STSJ Cataluña 751/2020, 25 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2020
Número de resolución751/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 103/2018

Plan Especial Urbanístico de ordenación de actividades de pública concurrencia, comercios alimentarios, servicios turísticos y otras actividades en Ciutat Vella

Demandante: SALESMINISTER, S.L.U.

Demandado: Ayuntamiento de Barcelona

S E N T E N C I A núm.751

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, a 25 de febrero de 2020.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido sobre planeamiento urbanístico entre partes: como parte demandante, SALESMINISTER, S.L.U., representadas por la procuradora Dña. Laia Gallero Uriarte; como parte demandada, el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador D. Jesús Sanz López.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el acuerdo del Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de 23 de febrero de 2018, de aprobación definitiva del Plan Especial Urbanístico de ordenación de las actividades de pública concurrencia, comercios alimentarios, servicios turísticos, y otras actividades en el Distrito de Ciutat Vella (Plan de Usos de Ciutat Vella), publicado en el BOPB de 22 de marzo de 2018.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se dicte sentencia declarando la nulidad del Plan Especial Urbanístico de ordenación de las actividades de pública concurrencia, comercios alimentarios, servicios turísticos, y otras actividades en el Distrito de Ciutat Vella (Plan de Usos de Ciutat Vella), aprobado definitivamente por acuerdo del Plenario del Consell Municipal del Ayuntamiento de Barcelona, de 23 de febrero de 2018, publicado en el BOPB de 22 de marzo de 2018; dejándolo sin efectohasta que se modifique su Disposición Transitoria Primera, en la que debe incluirse que las determinaciones previstas en el mismo no serán de aplicación para aquellos informes previos urbanísticos --- IPU --- otorgados favorablemente antes de la publicación del acuerdo de suspensión potestativa de licencias de 13 de octubre de 2016; ni a aquellos expedientes iniciados con antelación a la precitada publicación de suspensión, respecto a la concesión de licencias en zonas específicas donde el uso de restauración estaba en dicho momento permitido sin condición alguna, pudiendo, por tanto, continuar el trámite en su día iniciado, y conceder a los interesados el comunicado de obras solicitado, o disponer que puedan tramitar otros tras retrotraerse las actuaciones, así como que se les permita continuar con la ejecución de las obras vinculadas a la actividad de restauración sin entender caducado el expediente de obras ni el informe urbanístico, ello en aplicación de la normativa vigente en el momento de la solicitud; declarando también que, a tal procedimiento, le será de aplicación el Plan de Usos vigente en 2016, no resultando aplicable la suspensión de licencias publicada el 14 de octubre de 2016, ni el nuevo Plan de usos de Ciutat Vella: que se declare el derecho de la actora a ser indemnizada por daños y perjuicios que se le ha causado, y se condene al Ayuntamiento de Barcelona al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

El Plan Especial Urbanístico de ordenación de las actividades de pública concurrencia, comercios alimentarios, servicios turísticos, y otras actividades en el Distrito de Ciutat Vella (Plan de Usos de Ciutat Vella), fue aprobado inicialmente por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, de 28 de septiembre de 2017, publicado en el BOPB de 29 de septiembre de 2017, por lo que se rige por la Ley 22/1988, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, y por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, de aprobación definitiva de la Ley de Urbanismo de Cataluña, en la redacción que tenía a 28 de septiembre de 2017, tras la publicación de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de conformidad con la Disposición Transitoria Sexta, apartado 1.

