STSJ Castilla y León 19/2020, 15 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2020
Número de resolución19/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 14 DE 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID (SECCION 2ª) ROLLO NUMERO 1/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 19/2020-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

En Burgos, a quince de Abril de 2.020.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), seguida por los delitos de estafa y alzamiento de bienes, contra DON Braulio, DON Casiano y DOÑA Carmen, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DOÑA Carmen, representada por la Procuradora Doña Tatiana González Riocerezo y defendida por la Letrada Doña Genoveva De Paz Fernández, así como por DON Braulio, representado por la Procuradora Doña Tatiana González Riocerezo y defendido por el Letrado Don Yago Muñoz Blanco, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL y la entidad "DIMAS OTERO, S.A." Y OTROS, que han ejercido en el proceso la Acusación particular, representados por la Procuradora Doña María Lago González y asistidos del Letrado Don Estanislao Mambrilla Rubio, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . - La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 2ª), en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia de fecha 24 de Octubre de 2.019, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" El 30 de julio de 1999, don Braulio (en adelante, Braulio) constituyo junto con su hermano don Genaro la sociedad de responsabilidad limitada "Eurochichi 2000 S.L", sociedad que el 28 de agosto del mismo año paso a denominarse "Distribuciones Cárnicas Ribera del Duero 2000 S.L.U' (DISCAR S.L.), empresa ésta que tenía por objeto principal el comercio al por mayor y menor de carnes, la elaboración y transformación de productos cárnicos, así como su venta y comercialización, siendo desde el inicio de la actividad el citado Braulio el administrador único de la empresa, que tenía su domicilio social en la calle Los Rosales, 6 del polígono industrial "El Esparragal" de la localidad Santovenia.

Con fecha 7 de diciembre de 2010, el expresado Genaro vendió en escritura pública a su hermano Braulio sus participaciones sociales en la referida sociedad, pasando la misma a convertirse en unipersonal (folios 70 a 74), regentando Braulio la mercantil hasta el año 2011.

[A] A pesar de que ya desde el cierre del ejercicio 2009 era patente y conocida por Braulio la situación de insolvencia real e infracapitalización de la empresa, en lugar de proceder a disolver la misma como obligaba legalmente la normativa ( art 3631.e LSC ) o a solicitar el concurso, en el ejercicio 2010 y en el primer semestre del 2011 siguió aparentando una solvencia de la que en realidad carecía DISCAR S.L. y, mediante la mecánica de pagar a los proveedores los importes de sus facturas a través del libramiento de recibos bancarios, cheques y pagares diferidos, consiguió que aquellos siguieran contratando con dicha mercantil, logrando así obtener de aquellos la venta de mercancía aun siendo ya consciente de su imposibilidad de pago posterior, dato que desconocían los proveedores, quienes, de otra forma, no hubieran accedido a suministrar géneros a la mercantil del acusado.

De esta forma obtuvo mercancías de los siguientes proveedores: Recar-olid SL, Dimas Otero SA, La Despensa Castellana SL, Comercial Avícola Caballo Blanco SL, Avícola de Íscar SL, Juan Llorente Fábrica de embutidos SL Luís Caños Hernández SL, Navarra Embutidos SL, Cárnicas San Mateo SA, Nutrave SA; Avícola y Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos.

Llegadas las fechas de sus respectivos vencimientos, los cheques o pagares emitidos en pago de las mercancías suministradas no fueron atendidos por la entidad domiciliaria al carecer de fondos las cuentas designadas (Banco Popular (C/C 0075 1152 46 0500007594), ofreciendo entonces Braulio excusas y promesas de pago en breves plazos, hasta que, finalmente, y sin previo aviso a los citados proveedores, el 27 de julio de 2011 (escasamentedespués del vencimiento de muchos de los pagarés emitidos), la mercantil DISCAR S.L, presentó sorpresivamente solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid, en el que, admitida a trámite dicha solicitud (en la que la empresa declaró tener un activo de 1.083.686,88 € y un pasivo de 3.234.656, 83 euros), con fecha el 15 de septiembre de 2011 se dictó Auto de Declaración de Concurso reconociéndose provisionalmente créditos a las mercantiles proveedoras antes citadas por los siguientes importes: a Recar-0lid SL, 20.021, 26 euros, a Dimas Otero SA, 54.149,06 euros, a La Despensa Castellana SL, 11.456, 93 euros, a Comercial Avícola Caballo Blanco SL, 36.749,93 euros, a Avícola de Íscar SL, 140.478, 65 euros, a Juan Llorente Fábrica de embutidos SL, 44.728, 6 euros, a Luis Cados Hernández SL, 25.342, 95, euros, a Navarra de Embutidos SL, 12731, 33 euros, a Cárnicas San Mateo SA, 45.904, 69 euros, a Nutrave SA, 94.013, 63 euros y a Cooperativa Avícola y Ganadera de Burgos, 4.625, 38 euros, habiendo abonado Crédito y Caución a Ávicola de Íscar SL y a Nutrave una parte no determinada del importe de dichas deudas.

