STSJ Cataluña 606/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2020
Número de resolución606/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 876/2017

Partes: Jose Ignacio y Mercedes C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 606

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D.ª EMILIA GIMENEZ YUSTE

  1. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a 13 de febrero de 2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 876/2017, interpuesto por Jose Ignacio y Mercedes, representado por el/la Procurador/a D. SONSOLES PESQUEIRA PUYOL, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Jose Ignacio y Mercedes se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en fecha 27 de diciembre de 2017.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiendo formulado conclusiones la partes actora y demandada, se señala día para votación y fallo, que tiene lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En pieza separada, mediante auto número 63 de 6 de febrero de 2018 por la Sala " Se acuerda la medida cautelar interesada de suspensión de la ejecutividad de la resolución del TEARC impugnada: a) En cuanto a la liquidación, siempre y cuando la hipoteca constituida extienda sus efectos a la vía jurisdiccional y cubra los intereses de demora que pudieran devengarse durante la tramitación de este procedimiento, y b) Respecto de la sanción tributaria, condicionada a la prestación de caución o garantía, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, por el importe de dicha sanción tributaria y de sus correspondientes intereses en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, transcurrido el cual sin prestarse quedará la suspensión de las liquidaciones y sanciones sin efecto alguno. Sin costas". Dicho auto es confirmado en reposición por auto de 17 de enero de 2019.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso. La regularización y la motivación de la concurrencia del elemento subjetivo de culpabilidad.

Se recurre en este proceso la resolución de 14 de septiembre de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas contra cuatro acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, ejercicios 2008 (tributación conjunta; liquidación NUM002, referencia NUM003, importe total de 24.378,43 euros, con el siguiente desglose: 19.761,51 euros de cuota y 4.616,92 euros de intereses de demora) y 2009 a 2011 (tributación individual; liquidación NUM004, referencia NUM005, importe total de 202.730,39 euros, con el siguiente desglose: 180.748,17 euros de cuota y 21.982,22 euros de intereses de demora) y de imposición de sanciones tributarias, ejercicios 2008 (liquidación NUM006, referencia NUM007, por importe de 24.701,89 euros) y 2009 a 2011 (liquidación NUM008, referencia NUM009, por importe de 218.729,49 euros).

Las causas de regularización vienen descritas en el antecedente de hecho tercero, apartado C, de la resolución económico-administrativa impugnada:

"La regularización practicada se basa principalmente en la simulación relativa consistente en la facturación efectuada por la entidad CPE (sin más infraestructura de medios personales y materiales que su socio y administrador) a entidades vinculadas (en su casi totalidad a Green Alliance SGECR SA en los periodos contemplados) respecto de actividades de asesoramiento que correspondían en realidad a servicios de D. Jose Ignacio, por lo cual fue imputado a este el rendimiento de la actividad económica (ingresos menos gastos deducibles) derivado de tal asesoramiento.

Además, en 2009 a 2011 han sido regularizadas pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones patrimoniales declaradas (8.975,00 euros, 21.539,00 euros y 41.803,56 euros respectivamente) como consecuencia de un aval a favor de la entidad SCS Venture Partners SL que determinó el pago por D. Jose Ignacio como avalista a La Caixa, habiendo sido regularizada la pérdida correspondiente a 2009 por los órganos de gestión (liquidación provisional firme por haber sido declarada por este Tribunal el 27.7.2012 la inadmisibilidad de la reclamación nº NUM010 interpuesta contra la misma) y regularizándose las de 2010 y 2011 por la Inspección en el mismo sentido, debido a que no constan las gestiones de cobro con la entidad avalada ni que ésta haya sido demandada y resultado fallida".

Respecto de los hechos que están en la base de la regularización practicada a través de las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que pivota en torno a la conclusión inspectora de simulación a través de sociedad interpuesta, se reproduce seguidamente el fundamento de derecho cuarto de la resolución económico-administrativa, que trascribe la fundamentación contenida sobre " la procedencia o no de calificar como simulada la actividad de asesoramiento de CPE" resuelta en el marco de la reclamación económico-administrativa número NUM011 interpuesta por Consultoría y Planificación Estratégica, S.L.:

"Pues bien, como hemos indicado en el expositivo último, la primera de las cuestiones ahora planteadas (la procedencia o no de calificar como simulada la actividad de asesoramiento de CPE) ya ha sido resuelta, desestimando alegaciones idénticas a las aquí formuladas, en la Resolución desestimatoria de la reclamación contra la liquidación del IVA de la entidad CPE, por lo cual procede la parcial trascripción de lo allí resuelto para contestar las citadas alegaciones:

"La sociedad Consultoría y Planificación Estratégica SL (en adelante CPE) se constituyó mediante escritura pública de fecha 7.3.2002 inscrita en el Registro Mercantil, siendo sus socios al 50% D. Jose Ignacio y su esposa Dña. Mercedes.

En relación con la actividad económica de la interesada durante los ejercicios comprobados indica la Inspección: "La sociedad consta dada de alta en el Impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe 849.9 Otros servicios independientes desde 18/03/2002, y 831.1 Servicios de compra-venta de valores mobiliarios desde 01/04/2004. Según el artículo 2 de sus estatutos sociales, "la sociedad tiene por objeto:

-La prestación de servicios de asesoramiento, estudio o informes técnicos de finanzas y mercado y, gestión económica, publicitaria y jurídica terceras personas, ya sean españolas o extranjeras, emitiendo informes, realizando estudios de mercado, organización administrativa, trabajos de contabilidad, facturación y correspondencia. -La prestación de servicios de gestión y planificación estratégica.

-La compra y posesión de toda clase de bienes inmuebles, así como la construcción de toda clase de fincas, su explotación en forma de arrendamiento, la venta de los mismos en bloque, por locales o por pisos: La realización de toda clase de obras de urbanización y cuantas actividades estén relacionadas con los negocios inmobiliarios."

Conforme al escrito presentado por el obligado tributario, en respuesta a las cuestiones planteadas por la Inspección en la segunda citación por incomparecencia de fecha 10/04/2013, éste manifiesta que "la actividad desarrollada por Consultoría y Planificación Estratégica SL consistió en las actividades de asesoramiento a Green Alliance y de búsqueda de Capitalistas, socios o financiación tanto para Green como para otros pocos clientes (...)".

Respecto de su domicilio fiscal y social declara el Acuerdo: "Conforme a la información de la que dispone la Inspección en su base de datos y a la documentación aportada, la sociedad Consultoría y Planificación Estratégica, SL no declara ningún local afecto al ejercicio de la actividad.

Desde su constitución hasta el 21/05/2010, el domicilio social y fiscal de Consultoría y Planificación Estratégica, SL se fija en la calle Gran Vía de Les Corts Catalanes, n º 617, principal Barcelona. Dicho domicilio coincide con el domicilio social de la sociedad SCS Venture Partners SL.A partir del 21/05/2010, el domicilio social y fiscal de Consultoría y Planificación Estratégica, SL se fija en la calle Pedro i Pons número 9-11, piso 3º, puerta 3ª, en Barcelona. Dicho domicilio coincide con el domicilio social de la sociedad Green Alliance SGECR, SA".

El gobierno y la representación social estaban encomendados inicialmente a D. Jose Ignacio como administrador único, para pasar en 2005 a ambos socios como administradores solidarios y finalmente desde finales de 2011 quedó como administradora única Dña....

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