STSJ Cataluña 1027/2019, 9 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Diciembre 2019
Número de resolución1027/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 306/2016

SENTENCIA Nº 1027/2019

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

Magistrados

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DON PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ

DON EDUARDO PARICIO RALLO

DOÑA ELSA PUIG MUÑOZ

En la Ciudad de Barcelona, a 9 de diciembre de 2019.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso- administrativo nº 306/2016, interpuesto por Canales del Fluvià Nàutic SL, representada por el Procurador D. Francisco Toll Musterós y dirigido por el Letrado D. Carlos Badel Domingo, contra el Departament de Territori i Sostenibilitat, representado por el Lletrat de la Generalitat, y contra Metis Sl, representada por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Elsa Puig Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director general d'Ordenació de Territori i Urbanisme, de 4 de agosto de 2015, que otorgó a Càmping Almatà (Metis SL) una concesión para amarres de embarcaciones deportivas en las estacas números del 55 al 120 con sus correspondientes boyas, 18 de ellas en la zona de acampada y 48 en la zona de la laguna interior del camping, una rampa de acceso y el pantalán de Ponent, todo ello en el estanque Sirvent, en el Parc Natural dels Aiguamolls de l'Empordà, por un plazo de cuatro años.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de las partes

Como se ha dicho, el objeto del presente recurso es la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la Resolución del Director general d'Ordenació de Territori i Urbanisme, de 4 de agosto de 2015, que otorgó a Càmping Almatà (Metis SL), una concesión para 66 amarres de embarcaciones deportivas en el estanque Sirvent, en el Parc Natural dels Aiguamolls de l'Empordà.

En la solicitud presentada por Metis, SL (folios 74 y siguientes), se peticionaba la concesión para 2 embarcaderos de madera, una rampa de acceso y de 120 estacas de madera, y la concesión se limitó a las estacas números 55 a la 120 con sus correspondientes boyas, la rampa de acceso y el pantalán de Ponent, denegándose expresamente las estacas números del 1 al 37 -y sus respectivas boyas-, y el pantalán de Llevant.

Para fundamentar su recurso la actora alega, en síntesis, que debió de haber sido informada directamente por la Administración de la presentación de la solicitud de Metis, SL, en su condición de titular de una concesión administrativa de un puerto físicamente colindante con el espacio sobre el que Metis SL solicitó la concesión ahora cuestionada -las instalaciones de Fluvià Nàutic están situadas en la margen derecha del río Fluvià, y las de Metis, SL en la margen izquierda-, y por haber presentado, con carácter previo a esa solicitud, multitud de denuncias sobre la irregular situación de los amarres en el camping.

Añade también que la zona baja del río Fluvià y del estanque Sirvent pertenecía en su día al dominio público hidráulico, por lo que su gestión correspondía a la Agència Catalana de l'Aigua (en adelante ACA) que era la competente para otorgar autorizaciones de ocupación temporal, pero sin que conste que las hubiera otorgado a Metis, SL, y sin que conste tampoco que se haya incoado ningún procedimiento sancionador contra dicha sociedad, pese a que instaló amarres sin autorización para ello.

Considera la parte actora que la ubicación de los puntos de amarre de la concesión otorgada a Metis, SL es inadecuada al ser colindante con las instalaciones de Fluvià Nàutic, cuya ubicación fue la propuesta desde el principio por el ACA, al estar situadas fuera de la zona de parque natural y ser colindante con la playa y el mar, y relata que los avatares de la concesión de la que es titular -que considera son imputables a la propia Administración-, y la lentitud del proceso contencioso -no dice a qué proceso en concreto se refiere- comportaron que el ACA plantease desde 2003 como alternativa para el amarre de las embarcaciones del embarcadero municipal de La Llisa, su reubicación en las instalaciones del Club Nàutic de Sant Pere Pescador, que es un puerto público cuya titularidad es de la propia Generalitat de Catalunya, opción que parece que se ha descartado por cuanto la Administración pretende concentrar en el citado Club Nàutic el amarre de embarcaciones de remo o a motor pero con cero emisiones de CO2 (con motor eléctrico).

