STSJ Cataluña 801/2020, 26 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Febrero 2020
Número de resolución801/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 298/2017

Partes: SANTANDER CONSUMER FINANCE

C/ JUNTA DE FINANCES DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A N º 801/2020 - (Secció: 120/2020)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 26/02/2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 298/2017, interpuesto por SANTANDER CONSUMER FINANCE, representado por la Procuradora de los Tribunales KARINA SALES COMAS y asistido de Letrado, contra la JUNTA DE FINANCES DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA, representada y defendida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MONTSERRAT FIGUERA LLUCH, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 30-3-2017 que desestima la reclamación 164/2017 contra la resolucuión de la Agencia Tributaria de Catalunya que desestima la solicitud de rectificacion de la autoliquidación del Impuesto de las Viviendas Vacías del ejercicio 2015 y deniega la devolución de ingresos indebidos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 6-2-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de "SANTANDER CONSUMER FINANCE S.A" interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 30 de marzo de 2017, de la JUNTA DE FINANCES que desestima la reclamación económico administrativa164/2017 interpuesta contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación del Impuesto sobre viviendas vacías, correspondiente al ejercicio 2015, por un importe de 4.660€.

SEGUNDO

La parte actora cuestiona en el presente recurso la Ley del Parlament de Catalunya 21/2015, de 10 de octubre, que regula el impuesto sobre viviendas vacías, alegando su contrariedad con diversos preceptos constitucionales y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

La ADVOCADA DE LA GENERALITAT, solicita en primer lugar que se declare la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación de los requisitos exigibles a las personas jurídicas para entablar acciones de conformidad con el art. 45.2.d) LJCA y de manera subsidiaria solicita la desestimación del recurso. Defiende la conformidad a derecho de la Resolución impugnada. Considera improcedente la devolución de ingresos indebidos solicitada por la actora. Recuerda que no es posible formular un recurso contencioso administrativo contra una norma con rango de Ley, considerando una desviación procesal el recurso formulado. Y finalmente defiende la sujeción de la actora al impuesto de referencia.

TERCERO

Procede en primer lugar desestimar el motivo de inadmisibilidad del recurso planteado por la ADVOCADA DE LA GENERALITAT, consistente en la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos para entablar acciones las personas jurídica de acuerdo con lo previsto por el art. 45.2.d) LJCA, dado que examinadas las actuaciones, se constata que la actora ha aportado a los autos la documentación necesaria a tal efecto de conformidad con lo previsto por dicho precepto.

En relación con el fondo del asunto, cabe señalar que el artículo 120.3 de la LGT, regula la posibilidad de solicitar una devolución de ingresos indebidos tras practicar una autoliquidación, que constituye el supuesto de autos, en los siguientes términos:

"3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha...

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