STSJ Castilla y León 25/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2020:749
Número de Recurso164/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución25/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00025/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

PresidenteIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 25/2020

Rollo de APELACIÓN Nº : 164 /2019

Fecha : 03/02/2020

Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia, procedimiento ordinario núm. 54/2018.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana

Escrito por : JRM

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a tres de febrero de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 164/2019, interpuesto por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. -ACUAES-, representada y defendida por el Abogado del Estado, en virtud de Convenio de Asistencia Jurídica, contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2.019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Segovia en el recurso ordinario núm. 54/2018, por la que se estima parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la parte actora, declarando no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas identificadas en el documento nº 2 acompañado al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, condenando a cada administración demandada a abonar el importe del 20% de las facturas remitidas por Acuaes a cada Ayuntamiento, y que aparecen reflejadas en el documento 1 unido al escrito de interposición de la demanda, con los intereses legales desde la fecha de la sentencia; no se hace especial pronunciamiento en costas en esta instancia. Han comparecido como partes apeladas los siguientes Ayuntamientos de Aguilafuente, Cabezuela, Ortigosa del Monte, Prádena, Santa María la Real de Nieva, Villaverde de Iscar y Zarzuela del Monte, representados por la procuradora Dª Teresa Pérez Muñoz y defendidos por el letrado D. Juan-Antonio Medina del Castillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia ha dictado en el procedimiento ordinario núm. 54/2018 sentencia de fecha 4 de julio de 2019 con el siguiente fallo:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PO 54/2018, interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de la parte actora, declarando no ajustadas a derecho la resolución impugnadas identificadas en el documento nº 2 acompañado al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, condenando a cada administración demandada a abonar el importe del 20% de las facturas remitidas por Aquaes a cada Ayuntamiento, y que aparecen reflejadas en el documento 1 unido al escrito de interposición de la demanda, con los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

No se hace especial pronunciamiento en costas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, por la parte apelante se ha interpuesto recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando se dicte resolución, por la que, estimando el presente recurso de apelación se dicte sentencia reconociendo el derecho de ACUAES que se concretará en ejecución de sentencia en caso de resultar necesario:

  1. ).- A percibir las facturas giradas:

    A).- Íntegramente.

    B).- En su defecto, hasta el importe señalado en la tabla de tarifas previstas incluida en el Anexo III del Convenio de 1 de diciembre de 2.014.

    C).- En última instancia hasta el 20 % del componente de recuperación de la inversión y el 100 % del componente de cobertura de los gastos de explotación y conservación de la infraestructura hidráulica y gastos propios de la Sociedad Estatal.

  2. ).- En cualquier caso, a percibir intereses de demora desde la fecha de vencimiento de las respectivas facturas.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte apelada, que ha presentado escrito oponiéndose a dicho recurso de apelación y solicitando que previo los trámites preceptivos, dicte sentencia por la que:

1).- Declare indebidamente admitido el recurso de apelación y, en consecuencia, inadmita el recurso de apelación.

2).- Subsidiariamente, desestime el recurso de apelación y ratifique íntegramente la sentencia apelada.

3).- Imponga en todo caso a la sociedad recurrente el pago de las costas procesales del recurso de apelación.

CUARTO

De mencionada solicitud de inadmisibilidad se dio traslado a la parte apelante que contesta en el sentido de solicitar que se desestime la pretensión de inadmisibilidad formulada por los Ayuntamientos demandados en el escrito de impugnación del recurso de apelación.

QUINTO

Mencionado recurso fue recibido en esta Sala, habiéndose señalado para su votación y fallo el día 23 de enero de 2.020, lo que se llevó a efecto. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eusebio Revilla Revilla, integrante de esta Sala y Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada.

