STSJ Islas Baleares 2/2020, 11 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2/2020
Fecha11 Febrero 2020

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00002/2020

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2017 0028365

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000001 /2020

Juzgado procedencia: AUD.PR OVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCED IMIENTO ABREVIADO 0000021 /2019

RECURRENTE: Claudio

Procurador/a: ROSA MARIA POZO PASCUAL

Abogado/a: MIGUEL LOPEZ BORTON

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Presidente

Excmo. Sr.

D. Antonio José Terrasa García

Ilmos./as Sres./as

D. Pedro José Barceló Obrador

Dª Felisa María Vidal Mercadal

En Palma, a once de febrero de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rosa María Pozo Pascual en nombre y representación del D. Claudio, bajo la dirección letrada de D. Miguel López Bortón, contra la sentencia nº 118/2019 de 4 de diciembre de 2019, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, Rollo PA 21/2019, y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el magistrado D. Pedro Barceló Obrador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso

La presente causa se incoó en virtud de procedimiento abreviado nº 1900/2017 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Balares se declaró como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado nº 21/2019.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Concluido el acto del juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial en fecha 4 de diciembre de 2019 dictó sentencia con los hechos probados siguientes:

I./ El acusado, Claudio, mayor de edad en tanto que nacido el NUM000 de 1984, de nacionalidad nigeriana, con NIE y NUM001, sin antecedentes penales, respecto de quien consta Decreto Administrativo de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un plazo de cuatro años, resolución que si bien fue recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en el ámbito del PA 337/2017, ha ganado firmeza al haberse desestimado el recurso, sobre las 01.00 horas del 12 de septiembre de 2017, en las inmediaciones de la confluencia de la Calle Punta Ballena con la Calle General Ruiz de la localidad de Magalluf entregó a Carlos Ramón a cambio de 70 € la cantidad de 2Ž267 gramos de cocaína con una pureza del 27Ž9%, extremo que fue divisado por los agentes actuantes.

Tales agentes procedieron a interceptar al comprador, al que le requisaron la sustancia adquirida, y al vendedor, en cuyo poder hallaron 120 € en efectivo y diversos comprimidos de MDMA con un peso de 6Ž18 gramos y una riqueza del 46Ž 4%.

II.-/ Las sustancias, se hallaban preparadas para la venta en el mercado ilícito a terceros en la modalidad de venta al menudeo, finalidad a la que pretendía destinarlas el acusado, y habrían alcanzado un valor de 85Ž39€, en el caso de la cocaína y de 251Ž16 € en el caso del MDMA.

El fallo de la sentencia dice:

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Claudio como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal a la pena de 3 años de prisión, con la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a la pena de multa de 673-€ con la responsabilidad subsidiaria de 2 días de privación de libertad en caso de impago, así como le condenamos al pago de las costas causadas.

Se acuerda la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio Nacional por un período de 5 años.

Se decreta el comiso de las sustancias estupefacientes y metálico intervenidos a los que se dará el destino legal; comunicándose dichas circunstancias a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones (Ley 17/2003 de 19 de mayo por la que se regula el Fondo de bienes Decomisados por tráfico de Drogas y otros delitos relacionados.

Le abonamos para el cumplimiento de la condena todo el tiempo en que hubiera sufrido privación de libertad por razón de esta causa.

TERCERO

Recurso de apelación.

La procuradora Dª Rosa María Pozo Pascual, obrando en nombre y representación de D. Acusado, presentó dentro del plazo concedido, escrito interponiendo recurso de apelación contra la mentada sentencia, en base a los siguientes motivos:

U NO .- por infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 846 bis) aptdo b) y d) de la ley de enjuiciamiento criminal por vulneración del derecho a la presunciónde inocencia consagrado en el art. 24.2 de la constitución, con infracción, por indebida aplicación del art. 368 c.p.

SEGUNDO.- por infracción de precepto legal, al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c) aptado. c) de la ley de enjuiciamiento criminal, consistente en la vulneración por aplicación del art- 368.1 c.p y por inaplicación del art. 368 c.p (aplicación del tipo básico de droga dura en lugar del tipo atenuado de droga dura). falta de motivación.

