STSJ Galicia 68/2020, 31 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2020
Número de resolución68/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00068/2020

Procedimiento Ordinario nº 4151/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 31 de enero de 2020.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4151/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Procurador D. Gonzalo Lousa Gayoso, en nombre y representación de la Asociación de Cazadores de San Miguel, asistida del Letrado D. Luis Álvarez Fernández; contra la resolución de 18 de enero de 2017 de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, que desestima el recurso de alzada RA/CON/2015/00154, interpuesto por la referida asociación, entidad titular del Tecor San Miguel de Montefurado LU-10.282, contra la resolución de 15 de junio de 2015 de la entonces Directora General de Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba la segregación del Tecor San Miguel de Montefurado LU-10.282 de 179 hectáreas que integran la superficie del monte vecinal en mano común "Encinas e Torgueiras", confirmando íntegramente la resolución recurrida. Es parte demandada la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, representada y dirigida por los Letrados de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule y deje sin efecto la resolución impugnada.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 30 de enero de 2020 para deliberación.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acto objeto del recurso y fundamentación jurídica de la demanda.

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de 18 de enero de 2017 de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Xunta de Galicia, que desestima el recurso de alzada RA/CON/2015/00154, interpuesto por la referida asociación, entidad titular del Tecor San Miguel de Montefurado LU-10.282, contra la resolución de 15 de junio de 2015 de la entonces Directora General de Conservación de la Naturaleza, por la que se aprueba la segregación del Tecor San Miguel de Montefurado LU-10.282 de 179 hectáreas que integran la superficie del monte vecinal en mano común "Encinas e Torgueiras", confirmando íntegramente la resolución recurrida.

Se hace referencia en la demanda a la solicitud del representante de la mercantil "Cinegética Armada, S.L.", de segregación del monte vecinal en mano común "Encinas e Torgueiras" del Tecor de Montefurado y la creación de una explotación cinegética comercial en los terrenos del citado monte. En dicha comunidad del monte vecinal en mano común se aprueba que una vez resuelta la cesión con el Tecor societario Montefurado, Quiroga-Lugo, se cedan los derechos cinegéticos a la referida empresa por un periodo de cinco años desde la aprobación administrativa de la creación de una explotación cinegética comercial, llegándose a firmar el contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético. Se refiere al contrato de arrendamiento del aprovechamiento cinegético, de 23 de septiembre de 2012, firmado por el presidente de la comunidad del MVMC y el representante legal de Cinegética Armada S.L., fijando un plazo de duración del arrendamiento de 5 años desde el 23 de septiembre de 2012.

En la carpeta ficha del monte Encinos e Torgueiras, se indica que el límite del monte con las fincas particulares no puede ser muy preciso porque han invadido terrenos de monte que han sido parcelados, de forma que se ha llegado con los límites de este hasta donde existe seguridad o duda razonable de que pueden pertenecer al monte, y si llegara a ser calificado de monte vecinal en mano común, sería necesario un deslinde en la colindancia con los particulares.

Conforme a la certificación de la Secretaria del Jurado Provincial de Montes Vecinales de Lugo, la clasificación del monte de 22 de diciembre de 1976, monte de Encinos e Torgueiras, en Quiroga, es propiedad de los vecinos de Albaredos (Montefurado), con superficie de 179 hectáreas.

El representante de Cinegética Armada S.L., presenta solicitud de segregación de 179 hectáreas de terrenos de monte vecinal en mano común de Encinas e Torgueiras, del Tecor San Miguel de Montefurado, y la posterior creación de una explotación cinegética de caza que abarcaría 179 hectáreas de la misma parroquia.

Ello da lugar a la correspondiente publicación, efectuando alegaciones el presidente de la asociación recurrente, que aporta relación de titulares catastrales ajenos a la comunidad de MVMC Encinos e Torgueiras y la ubicación física de sus predios. Se opone a la solicitud de segregación y creación de la referida explotación cinegética, porque considera que no se aportan datos verídicos sobre la base territorial de la misma.

La resolución de 15 de junio de 2015 por la que se aprueba la segregación de las 179 hectáreas del Tecor San Miguel de Montefurado, correspondientes con la superficie del MVMC Encinas e Torgueiras, del Concello de Quiroga, es recurrida en alzada que fue desestimado y constituye el objeto del presente recurso.

Jurídicamente se defiende en la demanda, para sostener la nulidad de la resolución recurrida:

  1. - Falta de legitimación activa del solicitante de la segregación e infracción del artículo 6 de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia.

  2. - Y se funda jurídicamente la demanda en que se trata de parcelas enclavadas dentro del MVMC y otras parcialmente afectadas que no forman parte del mismo. Ausencia de delimitación.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación que se defiende en la demanda.

La Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza, dispone en su artículo 6, sobre la titularidad: "Los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley, en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos, corresponderán a los propietarios o, en su caso, a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza".

Se refiere la demanda al acuerdo por unanimidad por los comuneros de la comunidad del MVMC Encinas e Torgueiras de rescisión de la cesión de derechos cinegéticos del monte al Tecor San Miguel de Montefurado y su cesión a la empresa Cinegética Armada, S.L., por un período de cinco años desde la aprobación administrativa de la creación de una explotación cinegética comercial; la firma entre representantes de ambas entidades de convenio de cesión del monte en arrendamiento a la mercantil para su explotación; el presidente del MVMC solicita la segregación de los terrenos del Tecor San Miguel de Montefurado para la creación de la explotación cinegética. Pero sostiene la parte demandante que la cesión de los derechos cinegéticos del MVMC a la mercantil está sometida a condición, puesto que los cinco años de la cesión se cuentan desde la aprobación administrativa de la creación de la explotación cinegética comercial, por lo que hasta que no se cree, la cesión carece de efectos, de forma que los derechos cinegéticos no han sido transferidos a la mercantil que solicita la segregación que se le otorga por la resolución recurrida, de forma que su representante legal carece de legitimación para instar dicha segregación.

E insiste en su demanda: la cesión de los derechos cinegéticos es por 5 años, sometida a la condición de que se resuelva la cesión con el tecor societario Montefurado, es cuando se le cederán los derechos a la empresa por 5 años, de forma que hasta que se cumpla la condición, la aprobación administrativa de la creación de una explotación cinegética comercial, la cesión carece de efectos, por lo que los derechos cinegéticos no le han sido transferidos a la mercantil que solicita la segregación objeto de recurso, por lo que carece de legitimación el representante legal de la empresa para instar esa segregación.

Ha de partirse de que la mercantil codemandada, Cinegética Armada, S.L., solicita la segregación del MVMC Encinas e Torgueiras, del Tecor de San Miguel de Montefurado LU 10.282, para la posterior declaración sobre estos terrenos de una explotación cinegética comercial. Y de que el objeto del recurso lo constituye la segregación y no la duración del contrato, que no tiene que ver con el fondo del asunto.

Sobre la legitimación, el artículo 5 de la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de Montes Vecinales, dispone que "1. La administración, disfrute y disposición de los montes vecinales en mano común corresponden exclusivamente a la respectiva comunidad propietaria, que tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, incluido el ejercicio, tanto en vía judicial como...

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