STSJ Cataluña 920/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2019:12056
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución920/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 2/2016

SENTENCIA Nº 920/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

En la Ciudad de Barcelona, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 2/2016, interpuesto por COMAIGUA, S.L. representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y dirigida por el Letrado D. José Alberto Navarro Manich, contra AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA, representada y dirigida por la Sra. Abogada de la Generalitat de Catalunya.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 108/2014, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2015, desestimatoria del recurso dirigido contra la resolución de la Agencia Catalana del Agua que desestimaba la solicitud de indemnización por la gestión del canon del agua en el ejercicio de 2011.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha indicada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso dirigido contra la resolución de la Agencia Catalana del Agua que desestimaba la solicitud de indemnización por la gestión del canon del agua en los ejercicios 2010 y 2011.

La parte actora recurre en apelación la referida sentencia solicitando el pago de la indemnización correspondiente por costes de gestión del canon de agua, a lo que se opone la Administración demandada.

Debe indicarse, en primer lugar, y como cuestiones procesales, que el recurso de apelación desarrolla los diferentes motivos de impugnación planteados por la parte apelante, y, en segundo lugar, debe tenerse en cuenta que en este caso se reclama la cantidad de 55.307,98 euros más IVA a la Administración demandada en concepto de premio de recaudación del canon de agua para el ejercicio de 2011, tanto en vía administrativa como la jurisdiccional. La calificación de inactividad no incide en la homogeneidad de lo pretendido, por cuanto que la inactividad o la denegación presunta por incumplimiento parten de una situación material análoga, a lo que debe añadirse que la Administración no dio respuesta a la reclamación efectuada en vía administrativa, por lo que no puede declararse la inadmisión del recurso cuando existe plena identidad de las pretensiones sostenidas en una y otra vía, siendo una cuestión de fondo el examen de los motivos por los cuales, en su caso, sería procedente la indemnización.

SEGUNDO

En relación al derecho al cobro por costes de gestión del canon del agua, la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 18 de noviembre de 2016, dictada en Recurso ordinario 31/2014, expresa que "el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, al regular en su artículo 66 los sujetos intervinientes en el canon de agua dispone:

"1. La Agencia Catalana del Agua es el sujeto activo del canon del agua, pero puede delegar en las ELA las competencias de gestión y recaudación de este impuesto con el alcance y las condiciones que se determinen por reglamento. Si tiene lugar esta delegación, la Agencia debe transferir a las ELA afectadas los créditos necesarios para afrontar los gastos generados por el ejercicio de esta gestión. 2. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyente las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades a las que se refiere el art. 35.4 de la Ley general tributaria, usuarias de agua, que la reciben a través de entidades suministradoras u operadores en alta, que la captan de instalaciones propias, de una infraestructura de la Agencia Catalana del Agua o bajo el régimen de concesión de abastecimiento, o la producen mediante instalaciones de tratamiento de agua marina. 3. Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente, usuario de agua suministrada por estas entidades, y, como tales, están obligadas al cumplimiento, en la forma y los plazos establecidos, de las obligaciones materiales y formales que les impone la presente ley. No obstante, deben exigir, de quienes son contribuyentes, el importe de las obligaciones...

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