STSJ Galicia 144/2020, 2 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2020
Número de resolución144/2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00144/2020

Procedimiento Ordinario número: 4450/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

  1. JOSE ANTONIO PARADA LÓPEZ

  2. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

  3. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 2 de marzo de 2020.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4450/2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. MARÍA TRILLO DEL VALLE, en nombre y representación de AUTOCARES PÉREZ, S.A., asistida por la Letrada Dª ROSARÍO PÉREZ RODRÍGUEZ, contra la resolución de 6 de julio de 2017 del Consello de la Xunta de Galicia por la que se fijan criterios complementarios para el proceso de integración de modalidades de transporte, el pliego de condiciones del procedimiento de adjudicación directa de los contratos de gestión del servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera comunes a 41 lotes y la Resolución de 10 de julio de 2017 del Director Xeral de Mobilidade por la que se aprueban los proyectos de explotación, se apertura el procedimiento de resolución contractual y se determina la improcedencia de los pagos hasta el 31 de diciembre de 2017; y las resoluciones de adjudicación de los lotes XG500, XG522 y XG545.

El recurso se amplió contra las resoluciones de 26 de abril de 2018 del Director Xeral de Mobilidade por las que se declara la caducidad de los expedientes de resolución de los contratos de transporte escolar 99PO0111, 990U0125, 990U0377, 99OU0303, 99OU0087, 99OU0095 y 99OU0044.

Es parte demandada la Xunta de Galicia, representada y defendida por la Letrada de la Xunta Dª. ISABEL TORRALBA MENA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- De la presentación y admisión del recurso.

La Procuradora Dña. María Trillo del Valle, actuando en nombre y representación de AUTOCARES PÉREZ S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra los siguientes actos:

  1. Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de julio de 2017, al que se dio publicidad mediante Resolución de 6 de julio, de la Dirección Xeral de Mobilidade (DOG núm. 129 del 7 de julio de 2017) por el que "se fijan criterios complementarios en relacióncon el proceso de integración de las distintas modalidades de transporte público decompetencia de la Xunta de Galicia que faciliten la optimización de este servicio público, enel marco del procedimiento para la implantación de la primera fase de la planificación deltransporte público de Galicia"; acuerdo el anterior en cuyo Anexo figura la "Relación decontratos de transporte escolar cuya prestación será suspendida", entre los que se encuentran los siete contratos de transporte escolar autorizados a la actora (99P00111, 990U0125, 990U0377, 990U0087, 990U0303,990U0095, 990U0044.)

  2. Pliegos de Condiciones que rigen el procedimiento de adjudicación directa de los Contratos de Gestión de Servicio Público de Transporte Regular de Uso General de Viajeros por Carretera comunes a los 41 lotes objeto de concurso anexos a la invitación para formular oferta a cuatro lotes, en los que se incluían los siete servicios de transporte regular de uso especial -escolar- que prestaba la demandante.

    En dicha invitación para presentar oferta se recoge el enlace web para acceder a los Proyectos de explotación de los tres lotes en los que se incluyen servicios escolares prestados por la demandante y que también se impugnan.

  3. Resolución del Director Xeral de Mobilidade de la Xunta de Galicia de 10 de julio de 2017 por la que:

    1. - Se aprueban los proyectos de explotación, acordándose la procedencia de la aplicación del procedimiento de adjudicación directa para su adjudicación; 2.- Se acuerda la apertura del procedimiento de resolución contractual de los contratos de transporte público regular de uso especial relacionados en el Anexo II y suspender su ejecución; y 3.- Se determina la improcedencia de los pagos de los contratos de transporte público regular de uso especial hasta el 31 de diciembre de 2017.

  4. Resolución en virtud de la cual se adjudican los lotes XG500, XG522 y XG545.

    Se impugnan estos actos en lo que respecta a la afectación y consiguiente suspensión de los contratos de transporte escolar 99P00111, 990U0125, 990U0377, 990U0087, 990U0303,990U0095, 990U0044.

    Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo.

    SEGUNDO.- De la presentación de la demanda .

