STSJ Galicia 34/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2020
Número de resolución34/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00034/2020

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento ordinario 4158.2016

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente: Doña Azucena Recio González

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Parada López

Don Julio Díaz Casales

Don Antonio Martínez Quintanar

En la ciudad A Coruña, a martes, 21 de enero de 2020.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004158 /2016 interpuesto por la Procuradora Dña. AMALIA MOSQUERA HERRERO, en nombre y representación de DECORACIONES J. BELLO SL, con la asistencia de la Abogado D.ª Nuria Álvarez Cotelo, contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y defendida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don José Antonio Parada López, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

SEGUNDO.- El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando su desestimación.

TERCERO.- Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de enero del año 2020.

CUARTO.- Se han cumplido todas las formalidades excepto el plazo de dictado de sentencia por mor de la elevada pendencia de asuntos de este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

Se presentó recurso por la Procuradora Sra. Mosquera en representación de la mercantil Decoraciones J. Bello, SL contra la resolución de la Secretaria Xeral técnica de la Consellería de Traballo e Benestar de fecha 4 de agosto de 2015 dictada en el expediente NUM000 relativo a las obras de reforma en la residencia de mayores de Caranza-Ferrol por la que se acordó la resolución del contrato de obras firmado con la empresa recurrente, indemnizar a la empresa con un 3% de la parte dejada de ejecutar (33.336,44 euros), indemnizar en la cantidad de 5.609,20 euros por los daños y perjuicios sufridos por el tiempo que la obra estuvo en suspensión, proceder a la devolución parcial del importe de 64.954,09 euros reteniendo 4.125,60 euros para responder por las obligaciones correspondientes a las unidades de obra ejecutadas, abonar a la empresa recurrente la cantidad de 8.497,75 euros por las obras ejecutadas y no certificadas que se recogen en el documento de liquidación anexo al acta de suspensión del 22 de agosto de 2014.

Alega en fundamento de su derecho que se debe indemnizar en el 6% del precio de las obras dejadas de ejecutar, se deben de indemnizar los sobrecostes derivados de la situación de paralización de las obras no cubierto por las cantidades abonadas mediante certificaciones ordinarias, abonar las obras ejecutadas y no certificadas que se recogen en el documento de liquidación anexo al acta de suspensión de 22 de agosto de 2014 y abonar la cantidad de 2699,82 euros por las obras de mantenimiento ejecutadas después del acta de suspensión de 22 de agosto de 2014.

SEGUNDO

Se solicita por la recurrente que:

Se declare nula la resolución recurrida en concreto los acuerdos 2, 3 y 5 de la resolución de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Traballo e Benestar de 4 de agosto de 2015 dictada en el expediente NUM000 relativo a las Obras de Reforma en la Residencia de Mayores de Caranza Ferrol y en consecuencia se declare: a) indemnizar a la empresa recurrente conforme dispone el art. 239.4 TRLCSP por la resolución del contrato con el 6% del precio de las obras dejadas de realizar, es decir, 66.672,87 euros, cantidad de la que deberá descontarse la cantidad de 33.336,44 euros ya abonada, b) Indemnizar a la empresa recurrente con arreglo al art. 220 TRLCSP por los sobrecostes derivados de la situación de paralización de las obras, no cubierto por las cantidades abonadas mediante certificaciones ordinarias, que ascienden a la cantidad de 105.352,14 euros. De esta cantidad deberá descontarse el importe abonado por la administración de 5609,20 euros c) abonar a la empresa recurrente la cantidad de 19.668,93 euros por las obras ejecutadas y no certificadas que se recogen en el documento de liquidación anexo al acta de suspensión de 22 de agosto de 2014 de las que deberán de descontarse 8497,75 euros percibidos en este concepto y d) abonar a la empresa Decoraciones J. Bello, SL la cantidad de 2699,82 euros por las obras de mantenimiento ejecutadas después al acta de suspensión de fecha 22 de agosto de 2014.

TERCERO

Se opone la administración al incremento de las peticiones indemnizatorias solicitadas por la mercantil recurrente por no ser aplicable el art. 239.4 del TRLCSP, no son costes de la resolución del contrato los reclamados de adverso sin que tampoco sean procedentes las restantes reclamaciones peticionadas de adverso

CUARTO

El juicio de la Sala.

  1. - Resulta relevante los siguientes hechos que resultan del expediente:

    1. Que por resolución de fecha 4 de noviembre de 2013 fue adjudicado el expediente de contratación de las obras de reforma en la residencia de mayores de Caranza Ferrol por el importe de 1.420.935,46 euros y un plazo de ejecución de 16 meses.

    2. En fecha 9 de enero de 2014 se firmó contrato con la empresa adjudicataria hoy recurrente.

    3. En fecha 1 de agosto de 2014 se dictó resolución de suspensión de las obras debido a la imposibilidad de seguir con su ejecución mientras no se dicte resolución del expediente de aprobación del modificado núm. 1. En fecha 22 de agosto de 2014 fue firmada el acta de suspensión de la obra.

    4. En fecha 9 de octubre de 2014 tuvo entrada en el Registro el Proyecto modificado núm. 1 básico y de ejecución y el estudio de seguridad y salud de la Reforma de la Residencia de mayores de Caranza Ferrol.

    5. Se dio audiencia a la empresa recurrente por diez días en fecha 10 de octubre de 2014.

    6. En fecha 5 de noviembre de 2014 se realizaron alegaciones por la empresa recurrente diciendo en síntesis que las causas de modificación no son imprevistas, las partidas que se eliminan constituyen un incumplimiento del contrato, está disconforme con el criterio para fijar el precio de las nuevas partidas por lo que no se puede exigir el cumplimiento del contrato

    7. En fecha 3 de julio de 2015 se dicta propuesta de resolución del contrato por la Secretaria Xeral técnica.

    8. En fecha 4 de agosto de 2015 se acuerda la resolución del contrato de obras con las indemnizaciones correspondientes.

  2. - Los diferentes textos legales que han venido regulando la contratación administrativa ( artículos 49 de la Ley de Contratos del Estado de 1965, artículo 102.2 del Texto Refundido 2/2000, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 203.2 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público que dice: "Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste", de contenido similar al previsto en el art. 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 en el art. 208.2 que dice:" 2. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas: a) Salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa, dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos: 1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva. 2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión. 3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión. 4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido. 5.º Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato. 6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato. b) Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la Administración no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud. c) El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato) han establecido que la suspensión de un contrato, acordada por la Administración, originará el deber de ésta de indemnizar al contratista los daños y perjuicios causados.

    Y así, en la STS de 5 de julio de 1991 ya se declara que el principio general de riesgo y ventura del contratista en la ejecución de la prestación pactada quiebra en los casos en que la...

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