STSJ Galicia 137/2020, 6 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2020
Número de resolución137/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00137/2020

-N56820

PLAZA GALICIA S/N

Teléfono: 881881125-881881123 Fax: 881881126

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

IL

N.I.G: 15078 45 3 2017 0000551

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0015031 /2019

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. INTERPARKING HISPANIA SA, VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, UTE DE EMPRESAS

Representación D./Dª. JOSE PAZ MONTERO

Contra D./Dª. CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA)

Representación D./Dª.

PONENTE: DÑA.MARIA DOLORES RIVERA FRADE, PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A Coruña , seis de marzo de dos mil veinte .

En el RECURSO DE APELACION 15031/2019 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por INTERPARKING HISPANIA S.A., VIAS Y CONSTRUCCIONES SA, U.T.E.DE EMPRESAS, representada por el procurador don JOSE PAZ MONTERO , dirigida por la letrada DÑA.MARIA ANGELES INIESTA SORIA contra SENTENCIA Nº 217/19 de fecha 30-9-19 dictada en el procedimiento PO 314/17 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO nº UNO de SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Es parte apelada el CONCELLO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), representada por el LETRADO SERVICIO XURIDICO CONCELLO SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida

PRIMERO .- Sobre el objetodel recurso de apelación y su admisión:

Las entidades "Interparking Hispania, S.A.", "Vías y Construcciones S.A.", Unión Temporal de Empresas "Choupana U.T.E.", recurren en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela recaída en los autos de procedimiento ordinario número 314/17 que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de la Concellería de Facenda del Concello de Santiago de Compostela de 9 de mayo de 2017 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones de la Tasa por el paso de vehículos en el aparcamiento público situado en la Rúa Cantaleta 2A-2, correspondientes al ejercicio 2013; y contra el Decreto de la Concellería de Facenda del Concello de Santiago de Compostela de 10 de noviembre de 2017 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones por el mismo concepto y objetos tributarios, correspondientes a los ejercicios 2014 a 2017.

La primera cuestión que debe ser objeto de análisis en esta alzada es la de la admisibilidad del recurso de apelación, por razón de la cuantía.

Uno de los presupuestos para admitir el recurso de apelación es que la sentencia o resolución que se pretenda impugnar por esta vía sea susceptible de dicho recurso.

Y en este sentido el artículo 81.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa dispone que las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros, tras la reforma operada por Ley 37/2011, de 10 de octubre de agilización procesal.

El citado precepto debe ser objeto de una interpretación sistemática y finalista que conduce a la conclusión de que la limitación de la cuantía a 30.000 euros pretende evitar que los pleitos de menor entidad tengan acceso al recurso de apelación que, de este modo, queda limitado a aquellas cuestiones de especial relieve o trascendencia, siendo una forma de definir dicha trascendencia precisamente la cuantía del procedimiento.

Pues bien, en el presente caso, la cuantía del recurso se fijó en la instancia en indeterminada, y así se refleja en el antecedente de hecho segundo de la sentencia. Y es que, en efecto, en el suplico de la demanda la parte actora no se limitó a solicitar la declaración de nulidad de las liquidaciones impugnadas, sino que además solicitó la exención de esta Tasa durante todo el tiempo de vigencia que resta de la concesión administrativa.

En el Auto de 2 de febrero de 2018, recaído en el procedimiento de instancia -el cual ha devenido firme-, aunque sea por otras razones -por aplicación de la regla 7ª del artículo 251 LEC-, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y superior a 30.000 euros, con la consecuencia de que el procedimiento a seguir fue el procedimiento ordinario.

Y si lo hasta ahora expuesto ya es suficiente para rechazar la inadmisibilidad del recurso de apelación planteada por el Concello de Santiago de Compostela, hemos de añadir que han sido los propios servicios jurídicos de esta Administración municipal los que se mostraron conformes en la instancia, con la cantidad fijada en el escrito de demanda como cuantía del procedimiento.

SEGUNDO.- Sobre la no exigencia de la Tasa por el paso de vehículos a un aparcamiento público, a la empresa concesionaria de la prestación de este servicio público:

La cuestión de fondo que se somete a estudio en esta litis consiste en determinar si la Tasa por el paso de vehículos a un aparcamiento público, es exigible a la empresa concesionaria de la prestación de este servicio público.

Y sobre ella la postura de las partes en el procedimiento está claramente enfrentada, pues mientras que la parte recurrente, aquí apelante, considera que no se le puede exigir una Tasa de esta naturaleza ya que el paso de vehículos es un elemento imprescindible para la explotación del aparcamiento, y por tanto ese importe debe de entenderse incluido en el canon de la...

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