    Mediante diligencia de ordenación se acuerda la entrega del expediente a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que:

Primero

Declare que no se ajustan a Derecho y, por consiguiente, anule, los acuerdos y resoluciones administrativas que a continuación recurridos, en la parte que afectan a los contratos concertados con la demandante por la Consellería de Educación y Ordenación universitaria de la Xunta de Galicia para la prestación de servicios de transporte público regular permanente de uso especial de escolares a centros educativos públicos que se identifican bajo las referencias 990U0377, 990U0303, 990U0087, 990U0095, 990U0044, 99P00111 y 990U0125.

Segundo.- Declare la plena vigencia de los siete contratos de transporte escolar afectados y, como medida para el pleno restablecimiento de la situación jurídica de Autocares Pérez, S.A., como contratista, ordene a la Administración demandada el inmediato levantamiento de la suspensión de su ejecución.

Tercero.- Condene a la Administración demandada a indemnizar a Autocares Pérez, S.A., en la cantidad de 2.158,62 € por día lectivo, desde el comienzo de la suspensión de los contratos el 11 de septiembre de 2017 -día de comienzo del curso escolar- hasta la finalización del presente procedimiento, en los términos establecidos por el artículo 34.3 de la Ley 40/2015, en concepto de responsabilidad patrimonial derivada de los daños y perjuicios producidos por la aplicación de los acuerdos y resoluciones impugnados. Todo ello con imposición de costas a quienes se opusieren a ello.

TERCERO.- De la ampliación del recurso.

Mediante auto de 17 de septiembre de 2018 se acordó la ampliación del recurso a las resoluciones de fecha 26-04-18 dictadas por el Director Xeral de Mobilidade,

La parte actora presentó escrito de demanda en relación con la ampliación, solicitando que se anule la resolución del Director Xeral de Mobilidade, de 26.04.2018 y los demás actos impugnados en lo que respecta a la afectación de los contratos de transporte escolar 99LU0143, 99LU0146 por las que se declara la caducidad y archivo de los expedientes de resolución de los contratos de transporte escolar 99PO0111, 990U0125, 990U0377, 99OU0303, 99OU0087, 99OU0095 y 99OU0044, y se declara la pérdida sobrevenida de objeto del expediente por vencimiento del plazo de la prórroga de los contratos como consecuencia de la supresión de los servicios de transporte escolar.

En la demanda ampliada, la parte actora solicita la anulación de dichos actos en lo que respecta a la afectación de los contratos de transporte escolar que se identifican bajo las referencias 990U0377, 990U0303, 990U0087, 990U0095, 990U0044, 99P00111 y 990U0125.

CUARTO.- De la contestación de la demanda.

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se inadmitiera la demanda por falta de legitimación de la recurrente o subsidiariamente, se desestimasen íntegramente las pretensiones formuladas de contrario, sosteniendo su conformidad al ordenamiento jurídico. Con carácter subsidiario se solicita en último término que se declare la imposible ejecución de las dos primeras pretensiones de la parte actora y que en cuanto a la indemnización (tercera pretensión) se atienda a las peticiones subsidiarias del fundamento sexto de la contestación.

En la contestación a la ampliación del recurso se solicita que se dicte sentencia inadmitiendo la demanda por falta de legitimación del recurrente o subsidiariamente se desestimen íntegramente las pretensiones formuladas.

QUINTO.- Sobre la cuantía del recurso, prueba y señalamiento.

Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada y tras recibir el pleito a prueba, admitiéndose parte de la documental, se dio traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 20 de febrero de 2020.

Es Ponente el Magistrado D. Antonio Martínez Quintanar, quien expresa el parecer de la Sala en sustitución de D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES, inicial ponente, que formula voto particular

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Objeto del recurso.

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es múltiple, porque se recurre la resolución de 6 de julio de 2017 de la Dirección General de Movilidad por la que se fijan criterios complementarios para el proceso de integración de las distintas modalidades de transporte, el pliego de condiciones del procedimiento de adjudicación directa de 41 lotes derivadas de la integración, la Resolución de 10 de julio de 2017 por la que se aprueban los proyectos de explotación de los lotes, la apertura el procedimiento de resolución contractual de las concesiones anteriores, la improcedencia de los pagos hasta el 31 de diciembre de 2017 y, finalmente, las resoluciones de adjudicación de los lotes XG500, XG522 y XG545 en cuanto que afectan a las 7 líneas de las que era concesionaria la recurrente (99PO0111, 990U0125, 990U0377, 99OU0303, 99OU0087, 99OU0095 y 99OU0044).

SEGUN...

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