SJVM nº 1 10/2007, 5 de Octubre de 2007, de Albacete

PonenteMARIA DOLORES ZAERA CASADO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
ECLIES:JVMAB:2007:59
Número de Recurso14/2007

JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00010/2007

SENTENCIA Nº 10/07

En Albacete, a cinco de octubre de dos mil siete.

Vistos por mí, Dña. MARÍA ZAERA CASADO, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento de Divorcio Contencioso seguidos ante este Juzgado bajo el Número 14/07, a instancia de Dña. María Milagros, representada por la Procuradora Dña. Manuela Cuartero Rodríguez y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Vicente Ramírez Ramos, contra D. Hugo, representada por el Procurador D. Antonio López Lujan y bajo la dirección jurídica de la Letrada Dña. Mercedes Soria Garijo, siendo parte el Ministerio Fiscal, cuyos autos versan sobre separación matrimonial/disolución del vínculo conyugal por divorcio, y atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Manuela Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de Dña. María Milagros, se formula demanda de separación matrimonial contra D. Hugo, demanda que fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Albacete, y en la que tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declarase la separación matrimonial de los referidos cónyuges, adoptándose las medidas interesadas en el suplico de la demanda, y costas del procedimiento.

Alega como fundamento de dicha pretensión, en síntesis:

1) Dña. María Milagros y D. Hugo contrajeron matrimonio el día 29 de junio de 1.975.

2) De dicho matrimonio nacieron tres hijos, Luis Francisco, el día 29 de octubre de 1.975, Donato, el día 26 de noviembre de 1.982 y Rodolfo, el día 8 de julio de 1.992.

3) La guarda y custodia del menor Rodolfo procede atribuírsela a Dña. María Milagros, estableciéndose a favor de D. Hugo un régimen de visitas del referido menor consistente en f‌ines de semana alternos desde las 20 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo en caso de discrepancia en la elección del periodo, Dña. María Milagros los años pares y D. Hugo los años impares.

4) La cuantía de la pensión por alimentos del menor debe ascender a la suma de 200 € mensuales, cantidad que D. Hugo deberá abonar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada a tal efecto por Dña. María Milagros, actualizándose anualmente según la variación que experimente el I.P.C f‌ijado por el I.N.E u Organismo que lo sustituya.

5) Cada uno de los progenitores deberá abonar el 50 % de los gastos extraordinarios del referido menor.

6) El uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en C/ DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Albacete, debe atribuírsele al menor y a Dña. María Milagros en cuanto progenitor custodio.

7) Procede reconocérsele a Dña. María Milagros, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 300 € mensuales.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 6 de marzo de 2.007, el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Albacete, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acordó inhibirse a este Juzgado, dictándose por este Juzgado Auto de fecha 16 de marzo de 2.007, admitiéndose a trámite la presente demanda.

TERCERO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a D. Hugo, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de contestación a la demanda. Asimismo, por el Procurador D. Antonio López Lujan, en nombre y representación de D. Hugo, se presenta escrito oponiéndose a la demanda, con fundamento en las siguientes alegaciones que se exponen resumidamente:

1) Procede decretar la disolución del vínculo conyugal por divorcio al concurrir los requisitos legalmente exigidos para decretar el mismo.

2) Conformidad con la atribución de la guarda y custodia del menor Rodolfo a Dña. María Milagros, así como con el régimen de visitas del referido menor a favor de D. Hugo propuesto de contrario y con la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal al menor y a Dña. María Milagros .

3) La cuantía de la pensión por alimentos del menor Rodolfo debe ascender a la suma de 150 € mensuales, abonando, igualmente, D. Hugo el 50 % de los gastos extraordinarios del referido menor.

3) La cuantía de la pensión compensatoria a favor de Dña. María Milagros ha de ascender a la suma de 100 € mensuales, debiéndosele reconocer a Dña. María Milagros tal derecho, únicamente, con carácter temporal por el plazo de un año.

CUARTO

Presentada la contestación a la demanda de separación matrimonial, por la Procuradora Dña. Manuela Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de Dña. María Milagros, se presenta escrito de contestación a la demanda reconvencional, reiterando lo ya manifestado en su escrito de demanda, manifestando, no obstante, su conformidad con el divorcio interesado de contrario.

QUINTO

Se convoca a las partes al acto de la Vista, celebrándose la misma el día 6 de julio de 2.007, procediéndose a la práctica de la prueba propuesta y declarada pertinente, con el resultado que obra en los autos. Practicada la misma y expuestas por las partes sus alegaciones, se suspende la Vista, quedando pendiente la práctica de la exploración del menor. Practicada la misma, quedan los autos vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesta demanda por la Procuradora Dña. Manuela Cuartero Rodríguez, en representación de Dña. María Milagros, por la misma se solicita la separación matrimonial al amparo del artículo 81 del Código Civil, así como el establecimiento de las medidas interesadas en el suplico de la demanda, oponiéndose a la adopción de algunas de estas medidas la defensa de D. Hugo quien, a su vez, interesa la disolución del vínculo conyugal por divorcio.

SEGUNDO

Dispone el artículo 770.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su redacción dada por la Disposición Final Primera de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modif‌ican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio que "2ª La reconversión se propondrá con la contestación a la demanda. El actor dispondrá de 10 días para contestarla. Sólo se admitirá la reconvención: b) Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio."

En este sentido, dispone el artículo 86 del Código Civil que "Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81", debiéndose, por tanto, estar a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Civil a los efectos de determinar si procede o no declarar el divorcio interesado, estableciendo el artículo 81 del Código Civil que "Se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio:

  1. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme al art. 90 de este Código ."

Precepto redactado por art. 1 dos Ley 15/2005 de 8 de julio

De esta forma, visto el tiempo trascurrido desde la celebración del matrimonio, habiendo interesado D. Hugo la disolución del vínculo conyugal por divorcio, y habiendo manifestado la defensa de Dña. María Milagros su conformidad con esta pretensión, y no concurriendo razón alguna para seguir manteniendo un vinculo conyugal que los cónyuges no quieren, procede, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 del Código Civil, decretar el divorcio interesado y la consiguiente disolución del vinculo conyugal al haber transcurrido tres meses desde la fecha de celebración del matrimonio.

TERCERO

Interesa la defensa de Dña. María Milagros le sea atribuida la guarda y custodia del menor Rodolfo, compartiendo ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad del referido menor. No oponiéndose a esta pretensión la defensa de D. Hugo e informando favorablemente el Ministerio Fiscal tal atribución, procede atribuir la guarda y custodia del menor Rodolfo a Dña. María Milagros, compartiendo ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad del referido menor.

CUARTO

No discrepan las partes litigantes en orden al régimen de visitas del menor Rodolfo que procede establecer a favor de D. Hugo . De esta forma, dada la inexistencia de controversia sobre este extremo y el informe favorable del Ministerio Fiscal al régimen de visitas del menor a favor de D. Hugo propuesto por la defensa de Dña. María Milagros, procede aprobar el mismo de forma que el régimen de visitas del referido menor a favor de D. Hugo consistirá en f‌ines de semana alternos desde las 20.00...

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