y algias postraumáticas.

  1. - El 22 de julio de 2019, Ricardo, sobre la 1 de la madrugada, cuando Augusto caminaba a la altura de la C/ Lepanto con la C/San Quintín, tras cerrar su establecimiento «La cruz blanca», le abordó por detrás de manera sorpresiva, poniéndole un cuchillo de grandes dimensiones en el cuello, exigiéndole la entrega del dinero y el teléfono móvil, lo que hizo Augusto en la cantidad de 300 € en metálico y 250 € en que ha sido pericialmente valorado su teléfono.

  2. - A las 3,30 horas del mismo día, el acusado Ricardo abordó a Cipriano en la C/Portillo del Prado al llegar a la altura de la C/Santa Clara con la C/Cerrada, acorralándole contra un escaparate mientras un acompañante del acusado permanecía inmóvil observando la escena, pidiéndole el móvil y la cartera propinando un puñetazo al denunciante, quien reaccionó devolviendo otro puñetazo, ante lo que el acusado le propinó varios puñetazos y patadas consiguiendo quitarle el teléfono móvil por la fuerza, momento en que la tercera persona que le acompañaba le dijo que dejara de hacer lo que estaba haciendo, lanzando el teléfono hacia un jardín cercano y marchándose del lugar. Cipriano sufrió contusiones y hematomas que solo necesitaron de una primera asistencia facultativa y 14 días de curación con perjuicio personal básico.

  3. - El 6 de agosto de 2019, sobre las 4 horas, y cuando Sebastián se dirigía a sa su trabajo caminando, en la C/Ramón y Cajal fue abordado por Ricardo quien, sin dirigir palabra previa, le propinó un puñetazo por detrás a la altura del pómulo que le hizo caer al suelo, donde continuó golpeándole con puños y patadas en la cabeza y diferentes partes del cuerpo, apoderándose de su teléfono móvil valorado en 120 €, resultando lesionado con policontusiones y traumatismo craneo encefálico con hematoma subdural agudo y fractura nasal, que precisó ingreso hospitalario, estancia en la UVI durante 24 horas con medidas de soporte vital y sutura de las heridas, tardando en curar 35 días de los que 1 lo fue con perjuicio muy grave, 4 con perjuicio grave y 30 con perjuicio moderado, sufriendo como secuelas cicatrices en región periocular, ceja y regiones occipital y frontoparietal que causan perjuicio estético moderado y adormecimiento e hinchazón periocular, habiendo generado gastos de asistencia sanitaria por importe de 2929,14 €.

No se ha acreditado la participación de Ricardo en los hechos de 9 de julio de 2019 cuando Isidro fue agredido en la C/Menorca y se le sustrajo un teléfono móvil ni en los del 19 de julio de 2019 cuando sobre las 2 horas, Jeronimo fue tirado al suelo en la C/Padilla y un individuo le amenazó con un cichillo para que entregara el móvil y el dinero.

Se ha acreditado que Ricardo es consumidor de estupefacientes pero no se ha acreditado que tal consumo merme sus capacidades intelectivas ni volitivas ni que exista una patología psiquiátrica que altere, disminuya o elimine las bases psicobiológicas de la imputabilidad."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que condeno a Ricardo como autor, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal;

"1.- de un delito de robo con violencia e intimidación en la persona de Jose Augusto a la pena de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de lesiones a la pena de 1 año y 3 meses de prisión con idéntica inhabilitación especial.

  1. - por el hecho B, como autor en la persona de Augusto de un delito de robo con intimidación y uso de arma a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, e idéntica inhabilitación especial.

  2. - por el hecho C por el delito de robo con violencia en grado de tentativa en la persona de Cipriano, a la pena de 1 año de prisión e idéntica inhabilitación especial, y como autor de un delito leve de lesiones a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de 3 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

  3. - por el hecho D como autor de un delito de robo con violencia en la persona de Sebastián a la pena de dos años y seis meses de prisión e idéntica inhabilitacióin especial y como autor de un d elito de lesiones a la pena de un año y seis meses de prisión e idéntica inhabilitación especial.

    Las penas impuestas suman un total de 12 años y 9 meses de prisión coincidente con el triple de la pena más grave impuesta, por lo que el cumplimiento de las penas impuestas será íntegro.

    En concepto de responsabilidad civil Ricardo deberá indemnizar:

  4. - A Jose Augusto en 900 € por el dinero sustraído, 1050 € por las lesiones y 2250 € por las secuelas.

  5. - A Augusto en 550 € por los efectos y dinero sustraídos.

  6. - A Cipriano en 700 € por las lesiones causadas.

  7. - A Sebastián en 120 € por el teléfono sustraído, en 2450 € por los días de curación, y por las secuelas en 7500 €.

  8. - Al SACYL en la cantidad de 2929,14 € más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las asistencias prestadas a Jose Augusto y a Cipriano .

    Se absuelve a Ricardo de los hechos por los que venía siendo acusado ocurridos los días 9 de julio y 18 de julio de 2019 por falta de prueba, con imposición de 4/6 de las costas, incluídas las de la acusación particular, declarando de of‌icio las otras 2/6 partes.

    SE RATIFICA LA SITUACIÓN DE PRISIÓN PROVISIONAL ACORDADA EL OCHO DE AGOSTO DE 2019 POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES, habiendo sido detenido Ricardo el 6 de agosto de 2019 hasta que esta sentencia no sea f‌irme."

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Ricardo, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se...

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