SAP León 84/2020, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución84/2020
Fecha11 Marzo 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00084/2020

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAM

N.I.G. 24115 41 1 2018 0001129

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000312 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000152 /2018

Recurrente: CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CONJECOMA S.L., CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CONJECOMA SL

Procurador: ANDRES CUEVAS GOMEZ, ANDRES CUEVAS GOMEZ

Abogado: MIGUEL ANGEL ORALLO FERNANDEZ,

Recurrido: Vanesa, Vanesa

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ

Abogado: MANUEL CASERO RODRIGUEZ,

SENTE NCIA Nº.84/20

ILMOS/A SRES./A:

D. ALBERTO-FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrada .

En León, a once de marzo de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 152/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº.6 de Ponferrada, a los

que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 312/2019, en los que aparece como parte apelante, la entidad CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CONJECOMA S.L ., representada por el Procurador D. ANDRES CUEVAS GOMEZ, asistida por el Abogado D. MIGUEL ANGEL ORALLO FERNANDEZ; y como parte apelada, Dña. Vanesa, representada por el Procurador D. JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, asistida por el Abogado D. MANUEL CASERO RODRIGUEZ; sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr . D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27/03/19, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Cuevas Gómez en nombre y representación de CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CONJECOMA SL contra Dª Vanesa :

  1. Que debo absolver y absuelvo a la demandada Dª Vanesa de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

  2. Todo ello con expresa imposición a la empresa actora de las costas causadas por el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 09/03/20.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y cuestiones controvertidas .

Por la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES Y REFORMAS CONJECOMA S.L." se formuló demanda en reclamación de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO

(10.314,96.-) cantidad que se corresponde con las cantidades debidas, más los intereses de demora, ejercitando acción por incumplimiento de contrato contra DOÑA Vanesa, alegando, para fundar aquella, que las partes suscribieron contrato verbal en la ciudad de Ponferrada a fecha mayo de dos mil dieciséis, siendo el objeto del contrato la reparación y reforma de la vivienda de la aquí demandada sita en la localidad de Quilós y que, en relación a la realización de las citadas obras, la actora elaboró presupuesto, en el que se ref‌lejan todos los trabajos realizados, que f‌igura f‌irmado por " Baldomero " yerno de la aquí demandada, el cual participó de forma directa en las obras a realizar y que, en el presupuesto, constan cinco conceptos añadidos a mano por la actora debido a que esos trabajos se han hecho a posteriori, a saber: - Forjado sanitario en los dos locales. - Traviesas cargaderas. - Recrecer muro de piedra en salón. - Colocación plaqueta imitación piedra. Y

- Cerrar hueco de puerta de entrada vieja. Y que los conceptos ref‌lejados en el presupuesto se corresponden con las siguientes cantidades, a saber: - Total presupuesto: 27.778,00.-euros. - Forjado sanitario: 1.600,00.-euros. - Traviesas cargaderas: 240,00.-euros. - Muro de piedra en salón: 1.590,00.-euros. - Plaqueta imitación piedra: 500,00.-euros. - Cerrar hueco puerta entrada: 700,00.-euros. - TOTAL CONCEPTOS: 32.408,00.-EUROS + IVA (6805,68.-EUROS). TOTAL DEFINITIVO: 39.213,68.-EUROS (TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TRECE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO). Que la demandada ha abonado la cantidad de 30.200,00 euros, por lo que, a fecha de hoy, debe la cantidad de NUEVE MIL TRECE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EUROS (9.013,68.-) en concepto de las obras efectivamente realizadas, que es la cantidad que efectivamente se reclama, y que se encuentra ref‌lejada en la Factura nº 5 de fecha 16/05/2016 que se adjunta. Y que incluso en el supuesto en que se tomase como referencia la cantidad de 27.778,00.-euros que consta en el presupuesto que obra en poder de la hoy demandada, ni siquiera en tal caso se habría pagado por la parte contraria la totalidad del precio por los trabajos realizados, pues el total una vez sumado el IVA ascendería a la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO, por lo que existiría una diferencia de 3.411,38.-euros.

