STSJ Galicia 10/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Febrero 2020
Número de resolución10/2020

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00010/2020

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MA

Modelo: 001100

N.I.G.: 36039 41 2 2017 0001148

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000071 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2019

RECURRENTE: Fermín

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN MARTI RIVAS

Abogado/a: ALFONSO ZAMUZ OVALLE

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, María Antonieta

Procurador/a: , JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA

Abogado/a: , ROSA ANA NAVARRO RODRIGUEZ

S E N T E N C I a 10/20

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García

Don Fernando Alañón Olmedo - Ponente

Dª María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, once de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 71/2019) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 32 de 2019), partiendo de la causa que con el número 241/2017 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de DIRECCION000 por delito de abusos sexuales la menor de dieciséis años contra el acusado don Fermín. Son partes en este recurso, como apelante el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña María del Carmen Martí Rivas y asistido del letrado don Alfonso Zamul Ovalle y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por doña María Antonieta, madre de la menor perjudicada Carmela, representada por el procurador don Javier Carlos Sánchez García y defendida por la letrada doña Rosa Ana Navarro Rodríguez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Fernando Alañón Olmedo.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha veintitrés de julio de dos mil diecinueve por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene los siguientes hechos probados:

"El acusado, Fermín, cuyas circunstancias personales ya constan y con antecedentes penales no computables en la presente causa, con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales, en diversas ocasiones sin que se puedan concretar con exactitud el número ni el momento, y sin que conste violencia o intimidación pero tampoco el consentimiento de su hija menor, Carmela -nacida el NUM000 de 2008-, aproximadamente desde que tenía seis años de edad, aprovechando que le correspondía el cuidado de la menor durante el ejercicio del derecho de visitas, realizó los siguientes actos: con el pretexto de dejarle conducir el coche, la sentaba sobre sus piernas y le tocaba en la zona vaginal de manera muy frecuente; en otra ocasión, en la vivienda del padre del acusado, situada en el número 1 de DIRECCION001, DIRECCION002, parroquia de DIRECCION003, municipio de DIRECCION004, y más en concreto dentro de su cuarto de baño, donde se encontraba la menor con las bragas puestas, le realizó tocamientos en la zona vaginal; otra vez, en el garaje de dicha vivienda y con la excusa de jugar con unas llaves, el acusado volvió a tocar a su hija menor en la zona vaginal; y la última vez que el acusado tocó a su hija en la zona genital fue sobre las 21 horas del día 29 de abril de 2017, cuando la menor se encontraba con una amiga en el interior de dicha vivienda".

SEGUNDO

El fallo de la mencionada sentencia es como sigue:

" Condenar al acusado, Fermín, como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales a una menor de dieciséis años de edad, previsto y penado en el artículo 183.1 y 4.d en relación con el artículo 74, ambos del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años y medio de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56.1.2º del Código Penal ).

También imponemos al acusado la pena accesoria de prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Carmela, de su domicilio y lugares que frecuente, y de comunicarse con ella, ambas prohibiciones durante diez años ( artículo 57.1 en relación con el artículo 48, los dos del Código Penal ).

Le imponemos igualmente la medida de libertad vigilada durante ocho años, una vez cumplida la mencionada pena privativa de libertad, con la obligación de participar en programas formativos de educación sexual ( artículos 192.1 y 106.1.j del Código Penal ).

También imponemos al acusado la privación de la patria potestad y la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que suponga contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior en cuatro años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en esta sentencia ( artículo 192.3 del Código Penal ).

Condenamos al acusado al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, generadas en la presente instancia.

Así mismo, deberá pagar 9000 € en concepto de responsabilidad civil a la menor Carmela".

TERCERO

La representación procesal del acusado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, y el Ministerio Fiscal y la acusación particular lo impugnaron.

CUARTO

Mediante providencia del pasado 22 de noviembre de 2019 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.

QUINTO

La Sala, por providencia del pasado día 28 de noviembre, señaló el siguiente 17 de diciembre para deliberación, votación y fallo del recurso.

Fundamentos Jurídicos
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 3 de julio del pasado año es recurrida en apelación por la representación procesal del acusado, condenado en aquella instancia, Fermín, quien interesa que se dicte nuevo pronunciamiento por el que se absuelva al anterior de cuantas pretensiones punitivas fueron contra él dirigidas en el presente procedimiento.

Como primer motivo de recurso se denuncia error en la apreciación de las pruebas y en la fundamentación de la sentencia impugnada. A juicio de la recurrente ni se ha acreditado la realidad de los actos atribuidos, y declarados probados, al acusado ni tampoco el ánimo libidinoso que pudiera concurrir en los mismos, faltando por ello el contenido subjetivo del injusto que sirve al título de condena. Señala la recurrente que el acusado en todo momento negó haber llevado a cabo los tocamientos de su hija en sus zonas íntimas; que la principal prueba de cargo es la declaración de la menor, Carmela, prueba que es el principal apoyo de la condena pero que es valorada sin contar con el resto de las pruebas obrantes en la causa. Cuestiona la recurrente la concurrencia de los requisitos que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido configurando para valorar la declaración testifical de la víctima en estos delitos para atribuirle vigor probatorio a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia.

Como segundo motivo de recurso se denuncia vulneración de la presunción de inocencia así como falta de motivación de la sentencia impugnada. En el desarrollo del motivo indica la recurrente que la sentencia se apoya únicamente en determinados " indicios derivados de elementos puntuales sin concreción alguna". Se añade que los fundamentos de la sentencia no justifican una sentencia condenatoria por el delito que se recurre; se niega la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito de abusos sexuales a menor de 16 años.

Como tercer motivo de recurso se denuncia la inexistencia de los requisitos del delito e "inexistencia de cargo para fundar el pronunciamiento condenatorio" (sic). En el desarrollo del motivo vuelve a incidir la recurrente en la inexistencia de los hechos, y por añadidura se expone que los hechos, debemos entender que los declarados probados, no recogen ni la naturaleza sexual ni el requisito subjetivo que exige el delito de abuso sexual.

Finalmente y como último motivo de recurso se alude a la desproporción existente entre la cantidad en la que, en concepto de responsabilidad civil, es condenado el Sr. Fermín y los daños y perjuicios que se pudieran haber producido.

SEGUNDO

En relación con el primero de los motivos de impugnación cumple traer a colación la pormenorizada fundamentación de la sentencia apelada para justificar la condena del ahora recurrente. Las pruebas practicadas y que han servido a la Sala a quo para llegar a la conclusión fáctica correspondiente son, según se puede leer en el fundamento jurídico primero, la declaración del acusado, la de la menor y de su madre, antigua compañera de esta, la pericial a cargo de la psicóloga Montserrat y de la trabajadora social Otilia, las periciales que obraban en las actuaciones así como las periciales de la forense del IMELGA Penélope y del psicólogo clínico Pedro Enrique.

La sentencia apelada detalla minuciosamente las razones por las que considera preponderante la prueba de cargo frente a la de descargo aducida por la defensa. Así y en relación con el testimonio de la menor, alude a los parámetros de valoración de la prueba testifical cuando esta se configura como la principal de cargo en el proceso penal; las ya tradicionales categorías de verosimilitud del testimonio, ausencia de incredibilidad subjetiva y persistencia de la incriminación que son recogidas de manera constante, reiterada y unívoca por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de la que son muestra las abundantes citas recogidas en la resolución impugnada, y por citar alguna más reciente, la que aparece en la sentencia 511/2019 de 28 de octubre que señala, refiriéndose a tal...

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