STSJ Cataluña 409/2020, 5 de Febrero de 2020

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2020:1443
Número de Recurso287/2018
ProcedimientoRecurso ordinario
Número de Resolución409/2020
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 287/2018

Partes: Ambrosio

C/ JUNTA DE TRIBUTS DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA

S E N T E N C I A SALA N º 409

Sentencia Secció nº 43

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 5 de febrero 2020

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 287/2018, interpuesto por Ambrosio, representado por la Procuradora de los Tribunales JOANA Mª MIQUEL FAGEDA y asistido de Letrado, contra la JUNTA DE TRIBUTS DEL DEPARTAMENT DE LA VICEPRESIDÈNCIA I D'ECONOMIA I HISENDA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER BONET FRIGOLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 21-02-2018 que desestima la reclamación y confirma la Providencia de embargo liquidación NUM000 ( NUM001) por infracción orden social. Reclamación NUM002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 29-1-2020.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. JOANA MIQUEL FAGEDA, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Ambrosio, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 21 de febrero de 2018, de la JUNTA DE TRIBUTS DE CATALUNYA(JTC), por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa presentada por el recurrente contra la providencia de apremio NUM000, derivada de una sanción por la comisión de una infracción en el orden social, por importe total de 12.031'33€.

SEGUNDO

La parte actora en la demanda presentada, niega la comisión de la infracción por la que fue sancionada, y en tal sentido niega que el Sr. Evaristo realizara una actividad laboral para el recurrente, en el momento en que se personó la Inspectora de Trabajo en el puesto de venta ambulante que tiene éste en el mercadillo semanal de Santa Susana (Barcelona). Recuerda que el actor consta de alta en el RETA desde el año 2004, habiendo desarrollado desde entonces la misma actividad de manera ininterrumpida sin que haya sido objeto de acta de infracción alguna con anterioridad a la fecha. Tras recibir la sanción por importe de 10.026'11€, se interpuso recurso de alzada que fue desestimado, y dado el impago del importe de la sanción se dictó providencia de apremio el 2-7-2016, se impugnó la misma primero ante el TEARC y al declararse no competente ante la JTC. Considera que la Ley 17/2017 del Codi Tributari de Catalunya, que deroga el Decret 158/2007, sin una DT relativa a reclamaciones anteriores a su entrada en vigor, permite el objeto de la presente reclamación.

Por su parte, la ADVOCADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, recuerda los motivos tasados de impugnación de las providencias de apremio según el artículo 167.3 LGT, y afirma que dado que no se opone por la actora ninguno de dichos motivos al recurso interpuesto contra aquella, considera que el mismo debe ser desestimado. En cuanto a la prescripción de la sanción, niega que pueda esgrimirse como motivo de impugnación contra la providencia de apremio, por lo que defiende la desestimación del recurso.

TERCERO

El artículo 167.3 LGT, regula los motivos de oposición a las providencias de apremio, estableciendo que:

"3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

  3. Falta de notificación de la liquidación.

  4. Anulación de la liquidación.

  5. Error u...

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