STSJ Cataluña 495/2020, 10 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución495/2020
Fecha10 Febrero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 626/2018

Severiano C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 495

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZMAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a 10 de febrero de dos mil veinte.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 626/2018, interpuesto por D. Severiano, representada por el Procurador D. IVO RANERA CAHÍS, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la indicada representación procesal de D. Severiano, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de 21 de junio de 2018, de la reclamación económico-administrativa núm. NUM000, interpuesta por el aquí recurrente contra la providencia de apremio, de 30 de agosto de 2014, dictada al aquí recurrente por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la recaudación de sanción con clave de liquidación NUM001 que le fue impuesta por el IVA, períodos de 2004 a 2006.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron, 1) la actora, el dictado de una sentencia estimatoria que anule la resolución del TEARC impugnada y los actos de que trae causa, y 2) la demandada, la desestimación del recurso.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la mejor compresión de las cuestiones que se plantean en la presente litis, resulta conveniente reseñar los antecedentes de hecho que recoge la resolución del TEARC impugnada, que son los siguientes:

- La Administración Tributaria impuso al interesado una sanción en relación al IVA, ejercicios 2004-2006, por importe de 106.463,94 euros. La citada sanción con clave de liquidación NUM001 fue notificada al interesado el 06/11/2009 y contra la misma interpuso el 02/12/2009 la reclamación económico-administrativa NUM002 que fue desestimada por el TEARC en resolución de fecha 19/09/2013, resultando firme.

- Esta resolución del TEARC fue notificada al interesado el 21/01/2014 mediante su depósito en la Secretaría del TEARC, después de tres intentos de notificación mediante Agente Tributario en el domicilio del interesado de la CALLE000, NUM003, NUM004 de Barcelona, el día 12/12/2013 a las 12:55 horas, el día 20/12/2013 a las 11:55 horas y el día 09/01/2014 a las 12 horas, con resultados de "ausente", dejando avisos de llegada. Según consta en las diligencias de notificación la dirección se trata de una escalera de viviendas particulares, en el primer intento se deja el aviso en sobre cerrado por debajo de la puerta de cristal de la entrada al no encontrar al conserje, en la 2ª visita el conserje dice que se ha entregado el aviso al interesado y como dice que no está autorizado a firmar se le deja un segundo aviso para que lo entregue al interesado y en la tercera visita se deja constancia de dejar aviso encima de los buzones por no constar ningún buzón a nombre del reclamante.

- Finalizado el periodo voluntario de ingreso el 05/03/2014 sin realizarse el mismo, la Administración Tributaria dictó la providencia de apremio correspondiente por importe de 127.756,73 euros, notificada el 10/09/2014 mediante el Servicio de Correos en el domicilio del interesado firmando el acuse de recibo persona identificada con nombre, apellidos y NIF en calidad de conserje.

- Disconforme con la providencia de apremio, el interesado interpuso económico-administrativa, alegando la falta de notificación de la resolución del TEARC de la reclamación contra la sanción, pues los intentos previos de notificación ni se practicaron en el plazo de tres días, ni se practicaron en distinta franja horaria, ni por agente notificador identificado, ni se firmó su recepción por persona alguna, ni se dejó aviso en buzón o debajo de la puerta del piso que constituye la vivienda del interesado.

SEGUNDO

La resolución del TEARC confirma la providencia de apremio, al considerar que no concurre ninguno de los motivos tasados de...

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