STSJ Galicia 115/2020, 11 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución115/2020
Fecha11 Marzo 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00115/2020

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 287/2019

Apelante: Dª. Emilia

Apelada: Diputación Provincial de A Coruña

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 11 de marzo de 2020.

El recurso de apelación 287/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Dª. Emilia, representada por la procuradora Dª. Ana María Tejelo Núñez, dirigida por el letrado D. Generoso Tato Becerra, contra la sentencia de fecha 27 de marzo de 2019, dictada en el Procedimiento Abreviado 90/2018, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 3 de los de A Coruña, siendo parte apelada la Diputación Provincial de A Coruña, representada y dirigida por el letrado de la Diputación D. Andrés Fernández Maestre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado de doña Emilia, contra los acuerdos plenarios de la Diputación Provincial de A Coruña de 27.04.18, que desestimó sus alegaciones sobre las características del puesto de trabajo que ocupaba, de 28.09.18, que aprobó la relación de puestos de trabajo del año 2018 y de 28.09.18, que desestimó sus alegaciones frente a su aprobación inicial, que confirmo. Le impongo las costas de este recurso a la parte actora, hasta un máximo de 400,00 euros."

SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO: Objeto de apelación.-

Doña Emilia, funcionaria de la Diputación provincial de A Coruña, impugna:

  1. la desestimación presunta de los recursos de reposición interpuestos contra:

    1. el acuerdo plenario de aprobación definitiva de la relación de puestos de trabajo del año 2018, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de la provincia nº 27, de 7 de febrero de 2018, en lo referente a una incorrecta valoración de su puesto de trabajo de jefa de la Unidad de instrucción de sanciones municipales, en cuanto al nivel del puesto de trabajo y complemento específico del mismo,

    2. la resolución de 16 de febrero de 2018, por la que se desestima la reclamación presentada contra la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo acordada en sesión plenaria celebrada el día 26 de enero de 2018.

  2. la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra sus 48 últimas nóminas, en el que reclama:

    1. su derecho al nivel 26 de complemento de destino en su puesto de jefa de la Unidad de instrucción de sanciones municipales, con todas las consecuencias que de ello se deriven, incluidas las económicas, desde 1/1/2014, y como consecuencia de ello, se le abone la cantidad de 6.503,54 euros e intereses de demora legalmente establecidos,

    2. su derecho a que su puesto de trabajo de jefa de la Unidad de instrucción de sanciones municipales esté retribuido con el mismo complemento específico correspondiente a las jefaturas de la Unidad central de atención al contribuyente e inspector de tributos locales, con todas las consecuencias que de ello se deriven, incluidas las económicas, desde 1/1/2014, y como consecuencia de ello, se le abone la cantidad de 49.966,80 euros, e intereses de demora legalmente establecidos,

    y c) su derecho a percibir para cada anualidad de 2014 a 2017 (ambas inclusive) la diferencia correspondiente al reparto de productividad asignado en función del nivel del puesto a las jefaturas de Unidad central de atención al contribuyente e inspector de tributos locales.

    Posteriormente, se amplió el recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo plenario de la Diputación provincial de A Coruña de 27 de abril de 2018, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la señora Emilia contra el Acuerdo del Pleno de 26 de enero de 2018 de aprobación definitiva del cuadro de personal, relación de puestos de trabajo y organigrama de 2018.

    Tras ello, se amplió nuevamente el recurso contencioso-administrativo frente al Acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2018, de aprobación definitiva de valoración de los puestos de trabajo y modificación de la relación de puestos de trabajo de la Diputación provincial de A Coruña.

    El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña desestimó dicho recurso contencioso-administrativo.

    Frente a dicha sentencia interpone el demandante recurso de apelación, y se adhiere la Diputación provincial, pretendiendo con esta última que se revoque la sentencia de primera instancia a fin de que se acoja su petición de inadmisibilidad respecto a la pretensión de reclamación de incremento de las retribuciones que figuran en las nóminas elaboradas al amparo de las RPTs firmes de 2014 a 2017.

