STSJ Cataluña 376/2020, 3 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Febrero 2020
Número de resolución376/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 887/2018

Partes: Petra c/ TEARC

S E N T E N C I A Nº376

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a 3 de febrero de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 887/2018, interpuesto por Petra, representada por la Procuradora Dña. Ana Salinas Parra, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 30 de abril de 2018, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, habiendo la actora deducido demanda.

TERCERO

La Administración demandada ha manifestado allanamiento, interesando sentencia por la que se reconozca el derecho de la parte recurrente a la exención en IRPF de la prestación de maternidad/paternidad efectivamente recibida, y acordando que la cuantificación del importe de la devolución de ingresos sea objeto de determinación en ejecución de sentencia.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso el día 29 de enero de 2020, ha tenido la misma efectivamente lugar en tal fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 30 de abril de 2018, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000.

El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones articuladas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora del Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 30 de abril de 2018, desestimatorio de reclamación económico administrativa contra acuerdo de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), denegando solicitud de rectificación de su autoliquidación por el concepto tributario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2012, y de devolución de ingresos indebidos, en aplicación de la exención prevista por el artículo 7.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las prestaciones económicas de la Seguridad Social percibidas por razón de maternidad.

En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso y se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, y se declare que procede la rectificación de la autoliquidación del IRPF, así como la devolución de la cantidad indebidamente...

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