La recurrente afirma que los terrenos del camping titularidad de Metis, SL son inundables, y que presentó a la Administración fotografías de la zona tras sufrir una inundación en el mes de marzo de 2013 (se adjuntaron al escrito de demanda como documento 4), añadiendo que esas instalaciones son inadecuadas e insuficientes, sin que exista posibilidad de ser mejoradas al estar ubicadas dentro del parque natural. También aporta la actora fotografías de los pantanales flotantes que -dice-, están fabricados para ser instalados en Fluvià Nàutic (documento 5), y afirma que el estudio de inundabilidad realizado por el propio ACA en el año 2012 del tramo bajo del río Fluvià determinó que la cota máxima de inundación en el período de retorno de 100 años era de 1,97 metros, y para 500 años de 2,25 metros, cotas inferiores a las que se encuentran sus instalaciones, por lo que esa zona es segura.

Seguidamente en la demanda se dice -hecho cuarto, folios 12 y siguientes- que la situación del resto de concesiones -el embarcadero municipal de La Llissa y el Club Nàutic (se refiere al de Sant Pere Pescador)- es también irregular.

En cuanto a la concesión otorgada a Metis, SL, la actora afirma que los informes emitidos en el procedimiento son insuficientes -afirma que falta el informe del ACA-; que la Direcció general d'Ordenació del Territori i Urbanisme no es competente para otorgar la concesión, y que ésta no se corresponde con la realidad de la ocupación del dominio público, sin que conste en el estudio económico financiero aportado por Metis, SL junto a su solicitud de concesión el importe que deberá pagar en concepto de canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

Afirma también que el dragado del río se está haciendo de forma inadecuada, hecho que se ha puesto en conocimiento de la Administración, habiendo solicitado que se adoptaran medidas correctoras (documento 13).

La actora sostiene, en fin, que la concesión otorgada al camping tiene como objetivo único dar cobertura al uso del dominio público sin título habilitante que se venía haciendo con anterioridad.

Por su parte, la demandada mantiene que la actora no es titular de un puerto, sino de una lámina de agua, y defiende la legalidad de la concesión otorgada a Metis, SL.

La codemandada, Metis, SL, sostiene que viene explotando los amarres de forma legal, al haber sido autorizados por el ACA como organismo de cuenca, ya que la zona formaba parte del dominio público hidráulico.

SEGUNDO

Objeto y límites del recurso

Con carácter previo debe reprocharse que la Administración haya remitido el complemento de expediente en formato CD sin índice. Es cierto que en ese complemento se ha incluido únicamente un documento, a saber: el recurso de alzada interpuesto por la actora el 28/09/2015, pero a ese recurso se acompañaba abundante documentación, lo que hace un total de 314 folios, dato que aconseja que se provea de un índice, máxime cuando el expediente se envía en formato digital, lo que dificulta en muchas ocasiones su consulta, especialmente cuando se trata de documentos escaneados con una escasa resolución.

La parte actora sí ha aportado un índice (documento 1 de los que acompaña con el escrito de demanda), pero con una numeración que no se corresponde con las páginas del documento en PDF incorporado en el CD.

Esa circunstancia, unida al hecho que las partes han ido aportando nueva documentación en los sucesivos y numerosos escritos presentados, incluso con los de conclusiones y posteriores, ha dificultado el estudio de la cuestión planteada.

De otra parte, deben concretarse los límites del recurso por cuanto en la demanda se formulan alegaciones y pretensiones que han de quedar al margen de este proceso.

En efecto, en la demanda se plantea una suerte de causa general en relación con la situación náutica en el río Fluvià en la parte cercana a su desembocadura, olvidando cual es el objeto del recurso.

Así, como quiera que el objeto del recurso es la Resolución del Director general d'Ordenació de Territori i Urbanisme, de 4 de agosto de 2015, que otorgó a Metis SL una concesión para amarres de embarcaciones deportivas en las estacas números del 55 al 120 con sus correspondientes boyas, una rampa de acceso y el...

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