TERCERO.- por infracción de precepto legal, al amparo de lo dispuesto en el art. 846 bis c) aptado. c) de la ley de enjuiciamiento criminal, con vulneración del art. 368 c.p. graduación de la pena de multa, falta de motivación.

CUARTO.- por infracción de precepto legal, al amparo de lo dispuesto en el art. «846 bis c)aptado. c) de la ley de enjuiciamiento criminal, por vulneración, por su indebida aplicación, del art. 89 del código penal (improcedencia de la sustitución de la pena de prisión por expulsión).»

CUARTO.- Traslado del recurso.

En fecha 27 de diciembre de 2019, se dio traslado del escrito de interposición del recurso de apelación al resto de las partes personadas.

QUINTO.- Informe del fiscal.

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación al Ministerio Fiscal, éste presentó escrito impugnando el recurso interpuesto, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Admisión del recurso.

Remitidos los autos a esta Sala y recibidos en la misma, en fecha 24 de enero de 2020 se admitió a trámite el recurso.

SÉPTIMO.- Señalamiento para la deliberación y votación.

Por providencia de 28 de enero de 2020 se señaló para la deliberación y votación el día 6 de febrero a las 10Ž00 horas.

HECHOS PROBADOS

I./ El acusado Claudio, mayor de edad en tanto que nacido el NUM000 de 1984, de nacionalidad nigeriana, con NIE y NUM001, sin antecedentes penales, respecto de quien consta Decreto Administrativo de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada en España por un plazo de cuatro años, resolución que si bien fue recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma en el ámbito del PA 337/2017, ha ganado firmeza al haberse desestimado el recurso, sobre las 01.00 horas del 12 de septiembre de 2017, en las inmediaciones de la confluencia de la Calle Punta Ballena con la Calle General Ruiz de la localidad de Magalluf entregó a Carlos Ramón a cambio de 70 € la cantidad de 0Ž126 gramos (126 milígramos) de cocaína con una pureza del 27Ž9%, cuyo valor es de 17Ž07 euros, lo que fue divisado por los agentes actuantes.

Tales agentes procedieron a interceptar al comprador, al que requisaron la sustancia adquirida, y al vendedor, en cuyo poder hallaron 120 € en efectivo y diversos comprimidos de MDMA con un peso de 6Ž18 gramos y una riqueza del 46Ž4%, cuyo valor es de 251Ž16 euros que estaban preparados para su venta al menudeo por parte del acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El tema objeto de este enjuiciamiento se centra en la presunta venta de una papelina de cocaína por parte del acusado al turista D. Carlos Ramón, así como en la posesión por parte del primero de 21 comprimidos de MDMA presuntamente dispuestos para su venta o distribución y de 120 euros en dinero efectivo.

Frente a la sentencia condenatoria que dictó la Sección Primera de la Audiencia Provincial se ha interpuesto recurso de apelación por los cuatro motivos antedichos que serán analizados y resueltos seguidamente.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se basa conjuntamente en los apartados b y d del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Debe suponerse que en lugar del apartado «d», que se reserva para la disolución del jurado, el escrito impugnatorio quería mencionar el apartado «e» articulado para la vulneración de la presunción de inocencia que constituye el eje principal de la argumentación.

Constatamos primeramente que sobre infracción de precepto legal o constitucional en que pudiera haber incurrido la sentencia al calificar los hechos o al determinar la pena, que es el apartado «b» del texto legal, ninguna argumentación se articula al respecto en el escrito impugnatorio.

En todo caso esta queja parece estar incluida en la argumentación de los motivos segundo, tercero y cuarto del recurso, aunque para estos supuestos se menciona la letra «c» del artículo de la Ley Rituaria, que también está reservada para la disolución del jurado.

Por lo antedicho, estando huérfana de argumentación la supuesta infracción de la sentencia en la calificación jurídica del delito enjuiciado, procede sin más desestimar este apartado impugnatorio.

TERCERO

Respecto de la queja por vulneración de la presunción de inocencia, se argumenta que la sentencia incurre en contradicciones, ambages, puntos oscuros y orfandades probatorias, hasta el extremo de que de la prueba practicada se pueden desprender sospechas, cábalas, pronósticos o...

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