La demanda se opuso alegando que suscribió un presupuesto de trabajos a realizar por la demandante por un importe de 27.778,00 € en fecha 29 de octubre de 2015, donde se establecían los mismos y su precio cierto, y que los trabajos que se contrataron fueron los recogidos estrictamente en letra impresa en el presupuesto y de ninguna manera los que aparecen recogidos con letra manuscrita de la actora, que esta parte le ha pagado 30.200,00 €, y que las obras ascendieron a un total IVA Incl. de 30.555,8 €, pues el tipo aplicable sería del 10% reducido de IVA, por lo que quedaría un saldo a favor del actor de 355,8 € para completar ese presupuesto si el actor hubiera terminado las obras conforme al presupuesto, cosa que no hizo, por lo que

ante la falta de terminación de los trabajos, la demandada tuvo que contratar los servicios de otra empresa para que terminaran -al menos- los que estaban pendientes, ejecutándose por Bierzo Fachadas, S.L. trabajos de aplicación de mortero fratasado en las paredes de la vivienda por importe de 1.914,00 € por lo que no se debe la cantidad reclamada de contrario, sino que a la actora se le pagó un exceso de mil cincuenta y siete euros con treinta y cinco céntimos (1.057,35 €).

Seg uido el juicio por sus trámites, con fecha 27 de marzo de 2019 se dicta sentencia que desestima íntegramente la demanda.

Frente a la misma se interpone recurso de apelación por la parte actora que interesa su revocación y se dicte otra que acoja íntegramente sus pretensiones.

La parte demandada se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Contrato de obra. Precio.

Res ulta incontrovertido por así venir admitido por las partes en sus respectivos escritos expositivos, que, mediante contrato de arrendamiento de obra con aportación de materiales, "Construcciones y Reformas Conjcoma, S.L." se obligó a llevar a cabo obras de reparación y reforma en la vivienda de demandada, sita en la localidad de Quilós. Tampoco es discutido que el presupuesto inicial presentado por "Construcciones y Reformas Conjcoma, S.L.", y aceptado por la propiedad, ascendía a la cantidad 27.778,80 euros, más IVA. Tampoco se discute que la demandada, con cargo a las referidas obras, ha abonado la cantidad de 30.200,00 euros.

La controversia se suscita al sostener la actora que, además de las obras que f‌iguraban inicialmente en el presupuesto inicial, se ejecutaron, a instancias de la propiedad, otras distintas unidades de obra a mayores y que son las que f‌iguran añadidas a mano en aquel por la actora, debido a que esos trabajos se han hecho a posteriori, y que hicieron que el precio f‌inal de la obra ascendiera a 32.408,00 euros + IVA, ( Total def‌initivo:

39.213,68 €), lo que es negado por la demandada quien alega que los trabajos que se contrataron fueron los recogidos estrictamente en letra impresa en el presupuesto y de ninguna manera los que aparecen recogidos con letra manuscrita de la actora y que, además, la actora no terminó los trabajos o lo hizo no conforme a lo pactado, por lo que tuvo que contratar los servicios de otra empresa para que terminaran los que estaban pendientes, por los que hubo de abonar la cantidad de 1.914,00 €. Se alega, además, que el tipo aplicable sería del 10% reducido de IVA.

Las partidas ejecutadas a mayores, serian:

- Forjado sanitario en los dos locales: 1.600,00.-euros.

- Traviesas cargaderas: 240,00.-euros.

- Muro de piedra en salón: 1.590,00.-euros.

- Colocación plaqueta imitación piedra: 500,00.-euros.

- Cerrar hueco puerta entrada: 700,00.-euros.

Las razones que llevan a la juzgadora de instancia a desestimar la demanda, en base a las pruebas practicadas, resultan, en síntesis, las siguientes: Primero. - Ha quedado probado que la parte actora no realizó la partida de "raseo de paredes", recogida en el presupuesto a máquina, por lo que fue encargado por la demandada a la empresa "Bierzo Fachadas S.L." que emitió factura por importe total 1.914 euros (incluido IVA). Asimismo, considera debe deducirse del importe del presupuesto inicial la cantidad de 150,77 euros, por los costes de la demolición del muro de mampostería y de la retirada de escombros, pues no fue ejecutada por el constructor, así como la cantidad de 631,83 euros, por haber sustituido el recrecido del muro de mampostería por una fábrica de ladrillo revestida con mortero de cemento, y la cantidad de 202,08 euros, por la plaqueta imitación de piedra, colocada...

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