[B] Anteriormente a la solicitud del concurso voluntario (el 27 de julio de 2011), Braulio, siendo consciente de la situación económica real de DISCAR SL y de la insolvencia efectiva en la que dicha mercantil se encontraba, con la finalidad de eludir la acción futura de sus acreedores y las responsabilidades que se declararían en el concurso, llevo a cabo diversas alteraciones contables y múltiples operaciones de despatrimonialización que mermaron los bienes que posteriormente debían integrarse en la masa, agravando de forma consciente y fraudulenta la situación de insolvencia en que se encontraba, imposibilitando con ello el cobro de los acreedores y defraudando sus expectativas de crédito, y así:

B.1) La sociedad, que en los años 2008 al 2010 no tenía legalizados los libros de contabilidad en el registro Mercantil, llevó a cabo importantes alteraciones en su contabilidad (ya desde los años 2007 y 2008, por las que fue sancionada por la agencia tributaria), en concreto:

[a] en las cuentas del año 2009 aparecen "partidas pendientes de aplicación" por un importe de 1209.989,33 €, activo inexistente en la empresa y que, de haberse contabilizado, supondría ya un patrimonio neto negativo para ese ejercicio 2009 de 927.494, 85 €;

[b] omitió la contabilización de importantes partidas, (tanto gastos como ingresos que realmente se producían en la compañía) que variaron artificialmente los resultados contables de la empresa en cada ejercicio, produciendo una alteración de los fondos propios para sostener artificialmente la capitalización de la compañía, y que llevaban a dar una información inveraz de la situación económica de la empresade forma idónea para causar un perjuicio en la contratación, y

[c] en las cuentas anuales de 2010 figuran existencias finales por importe de 481.256,12 euros, pero, sin embargo, a la fecha de solicitud del concurso no había existencias.

B.2) En los meses anteriores a la solicitud del concurso voluntario el 29 de julio de 2011, Braulio, con la finalidad de eludir la acción futura de sus acreedores y las responsabilidades que se declararían en aquel, llevo a cabo las siguientes operaciones:

[a] El 6 de Mayo de 2010, siendo plenamente consciente de que la no renovación de la línea de descuento por parte de las entidades financieras con las que venía operando iba a suponer, irremediablemente, la falta de atención de los pagarés, cheques y recibos bancarios que fue extendiendo a los proveedores a lo largo de 2010 y 2011 (folios 74 a 265) y, a la postre, el fin de la actividad de DISCAR, SL, otorgó, junto con su primera esposa, Benita (posteriormente fallecida), escritura de donación a favor del hijo de ambos, el también acusado don Casiano (en adelante Casiano), -a la sazón estudiante de 19 años de edad-, de la nuda propiedad de la finca ubicada en la CALLE000, NUM000 de Santovenia de Pisuerga, así como del edificio de dos plantas construido en la misma y en el que se ubicaba, además del que fuera la vivienda del matrimonio, el local y oficinas donde Pero, como persona física, era dueño, desde muchos años atrás, de otro negocio cárnico (que giraba bajo en nombre Braulio), reservándose los referidos donantes el usufructo vitalicio de la finca y de la edificación. (folios 1000 a 1008 y 1412 a 1418)

[b] El 17 de enero de 2011, Carmen, doña Benita y Casiano otorgaron escritura de constitución de la sociedad PASCAY S.L. (cuyo objeto social y actividad principal era el comercio al por mayor y por menor de todo tipo de carnes), y ello con la finalidad de asumir el fondo de comercio de Discar SL. (folios 762 a 810) acto en el que el primero de dichos otorgantes compareció en su propio nombre y, a la vez, en representación de hijo Casiano, quien entonces estaba estudiando en Estados Unidos y que durante las vacaciones de Navidad de ese año había otorgado, en la misma Notaría donde se verifico la constitución de la sociedad, un poder administración a favor de su padre. A la sociedad así constituida Braulio aportó el usufructo vitalicio que se había reservado en la escritura de donación de 6 de mayo de 2010, así como el negocio que giraba bajo el nombre comercial Braulio., aportando Benita el usufructo vitalicio que se reservó en la misma escritura y Casiano la nuda propiedad que le había sido donada,siendo nombrado Braulio Administrador único de dicha a Sociedad.

[c] El 29 de enero de 2010, Braulio procedió a la...

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