SJS nº 3 139/2020, 12 de Marzo de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
ECLIES:JSO:2020:930
Número de Recurso75/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº: 75/2020

SENTENCIA Nº: 139/2020

En Oviedo a doce de marzo de dos mil veinte.

Dña. MARIA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: Despido y reclamación acumulada de cantidad, seguidos entre partes:

Como demandante doña Clemencia, que comparece representada por el letrado don CELESTINO JESÚS PÉREZ MIRÓN, según certificación de afiliación sindical.

Como demandada la CONSEJERÍA DE DERECHOS Y SERVICIOS SOCIALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, que comparece representada por el letrado don Luis Canal Fernández, representación que acredita mediante exhibición de carnet profesional expedido por el Gobierno del Principado de Asturias.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de enero de 2020, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicita sentencia a fin de que se declare la nulidad del despido, bien por nulidad del período de prueba o bien por vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y la libertad sindical durante su tramitación, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, procediendo a reincorporar al trabajador con abono de los salarios de tramitación; o subsidiariamente la improcedencia del despido de conformidad con los extremos arriba expresados, condenándola a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia a elegir entre readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación o a abonar la indemnización legal de 33 días por año de servicio, ascendiendo en este caso a la cuantía de 618,33 euros S.E.U.O. Se interesa a su vez que se abonen a la trabajadora las cantidades adeudadas hasta el día de hoy por los extremos arriba expresados correspondientes a dos días de salario en la cuantía de 150,26 euros brutos S.E.U.O.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 11/03/2020, la parte actora se ratificó en su demanda, pidiéndose de contrario su desestimación por las razones que en el acta del juicio obran, y practicada la prueba propuesta, documental y testifical declarada pertinente, con el resultado que a las actuaciones consta, concluyeron las partes insistiendo en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. ) La demandante doña Clemencia, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, subscribió con la empresa demandada contrato de trabajo a tiempo completo en la modalidad de interinidad, para sustituir a la trabajadora doña Elisabeth durante situación de incapacidad temporal de la anterior, con inicio de la relación laboral el dos de octubre de 2019, hasta fin de la causa de sustitución, estipulándose un periodo de prueba de cuatro meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato, siendo contratada la actora como gestora de administración incluida en la categoría de titulada grado medio; regía la relación laboral el V Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias; su centro de trabajo lo era el Instituto Asturiano para la atención integral a la infancia y a las familias sito en Oviedo, C/ Charles Darwin, s/n, 33005, siendo su titulación la de Licenciada en Administración y Dirección de empresas y correspondiéndole percibir un salario regulador de la indemnización por despido de 76,79 euros, según consta en el ramo de prueba de la demandada, superior al hecho figurar en la demanda rectora del procedimiento (75,13 euros día).

    No ostentaba ni ostentó cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. ) El tres de enero de dos mil veinte se le notifica resolución de la consejera de vicepresidencia de fecha 23 de diciembre de 2019, del siguiente tenor literal:

    "ANTECEDENTES DE

HECHO
PRIMERO

Dª Clemencia presta servicios para la Administración del Principado de Asturias con vinculación jurídica de naturaleza laboral y carácter temporal, con la categoría profesional de Titulada de Grado Medio en el Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y las Familias dependiente de la Dirección General de Servicios Sociales y Mayores, con adscripción orgánica y funcional a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

SEGUNDO

El contrato de interinidad a tiempo completo suscrito por Dª Clemencia con fecha de efectos del día 2 de octubre de 2019, tiene por objeto la sustitución de la trabajadora Dª Elisabeth, en tanto se encuentre en situación de Incapacidad Temporal.

TERCERO

Con fecha 17 de diciembre de 2019, el Director del Instituto al que se encuentra adscrita la trabajadora informa que "después de tres meses de trabajo continuado en el puesto indicado, el desempeño profesional de las funciones del mismo por parte de Clemencia no es el adecuado y no cumple con los requerimientos del mismo", interesando la extinción del contrato suscrito por Dª Clemencia .

CUARTO

Dª Clemencia se encuentra actualmente dentro del periodo de prueba, ya que la duración del mismo se ha fijado en 4 mes a contar desde la fecha de efectos del contrato, encontrándose así reflejado en la Cláusula Segunda del mismo. (...)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(...)

TERCERO

El artículo 31 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias, establece que: "Los contratos se extinguirán por las causas señaladas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes".

CUARTO

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece, en su artículo 49, que el contrato se extinguirá por las causas consignadas válidamente en el mismo. En la Cláusula Segunda del contrato suscrito por Dª Clemencia se establece un periodo de prueba de cuatro meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato.

Asimismo, el artículo 14.2 de la mencionada norma dispone que "durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso".

Vistos los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho concurrentes, por la presente se propone:

PRIMERO

Declarar la extinción del contrato de trabajo concertado por la Administración del Principado de Asturias con Dª Clemencia con DNI número NUM000, al no haber superado el periodo de prueba fijado en dicho contrato.

SEGUNDO

Referir los efectos de la extinción del contrato al día 31 de diciembre de 2019.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción de lo social, frente a esta Resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer demanda en el plazo (...)".

Como quiera que recibió la notificación el tres de enero de 2020, pese a acordarse el cese con efectos de 31 de diciembre anterior, reclama en demanda los salarios de dichos días al haber seguido yendo a trabajar en importe de 150,26 euros, cuando lo cierto es que ya se le abonaron en importe superior de 330,23 euros brutos y en neto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR