STSJ Comunidad de Madrid 217/2019, 22 de Octubre de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:11284
Número de Recurso251/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución217/2019
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0029675

Procedimiento Recurso de Apelación 251/2019

Materia: Agresión sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Justo

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA

Apelado: D./Dña. Agustina y D./Dña. Amelia

PROCURADOR D./Dña. ARANTXA TORREALDAY GARCIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 217/2019

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Leopoldo Puente Segura

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 22 de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó el 24 de mayo de 2019 la Sentencia nº 316/2019 , en autos de Procedimiento Sumario Ordinario nº 1737/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid (PSO 433/2018), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

Que Justo, con DNI nº NUM000, mayor de edad, cuyas restantes circunstancias personales ya constan en el expediente, con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraba en la madrugada del día 17 de febrero de 2018 en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM001 de Madrid, en el cual también estaba pernoctando su hija Amelia., nacida el NUM002 de 2003 fruto de su relación con Agustina.

Aprovechando que la menor se encontraba durmiendo boca abajo en el sofá de la habitación donde pernoctaba, la inmovilizó sujetando los brazos por encima de la cabeza con una mano y, bajándola el pantalón del pijama, se echó encima de ella y la penetró vaginalmente, a pesar de que la menor mostraba su oposición diciéndole que parara.

En días anteriores, y aprovechando igualmente que la menor dormía, le introdujo los dedos en su ano y vagina, tocándola (sic) igualmente los senos, hechos que repitió al menos en tres ocasiones. En otras ocasiones Justo aprovechaba para tocarle los senos a su hija.

Como consecuencia de estos hechos, se perciben en la menor de edad Amelia. sentimientos de miedo por los posibles comportamientos autolíticos de su padre en la cárcel, malestar e incomprensión por la experiencia vivida y una incapacidad absoluta para posicionar a su padre en el lugar que le corresponde, lo que se manifiesta a través de dificultades para conciliar el sueño, pesadillas frecuentes, re-experimentaciones, llanto incontrolado, incapacidad para establecer contacto físico con otras personas del sexo contrario y tendencia a evitar lugares a los que solía acudir con su padre biológico, habiendo mantenido tratamiento psicoterapéutico, el cual habrá de continuar hasta su alta terapéutica.

SEGUNDO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Justo como autor criminalmente responsable de un delito continuado de agresión sexual con penetración ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 14 años, 3 meses y 1 día de prisión; inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; privación de la patria potestad respecto de la menor Amelia. por tiempo de cuatro años; prohibición de aproximación o comunicación a la menor, su domicilio, centro académico o cualquier otro lugar que frecuente a una distancia de 1.000 metros por un periodo de 9 años; inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de 4 años superior al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta.

Se impone al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de nueve años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

El citado acusado indemnizará a la menor Amelia. en la cantidad de 15.000 euros en concepto de daño moral, con aplicación del interés previsto en el art. 576 LEC.

El citado acusado abonará las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

TERCERO

Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2019 la representación de D. Justo interpuso recurso de apelación contra la precitada Sentencia, que articula formalmente en dos siguientes motivos: 1º) vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo porque, atendida la prueba practicada, la condena impuesta carece de toda base razonable; 2º) aplicación errónea del art. 183.2, 3 último inciso y 4.d y del art. 74 del Código Penal al basarse en una radical insuficiencia de la prueba de cargo: la declaración de la menor no persistente, con contradicciones y animada por un propósito de venganza al haber sido previamente castigada.

En su virtud, interesa la revocación de la Sentencia apelada y el dictado de otra por la absuelva a D. Justo.

CUARTO

Mediante escrito datado el 18 de junio de 2019 y presentado el siguiente día 20 el Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la íntegra confirmación de la Sentencia apelada. Postula que la condena aparece sustentada en una racional y minuciosa valoración del conjunto del acervo probatorio, ponderando las contradicciones entre lo declarado por la menor en Instrucción y en el Plenario, enfatizando su persistencia en indicios verdaderamente nucleares y dando cuenta de los elementos de corroboración objetiva de lo declarado por Amelia. -testimonios de referencia, directos sobre su estado posterior a los hechos y distintas pericias.

QUINTO

La representación de Dª. Agustina impugna el recurso de apelación interpuesto por la defensa -escrito presentado el día 24/06/2019- por entender que la Sentencia argumenta conforme a razón el juicio de hecho que lleva a la condena del acusado; interesa la total confirmación de la Sentencia dictada.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previos los emplazamientos oportunos, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia por DIOR de 2.07.2019 con entrada en este Tribunal el siguiente día 17 de julio de 2019, incoándose el correspondiente rollo (Diligencia de 19/07/2019).

SÉPTIMO

Se señala para deliberación y fallo de la presente causa el día 22 de octubre de 2019, fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo principal del recurso de apelación es la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del " in dubio" por radical insuficiencia de la prueba de cargo -la infracción legal que se denuncia es meramente tributaria y consecuencia inexorable de este motivo.

El recurso, ciertamente parco por oposición a la detallada argumentación de la Sentencia, se limita a enfatizar la diversidad de versiones mantenidas por la menor, supuesta víctima-testigo, en Instrucción y en el Plenario respecto de los hechos que atribuye a su padre: no hay una incriminación persistente y homogénea, y sí un posible ánimo espurio de venganza, al haber regañado previamente el acusado a la menor " por la mala vida que lleva, varios novios, expulsada varias veces del colegio, fuma porros...". Incide en que Amelia. se lo inventó todo porque su padre le quitó el móvil y la castigó, clavando a su progenitor un tenedor en la cabeza, como reconoce en el acto del juicio, sin que la Sala haya reparado siquiera en tal manifestación. No sin cierta paradoja el recurso destaca también " cómo la menor refiere en todo momento tener miedo a que se quite la vida su padre". Y concluye que los hechos de que acusa la niña son genéricos e inconcretos -no fija días-, " sin quepa valorar su credibilidad por encima de un adulto y más siendo su padre".

Frente a estos alegatos, que -conviene anticiparlo ya- aluden a uno solo de los distintos elementos de prueba que integran el acervo probatorio, ha de considerarse cuál ha sido la concreta motivación de la Sentencia para así verificar si concurre el yerro valorativo y la insuficiente motivación denunciados o si, por el contrario, el recurso expresa una mera discrepancia con la ponderación cabal de la prueba efectuada por la Sala a quo; ponderación ajena al ámbito de enjuiciamiento de esta Sala y carente, así, de toda virtualidad anulatoria. El análisis de la motivación de la Sentencia -de la que daremos cumplida cuenta-ha de efectuarse de acuerdo con los parámetros de enjuiciamiento que a continuación consignamos.

  1. Criterios de enjuiciamiento .

El recurso de apelación -por el modo en que ha sido articulado en su contenido general y en sus manifestaciones particulares- exige recordar cuál es el ámbito de nuestro enjuiciamiento y los criterios a que ha de sujetarse a la hora de verificar si el Tribunal a quo ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, por insuficiencia de la prueba de cargo y/o irracional o errada valoración de la misma.

  1. La jurisprudencia de los Tribunales Constitucional y Supremo considera que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia autoriza a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada -lo que incluye su licitud- y, de otra, su suficiencia. La prueba lícita es, además, adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales -oralidad, contradicción e inmediación. Y la prueba es bastante cuando su...

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