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la sentencia reseñada en el encabezamiento por la que se estima parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado, en representación de ACUAES, declarando no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas identificadas en el documento nº 2 acompañado al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, condenando a cada administración demandada a abonar el importe del 20% de las facturas remitidas por Acuaes a cada Ayuntamiento, y que aparecen reflejadas en el documento 1 unido al escrito de interposición de la demanda, con los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

En orden a dicho pronunciamiento en mencionada sentencia se reseñan los siguientes argumentos:

  1. ).- Tras analizar el contenido del Anexo V del Protocolo "Actuaciones varias del Plan Nacional de Calidad de las Aguas en Castilla y León", tras analizar el Convenio de Gestión Directa de construcción y/o explotación de Obras Hidráulicas entre el Ministerio de Agricultura y ACUAES de 30.6.2014 y el Convenio de 1.12.2014 suscrito entre Acuaes y los Ayuntamientos demandados, llega a la siguiente conclusión probatoria:

    "En el Convenio, se prevé la financiación por la Sociedad Estatal del 20 % de la inversión, y Acuaes recupera la inversión de los ayuntamientos que suscribieron los convenios mediante el pago de la tarifa. El Convenio no prevé no se obtenga la subvención de los Fondos Europeos.

    El conjunto documental viene a consagrar que la actividad de AQUAES contenía la redacción de proyectos, licitación, ejecución y explotación, teniendo el pleno dominio y la capacidad de decisión sobre la actividad sujeta al Convenio de 1.12.2014, de tal manera que los Ayuntamientos contraían como única obligación, pagar la tarifa que derivaba de la parte de los gastos soportados por Aquaes y sin que en ningún caso, derive del Convenio, la obligación de abonar el importe de la cantidad que no se obtuviera con fondos subvencionables, que eran el 80% de la actividad financiada.

    Es más, el propio Convenio señala como causa de resolución, en la cláusula X apartado c "La inviabilidad financiera de la actuación o la falta de alguna de las fuentes de financiación previstas"

    El control sobre la inviabilidad financiera, en este caso, por falta de fondos de la Unión Europea es una causa de resolución, de tal manera, que como consta en la declaración del responsable de Aquaes, de la imposibilidad de ejecutar los proyectos antes de la fecha 31.12.2015, de tal manera que como se indica en la cláusula tercera in fine, aquellos gastos que no fueran abonados antes de la citada fecha, no eran subvencionables, o como se dice en el texto legal " fecha final de elegibilidad".

    Hemos de indicar, que si la Sociedad estatal preveía la imposibilidad de ejecutar los proyectos antes del 31.12.2015, siendo quien tiene la competencia y el control sobre la actividad a financiar, debió al amparo de las previsiones de la cláusula sexta, instar la reunión de la Comisión de Seguimiento para resolver el contrato, al carecer de financiación en un 80% de fondos europeos.

    La filosofía y el texto del Convenio, es que los Ayuntamientos, no podían acometer esas fuertes inversiones, ya que el 80% eran subvenciones europeas en las que la no se contempla que las subvenciones no pudieran ser otorgadas, en la idea fundamental, que la capacitación de ACUAES permitía que la financiación europea se llevara a cabo, acudiendo a mecanismos eficaces para que los tiempos de ejecución de adaptación al periodo máximo , que eran que los gastos estuvieran abonadas en fecha 31.12.2015".

  2. ).- De la prueba indicada (el contenido de dicho Protocolo y Convenios y de lo declarado por los testigos comparecientes) extrae el Juzgador de Instancia las siguientes conclusiones:

    "1ª.- Hemos de indicar, que la actividad de construcción de depuradoras para los Ayuntamientos demandados era una necesidad impuesta por Directiva europea desde el año 2008.

    1. - Los Ayuntamientos carecen de capacidad económica para sufragar el importe de los proyectos de inversión para dotar de depuradora a los municipios.

  3. - Tanto el Convenio de fecha 30.6.2014, como el Convenio suscrito entre Aquaes y los ayuntamientos de fecha 1.12.2014 parten de dos premisas básicas: La actividad subvencionable era del 80% del coste total de las obras, y era sufragada por Fondos Europeos, siempre y cuando las obras fueran certificadas y abonadas antes del 31.12.2015. El coste para el...

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