    Hemos de comenzar por el examen de dicha adhesión a la apelación, pues si se acogiese la misma ello entrañaría la inadmisibilidad de la pretensión que acaba de mencionarse.

    SEGUNDO: Examen de la adhesión a la apelación.-

    1. Argumenta la defensa de la Diputación provincial de A Coruña que las nóminas, al menos en cuanto a los conceptos retributivos impugnados, son una mera reproducción de actos definitivos y firmes, cuales son las RPTs de 2014 a 2017, por lo que entiende que es inadmisible cualquier reclamación entablada contra dichas nóminas, sin que antes se modifique, anule o deje sin efecto la correspondiente RPT al que se encuentran vinculadas.

    2. No cabe acoger esta adhesión, porque con ella se ignora la doctrina jurisprudencial que entiende que cada nómina es un acto administrativo típico, periódico y en masa, singular y autónomo, que puede ser impugnada o revisada judicialmente al alza mucho tiempo después de haberse pagado e incluso de haberse gastado.

      En este sentido, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 10 de Diciembre del 2009 (recurso 4686/2008) declaró:

      " La jurisprudencia de esta Sala viene aceptando el carácter singular y autónomo de cada nómina a efectos de su impugnación individualizada ante la Jurisdicción contencioso administrativa. Así las sentencias de 18 de enero de 1985 , 20 de abril y 21 de mayo de 1993 han venido afirmando que «el pago de haberes a los funcionarios mediante nóminas, no atribuye a cada una de estas el carácter reproductor del anterior, frente al que pueda hacerse valer la excepción del artículo 40.a) de la Ley Jurisdiccional , pues más que una reproducción o emanación reiterada de actos administrativos referida a idéntica situación fáctica y jurídica, se sitúan dichas retribuciones en una relación de tracto sucesivo, en que cada acto de pago remunera servicios prestados en distinto periodo y a los que puede acompañar distintas características de la situación del funcionario que los devenga»".

    3. En el mismo sentido se ha pronunciado la STS de 21 de junio de 2012 (recurso 4540/2011), y más recientemente la STS de 24 de febrero de 2016 (recurso 19/2015) argumenta que " el hecho de que esta Sala considere las RPT como acto administrativo, no empece para que los interesados puedan reclamar contra las nóminas con un periodo de prescripción de cuatro años, pese a no haber recurrido la RPT en que no se le reconocía tal derecho".

      A lo anterior cabe añadir que por la recurrente sí se alegó un motivo de nulidad de pleno derecho, cual es la vulneración del principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución, y que, además, no consta que al hacer llegar cada nómina se haya efectuado a la recurrente una notificación formal (con firma de recepción) ni tampoco que se hubieran indicado los recursos posibles contra la nómina.

      En consecuencia, procede la desestimación de la adhesión a la apelación deducida por la defensa de la Diputación provincial de A Coruña.

      TERCERO: Examen del recurso de apelación formulado por la demandante: Pretensiones ejercitadas y fundamentos nucleares en que se fundan.-

      Las pretensiones ejercitadas por la demandante se concretan en: A) reconocimiento del nivel 26 de complemento de destino desde el 1 de enero de 2014, que cuantifica en 7.190,60 euros, B) reconocimiento del derecho a que su puesto de trabajo se retribuya con un complemento específico igual al de las jefaturas de Unidad Central de Atención al Contribuyente (UCAC) e inspector de tributos locales (ITL), desde el 1 de enero de 2014, que cuantifica en 54.483,81 euros, y C) reconocimiento del derecho a percibir para cada anualidad de 2014 a 2017 y años sucesivos, la diferencia correspondiente al reparto de productividad asignado en función del nivel de puesto a las jefaturas de UCAC e ITL.

      Dichas pretensiones se fundan en que:

      1. el puesto de trabajo de la actora, que es el de jefatura de la Unidad de instrucción de sanciones municipales (UISM), no está correctamente valorado en cuanto a la funciones y trabajo a desarrollar y responsabilidad que comporta su ejercicio,

      2. existe un informe del superior jerárquico de los tres puestos (el de la demandante y los de jefatura de Unidad central...

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