TERCERO

En fecha 1 de marzo de 2016 - respondiendo a una solicitud de la actora de la misma fecha - se le expidió un informe urbanístico previo, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 20/2009, de 2 de diciembre, de Prevención y Control Ambiental de las Actividades --- doc. 9 de la demanda ---, con arreglo al cual "examinada la solicitud de informe urbanístico previo/plan especial, presentada por SALESMINISTER, S.L., para implantar una actividad de 2.3.4.1, restaurante bar con cocina de acuerdo con lo que establece el Plan Especial de Establecimientos de Concurrencia Pública, hotelería y otras actividades de Ciutat Vella ( BOP 16/09/2013) en el emplazamiento de la calle Rambla Raval, 16, de acuerdo con lo que establece el artículo 60 de la Ley 20/2009, de 2 de diciembre , de prevención y control ambiental de las actividades, ... se emite informe favorable para la implantación de la actividad -2.3.4.1 restaurante-bar con cocina en el emplazamiento solicitado, dado que en la zona indicada se admite el uso propuesto".

Al pie del informe, y remarcado, se hace constar que "el resultado del presente informe no implica la concesión de la licencia, únicamente valora las condiciones de emplazamiento, según los artículos 14 y 15 del Plan Especial de Establecimientos de Concurrencia Pública, hotelería y otras actividades de Ciutat Vella (BOP 16/09/2013)...

A continuación se hace constar que "según se especifica en el capítulo 2.3-E del Manual Operativo, la eficacia y por tanto el orden de preferencia tendrá una vigencia de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de este informe previo".

En fecha 12 de agosto de 2016, la actora solicitó nuevo IPU, obteniéndolo en sentido favorable el 5 de septiembre de 2016, en los mismos términos que el anterior, de 1 de marzo de 2016.

El 23 de enero de 2017, la actora presentó el comunicado diferido de obras, y el mismo día el Ayuntamiento le emitió "recibo de comunicado en zona de suspensión", en el que "se informa que el emplazamiento donde se quieren realizar las actuaciones se encuentra en zona de suspensión".

El 10 de febrero de 2017, el Ayuntamiento emitió un aviso de ineficacia, por considerar que la comunicación presentada quedaba afectada por la suspensión de otorgamiento de licencias aprobada por la Comisión de Gobierno el 13 de octubre de 2016, y publicada en el BOPB al día siguiente --- doc. 14 de la demanda ---, emitiendo declaración de ineficacia del comunicado diferido el 22 de marzo de 2017, por las siguientes razones: "Expediente afectado por suspensión. La actividad solicitada figura dentro del epígrafe 2.3. Actividades de restauración, y se encuentra afectada por la suspensión de licencias aprobada por la Comisión de Gobierno de 13/10/2016 y publicada en el BOPB de 14/10/2016".

CUARTO

En esencia, en la demanda se pretende la nulidad del Plan Especial de Usos de Ciutat Vella, de 23 de febrero de 2018, por incoherencia de la normativa con los objetivos expuestos en la Memoria del mismo Plan Especial, por omisión del proceso de participación ciudadana, y por trato discriminatorio e infracción de la normativa relativa a los certificados de aprovechamiento urbanístico, a los que según la actora deben equipararse los informes urbanísticos previos, y todo ello por considerar que de no haberse incurrido en los expresados defectos procesales y de fondo en la aprobación definitiva del Plan Especial, su Disposición Transitoria Primera, apartado 1, incluiría o debería incluir entre los expedientes excluidos de la suspensión potestativa, acordada el 13 de octubre de 2016, "para proceder a los estudios para la redacción de un Plan Especial Urbanístico de ordenación de las actividades que ahora se suspenden, en el ámbito del Distrito de Ciutat Vella"; y de la suspensión obligatoria por la aprobación inicial del Plan Especial de Usos de Ciutat Vella, de 28 de septiembre de 2017, los expedientes en los que se hubiera emitido informe urbanístico previo antes de la suspensión potestativa de 13 de octubre de 2016, o respecto de las actuaciones iniciadas para la obtención de titulación habilitante antes de la expresada fecha, solicitando la nulidad del Plan Especial de Ciutat Vella, y, en concreto, de su Disposición Transitoria Primera, 1, a fin de que se tenga a esos expedientes por excluidos de la suspensión, y se les de trámite de conformidad con el planeamiento vigente con anterioridad a la suspensión potestativa de 13 de octubre de 2016.

QUINTO

En la demanda no se especifica...

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